miércoles, 21 de diciembre de 2011

Comisión publica informes sobre ley de amnistía, remoción arbitraria de jueces, fecundación in vitro y reclusión perpetua de adolescentes

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

El 19 de diciembre la Comisión Interamericana publicó cuatro notas de remisión de casos a la Corte Interamericana, con sus respectivos Informes de Fondo.  Estos asuntos ya habían sido presentados a la Corte hace algunos meses, iniciando en dicho momento los respectivos casos contenciosos (Art. 35 del Reglamento).

Las notas e informes se refieren a los siguientes casos:


En la nota correspondiente, la Comisión afirmó que este caso estaría “relacionado con la falta de investigación y reparación integral de los diversos actos de tortura sufridos por el señor Leopoldo García Lucero desde su detención el 16 de septiembre de 1973 hasta el 12 de junio de 1975, fecha en la cual salió del territorio chileno por decreto del Ministerio del Interior. Desde 1975 el señor García Lucero se encuentra en el Reino Unido”.

La Comisión también afirmó que “el Estado ha omitido disponer una reparación integral en favor del señor García Lucero, desde una perspectiva individualizada y tomando en consideración la situación de exiliado en la que se encuentra, así como la discapacidad permanente que padece como consecuencia de las torturas sufridas. Asimismo, el Estado ha incumplido su obligación de investigar de oficio dichas torturas y ha mantenido en vigencia el Decreto Ley 2191, el cual resulta incompatible con la Convención Americana.”

La Comisión no emitió un comunicado de prensa sobre la presentación de esta demanda. Por ello, ésta es la primera vez que este blog hace referencia a este caso.


En la nota respectiva, la Comisión afirmó que este caso estaría “relacionado con la remoción arbitraria de 27 magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Ecuador mediante resolución parlamentaria de 8 de diciembre de 2004, en ausencia de un marco legal claro que regulara las causales y procedimientos de separación de su cargo, y en desconocimiento de las normas constitucionales en virtud de las cuales fueron nombrados en cuanto al carácter indefinido de su designación y el sistema de cooptación como forma de llenar posibles vacantes.”

La Comisión también afirmó: “Las víctimas no contaron con garantías mínimas de debido proceso, no fueron escuchados ni tuvieron oportunidad de defenderse. Tampoco tuvieron a su disposición un recurso judicial efectivo que les ampara frente al actuar arbitrario del Congreso Nacional. Estos hechos ocurrieron en un álgido contexto político y de fragilidad institucional del Poder Judicial en Ecuador.”

La presentación de este caso fue informada previamente en este blog.


En la nota respectiva, la Comisión afirmó que el caso estaría “relacionado con la violación de los derechos a la vida privada y familiar, del derecho a fundar una familia y del derecho a la igualdad y no discriminación, consagrados en los artículos 11, 17 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Gretel Artavia Murillo” y de 17 personas más.

La Comisión también afirmó que estas violaciones habrían ocurrido “como consecuencia de la prohibición general de practicar la técnica de reproducción asistida de la Fecundación in Vitro, prohibición que ha estado vigente en Costa Rica desde el año 2000 tras una decisión emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de dicho país. Como se indica en el informe de fondo 85/10, la Comisión consideró que esta prohibición absoluta constituyó una injerencia arbitraria en los derechos a la vida privada y familiar y a formar una familia. Asimismo, la Comisión consideró que la prohibición constituyó una violación del derecho a la igualdad de las víctimas, en tanto el Estado les impidió el acceso a un tratamiento que les hubiera permitido superar su situación de desventaja respecto de la posibilidad de tener hijas o hijos biológicos. Este impedimento tuvo, además, un impacto desproporcionado en las mujeres.”

La presentación de este caso fue informada previamente en este blog.


Según la Comisión, este caso estaría “relacionado con la imposición arbitraria de las condenas de prisión perpetua a César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza y Saúl Cristian Roldán Cajal, y de reclusión perpetua a Ricardo David Videla Fernández, por hechos que ocurrieron cuando aún eran niños. Estas penas fueron impuestas en aplicación de un sistema de justicia de adolescentes que permite que éstos sean tratados al igual que los adultos infractores.”

Asimismo, la Comisión señaló: “las autoridades judiciales respectivas actuaron en desconocimiento de los estándares internacionales aplicables en materia de justicia penal juvenil, en particular, la privación de libertad únicamente como medida de último recurso y por el tiempo más breve que proceda, así como la obligación de asegurar una revisión periódica de la posibilidad de excarcelación. Esta situación se vio agravada por las restricciones en el alcance de la revisión mediante los recursos de casación interpuestos por las víctimas, lo que dio lugar a que no pudieran argumentar cuestiones de hecho y valoración probatoria mediante los referidos recursos, situación que consolidó la injusticia generada con la condena a prisión y reclusión perpetuas a los adolescentes.”

La presentación de este caso fue informada previamente en este blog.

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