martes, 20 de diciembre de 2011

Primer caso en que se autoriza que los defensores interamericanos se acojan al Fondo de Víctimas

La Corte hizo pública la Resolución de su Presidente de 23 de noviembre de 2011 en el caso Furlán y familiares vs. Argentina (para los antecedentes de este caso ver aquí), mediante la cual se decidió la solicitud elevada por los defensores interamericanos, actuando como representantes de las presuntas víctimas del caso, de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

No sobra recordar que el 2008 la Asamblea General de la OEA creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y encomendó al Consejo Permanente de la OEA su reglamentación. El objetivo del Fondo es facilitar el acceso al sistema interamericano a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema. El Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano consta de dos cuentas separadas: una correspondiente a la Comisión Interamericana y otra correspondiente a la Corte Interamericana.

También es preciso recordar que el artículo 37 del Reglamento de la Corte prevé que “[e]n casos de presuntas víctimas sin representación legal debidamente acreditada, el Tribunal podrá designar un Defensor Interamericano de oficio que las represente durante la tramitación de[l] caso”. Tal como se estableció en la exposición de motivos del Reglamento de la Corte, mediante la implementación de la figura del defensor interamericano “se garantiza que toda presunta víctima tenga un abogado que haga valer sus intereses ante la Corte y se evita que las razones económicas impidan contar con representación legal”. De tal manera, la figura del defensor interamericano permite asistir a las presuntas víctimas que carezcan de recursos económicos o de representación legal ante la Corte Interamericana (cons. 5).

La Corte Interamericana y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas suscribieron un Acuerdo, con el fin de que los defensores y las defensoras pertenecientes a dicha Asociación asuman la representación legal de presuntas víctimas ante la Corte.  El artículo cuarto del mencionado Acuerdo regula la utilización del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas cuando interviene el defensor interamericano de la siguiente manera:

"La representación legal ante la Corte Interamericana por parte de la persona designada por la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas es gratuita y éste o ésta cobrará únicamente los gastos que la defensa le origine. La Corte Interamericana de Derechos Humanos sufragará, en la medida de lo posible, y a través del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, los gastos razonables y necesarios en que incurra la defensora o el defensor interamericano designado. El defensor interamericano o defensora designado deberá presentar ante la Corte todos los comprobantes necesarios que acrediten los gastos en que se ha incurrido con motivo de la tramitación del caso ante ésta". (cons. 7).

Teniendo en cuenta lo anterior, el Presidente resaltó que, a diferencia de otros casos en los que se ha señalado que son las presuntas víctimas las que pueden hacer uso del Fondo de Asistencia, en este caso se analizaría lo requerido por las presuntas víctimas, pero también por los defensores interamericanos (cons. 8).

El Presidente observó que, respecto a la solicitud de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte, los defensores interamericanos basaron su solicitud “en el hecho de que [sus] representados carecen de recursos para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana”. Remitieron como prueba de ello tres “informes socio-ambientales”. Además, los defensores interamericanos presentaron una declaración jurada suscrita por el señor Claudio Erwin Furlan en relación con “la ajustada entidad de sus ingresos y la constante ayuda económica que presta a su núcleo familiar de origen”. (cons. 9). En particular, los defensores interamericanos hicieron solicitudes respecto a la utilización del Fondo de Víctimas para: i) asistencia a la audiencia ante la Corte por parte de testigos y peritos, y ii) reintegro de gastos necesarios y previsiones de gastos de los defensores interamericanos (cons. 10).

Consiguientemente, el Presidente constató que la solicitud para acogerse al Fondo fue realizada oportunamente, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos (cons. 13), y dio crédito a las pruebas presentadas sobre la carencia de recursos económicos de las presuntas víctimas (cons. 14-15).  En virtud de ello, consideró procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal, así como el acogimiento de los defensores interamericanos al mismo fondo, en el entendido de que sería para “solventar los gastos razonables y necesarios que sean acreditados por los defensores con el fin de llevar a cabo la tramitación del caso ante este Tribunal”.  La determinación del monto exacto de la asistencia económica fue postergada para el momento en el cual el Presidente o la Corte resuelva sobre la procedencia y relevancia de la prueba pericial y testimonial ofrecida y, en su caso, la apertura del procedimiento oral (cons. 19).

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