El día de hoy, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió un comunicado de prensa (No. 93/11), mediante el cual informó que el 2 de agosto de 2011 remitió a la Corte IDH el caso Hugo Quintana Coello y otros (“Magistrados de la Corte Suprema de Justicia”) vs. Ecuador. A continuación se presenta un extracto del comunicado:
“El caso está relacionado con la remoción arbitraria de 27 magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Ecuador mediante resolución parlamentaria de 8 de diciembre de 2004, en ausencia de un marco legal claro que regulara las causales y procedimientos de separación de su cargo, y en desconocimiento de las normas constitucionales en virtud de las cuales fueron nombrados en cuanto al carácter indefinido de su designación y el sistema de cooptación como forma de llenar posibles vacantes. Las víctimas no contaron con garantías mínimas de debido proceso, no fueron escuchadas ni tuvieron oportunidad de defenderse. Tampoco tuvieron a su disposición un recurso judicial efectivo que les ampara[ra] frente al actuar arbitrario del Congreso Nacional […].
El caso se envió a la Corte IDH […] porque la Comisión consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo [...] .
Asimismo, la Comisión indicó que los hechos ocurrieron en un contexto caracterizado por la fragilidad del Poder Judicial reflejada en la remoción no sólo de la Corte Suprema de Justicia, sino del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral, por parte del poder legislativo. Estos ceses de las Altas Cortes estuvieron seguidos de la activación de mecanismos para impedir el acceso a la justicia por parte de los funcionarios judiciales afectados. De esta manera, este caso constituye una oportunidad para que la Corte Interamericana consolide su jurisprudencia sobre el principio de independencia judicial y sus implicaciones en materia de debido proceso, mediante la aplicación de los estándares respectivos.
Asimismo, el caso incorpora por primera vez el análisis de la falta de claridad en los procesos y causales de remoción de jueces y juezas bajo el principio de legalidad contemplado en la Convención Americana. En ese sentido, la Corte podrá profundizar sobre el estricto cumplimiento de dicha norma como corolario del principio de independencia judicial en los procesos sancionatorios contra funcionarios judiciales.”
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