martes, 4 de junio de 2013

Convocatoria y audiencia pública en caso Mapuches


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

I. Cuestiones Generales

Recientemente la Corte IDH hizo pública la Resolución de su Presidente de 30 de abril de 2013.  En ella convocó a los peticionarios, al Estado de Chile y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebró durante los últimos días de mayo de este año, en el 99º Período Ordinario de Sesiones de la Corte.  La grabación de la audiencia está disponible en la página web vimeo.  En dicha audiencia, la Corte recibió los alegatos y observaciones finales orales de las partes sobre el fondo y las eventuales reparaciones en el caso Norín Catrimán y Otros (Lonkos, Dirigentes y Activistas del Pueblo Indígena Mapuche) vs. Chile.  Este blog ya había reportado la presentación de este caso.  En la resolución que convocó a la audiencia, la Corte informó también a los representantes, al Estado y a la Comisión, que contaban con un plazo hasta el 29 de junio de 2013 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas.

En el presente caso, las ocho presuntas víctimas no alcanzaron un acuerdo sobre la designación de un interviniente común.  Por ello, la Corte autorizó la designación de dos instituciones en esa capacidad, CEJIL y FIDH.  Doña Ylenia Hartog presentó una solicitud para ser designada como una tercera interviniente común, pero la Corte denegó dicha solicitud en atención a que habría sido presentada en un momento procesal no oportuno.

II.  Respuesta a objeciones y otras cuestiones alegadas por las partes

Como cuestión previa, debe hacerse presente que la Corte, conforme a su costumbre, consideró que aquellos testigos o peritos que no fueron ratificados en la lista definitiva de declarantes fueron retirados tácitamente por las partes respectivas.

a) Solicitud de la FIDH de que la audiencia pública de este caso fuera realizada en el período de sesiones que inicia en agosto de 2013

La FIDH realizó esta petición en atención a que don Jaime Marileo fue privado de libertad en virtud de una medida preventiva respecto a un proceso penal ajeno a este caso.  La FIDH esperaba que en agosto el señor Marileo podría estar gozando de libertad.  CEJIL estuvo de acuerdo con esta petición en atención a que, a excepción de Marileo, Víctor Manuel Ancalaf Llaupe sería la única presunta víctima que podría viajar a prestar declaración ante la Corte.  La Presidencia, por su parte, consideró importante escuchar a las presuntas víctimas.  Sin embargo, en atención a que no era posible saber si el señor Marileo estaría en libertad al momento de una eventual audiencia en agosto, no dio lugar a esta petición.

b) Solicitud de la FIDH de sustitución de la declaración en audiencia de una presunta víctima, debido a su fallecimiento

La FIDH informó que el 20 de marzo de 2013 falleció la presunta víctima Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, quien había sido propuesta para rendir declaración en audiencia.  Por eso, solicitó que tal declaración fuera sustituida por la declaración de su hijo mayor, don Juan Pichún Collonao, quien declararía sobre el mismo objeto que el del Lonko Pascual Pichún, pero desde su propia perspectiva (el señor Juan Pichún había sido originalmente propuesto para declarar vía affidávit).  El Estado de Chile objetó esta petición, en atención a que las declaraciones testimoniales son intuito personae, por lo que no sería posible remplazar sin más una declaración por la otra, pues los hechos protagonizados por el padre no pueden ser descritos por nadie más que por quien las experimentó.  La Corte aceptó la sustitución, en atención a que no es necesario que el señor Pichún declare en sustitución de lo que declararía su padre, y porque es el Tribunal o su Presidencia quien debe definir el objeto de las declaraciones.

c) Solicitud de sustitución de un perito ofrecido por el Estado

El Estado había ofrecido el dictamen pericial de don Juan Enrique Vargas Viancos, cuyo objeto era “la compatibilidad de la Reforma Procesal Penal con los Estándares Internacionales.”  El Estado luego solicitó la sustitución de su declaración, pues dicho perito no podría asistir a la audiencia.  El nuevo perito propuesto fue don Claudio Fuentes Maureira, quien trabaja junto al perito propuesto originalmente.  Los representantes no presentaron objeciones a esta solicitud, mientras que la Comisión señaló que el Estado no había precisado cuáles eran los motivos de fuerza mayor que impedían al perito asistir a la audiencia.  Frente a esto, la Corte le hizo presente a la Comisión que, según el artículo 49 del Reglamento, la sustitución de un declarante “concierne especialmente al Estado y a los intervinientes comunes de los representantes”, motivo por el cual decidió no pronunciarse sobre la objeción de la Comisión.  En definitiva, la Corte admitió la sustitución propuesta por el Estado.

d) Objeciones de los intervinientes comunes a las dos declaraciones testimoniales ofrecidas por el Estado

La Corte notó que el escrito de contestación y la lista definitiva de declarantes difieren en cuanto al objeto de un par de declaraciones.  Los representantes objetaron estas declaraciones, por cuanto no sería posible modificar su objeto, y porque los objetos señalados parecían ser más propios de una declaración pericial, en vez de ser los de una declaración testimonial.  Además, los intervinientes comunes afirmaron que los testigos tendrían una vinculación con el Estado que les haría incurrir en la causal de recusación prevista en el artículo 48.c del Reglamento.

Frente a lo anterior, la Corte consideró que la modificación del objeto de la declaración no afectó el contenido esencial de lo propuesto originalmente, por lo que admitió las declaraciones.  Al hacerlo, limitó su contenido “a los hechos y circunstancias que les consten o que conozcan en su carácter de testigos.”  La Corte decidió no referirse a la última objeción de los representantes, atendido que los declarantes habían sido aceptados como testigos y no como peritos.

e) Admisibilidad de los dictámenes periciales ofrecidos por la Comisión Interamericana

La Comisión ofreció las declaraciones de Martin Scheinin, Rodolfo Stavenhagen y Jan Perlin, para que declararan sobre diversos asuntos relacionados con la legislación antiterrorista, los estándares internacionales en materia de no discriminación, y la figura de los testigos de identidad reservada, respectivamente. El Estado no presentó objeciones a las declaraciones de los peritos ofrecidos por la Comisión, y la Corte consideró que los tres peritos propuestos tratarían sobre cuestiones relacionadas con el orden público interamericano.  Por ello, aceptó recibir los peritajes.  Los dos primeros peritos habían también sido ofrecidos por los intervinientes comunes.

f) Solicitud de la Comisión de formular preguntas a cuatro peritos ofrecidos por los intervinientes comunes

La Comisión solicitó formular preguntas a los peritos Jorge Contesse, Claudio Fierro, Manuel Cancio Meliá y Federico Andreu, ofrecidos por los intervinientes comunes.  La Corte aceptó esta petición, atendido que ellos declararían sobre cuestiones relativas al orden público interamericano, y que sus objetos están vinculados con las declaraciones de los peritos presentados por la Comisión.  La Corte recalcó que tales preguntas deben estar relacionadas con el orden público interamericano, y no con cuestiones privativas del presente caso.

g) Citación de oficio a dos presuntas víctimas para que rindan su declaración ante fedatario público

Ninguno de los intervinientes ofreció en las listas definitivas las declaraciones de las presuntas víctimas Segundo Aniceto Norín Catrimán y Patricia Roxana Troncoso Robles o la de alguno de sus familiares.  La Presidencia consideró que tales declaraciones serían muy relevantes, por lo que usó sus poderes de oficio para solicitar tales declaraciones, las que deberían ser rendidas ante fedatario público, y cuyos gastos podrían ser cubiertos con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

h) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir

La convocatoria a audiencia detalla los objetos de cada una de las declaraciones en el presente caso.

                h.1)  Declaración haciendo uso de medios electrónicos audiovisuales

En respuesta a una comunicación de la Presidencia de la Corte, la FIDH solicitó que, en caso de que don Florencio Jaime Marileo Saravia se encontrare detenido al momento de la audiencia de este caso, se le interrogara haciendo uso de medios electrónicos audiovisuales.  El Estado se opuso a esta petición, alegando que la legislación chilena obligaría a que las declaraciones de un detenido se obtuvieran mediante affidávit.  La Presidencia hizo presente que el procedimiento que regula las actuaciones ante la Corte es distinto del procedimiento a nivel interno, y recordó que los Estados deben cooperar con los procedimientos seguidos ante la Corte.  Además, en atención a lo dispuesto en los artículos 50 y 51 del Reglamento y a la utilidad de la declaración del señor Marileo, la Corte aceptó esta petición de la FIDH.  Esta audiencia no estaría abierta al público, pues la sala de la Corte que permitiría tener este tipo de video conferencia es de un tamaño que no permitiría la entrada de público.  La Corte también determinó el lugar donde esta audiencia debería ser llevada a cabo en Chile.

                h.2) testificales y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público

Como cuestión previa, la Presidencia se refirió a las declaraciones de las presuntas víctimas Juan Patricio Marileo Saravia y Juan Ciriaco Millacheo Licán, respecto de quienes se había producido un cambio de circunstancias debido a una acusación y condena en su contra.  El primero se encontraba en libertad provisional, y el segundo con un proceso penal en su contra.  La FIDH afirmó que esta situación podría afectar la libertad de las presuntas víctimas al momento de declarar, pero el Estado consideró que tales aprensiones eran subjetivas.  Teniendo en consideración que originalmente se había solicitado que estas presuntas víctimas declararan mediante afidávit, y que no se apreciaban fundamentos para asumir que existieran obstáculos para su declaración sin presiones, la Presidencia determinó que los señores Marileo y Millacheo deberían declarar mediante affidávit, y que el Estado debería cooperar en caso de que el señor Marileo se encontrara privado de libertad al momento de tener que rendir su declaración.

La Presidencia recordó que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte permite que los representantes de las presuntas víctimas y el Estado formulen preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, cuando éstos hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público. En aplicación de lo dispuesto en esta norma reglamentaria, el Presidente procedió a otorgar un plazo para que los representantes y el Estado presentaran las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes y los peritos ya referidos. Al rendir su declaración ante fedatario público, los declarantes deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario.  También recordó que las partes podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes frente a estas declaraciones.

Presuntas víctimas propuestas por la FIDH:  Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Licán y José Benicio Huenchunao Marinán.

Presuntas víctimas convocadas de oficio por el Presidente del Tribunal:  Segundo Aniceto Norín Catrimán y Patricia Roxana Troncoso Robles.

Testigos propuestos por FIDH:  Sandra Jelves Mella, Juan Carlos Huenlao Llelmil, Flora Cullonao, Carlos Pinchún Collonao, Rafael Pinchún Collonao, Claudia Espinoza Gallardo, Soledad Angélica Millacheo Licán, Lorenza Saravia Tripaillán, José Necul Cariqueo, Fredi Marileo Marileo, Jovelina Ñanco Marileo, Juan Julio Millacheo Ñanco, Margarita Ester Millacheo Ñanco, Gloria Isabel Millacheo Ñanco, Patricia Raquel Millacheo Ñanco, Cristina Rosalía Millacheo Ñanco, Luis Hernán Millacheo Ñanco, José Pedro Millacheo Ñanco, Belén Catalina Huenchunao Reinao, Juan Lorenzo Huenchunao Santi, Zulema Marta Mariñán Millahual, Mercedes Huenchunao Mariñán, Pablo Ortega Manosalva, Luis Jorge Piñeras y Pbro. José Fernando Díaz Fernández.

Testigos propuestos por CEJIL:  Karina del Carmen Prado y Matías Ancalaf Prado.

Testigos propuestos por el Estado:  Jaime Arellano Quintana.

Peritaje propuesto por la Comisión:  Jan Perlin.

Peritaje propuesto por la Comisión y FIDH:  Rodolfo Stavenhagen.

Peritaje propuesto por FIDH y CEJIL:  Ruth E. Vargas Forman.

Peritajes propuestos por FIDH:  Federico Andreu Guzmán, Fabien Le Bonniec, Raúl David Sohr Bliss, Eduardo Mella Seguel y Carlos Felimer del Valle Rojas.

Peritajes propuestos por CEJIL:  Manuel Cancio Meliá, Claudio Alejandro Fierro Morales y Mauricio Alfredo Duce Julio.

                h.3) Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia

El Presidente estimó pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las siguientes declaraciones:

Presunta víctima propuesta por FIDH:  Florencio Jaime Marileo Saravia.

Presunta víctima propuesta por CEJIL:  Víctor Ancalaf Llaupe.

Testigo propuesto por FIDH:  Juan Pichún Collonao.

Testigo propuesto por el Estado:  Juan Domingo Acosta Sánchez.

Perito propuesto por la Comisión, CEJIL y FIDH:  Martin Scheinin.

Perito propuesto por CEJIL:  Jorge Contesse.

Perito propuesto por el Estado:  Claudio Fuentes Maureira.


III.  Fondo de Asistencia de Víctimas

En forma previa a esta convocatoria, la Corte había dictado una resolución sobre el uso del Fondo de Asistencia.  En ella la Corte concedió “asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de cuatro declaraciones, sea por affidávit o en audiencia pública”, y que el destino y objeto de tal asistencia sería precisada en esta convocatoria a audiencia.

La Presidencia dispuso que la asistencia fuera asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía de la presunta víctima Víctor Manuel Ancalaf Llaupe (propuesto por CEJIL), del testigo Juan Pichún Collonao (propuesto por FIDH) y el perito Jorge Contesse (propuesto por CEJIL), para que pudieran rendir sus declaraciones en la audiencia pública.  También recordó que había determinado que los gastos para la comparecencia de la presunta víctima Jaime Marileo serían cubiertos por este fondo, pero que, en atención a que esta persona se encontraba privada de libertad, ella rendirá su declaración por medios audiovisuales.  Por ello, ese dinero podría ser usado para cubrir los costos de formalización y envío de un affidávit presentado por FIDH.  La Corte requirió a la FIDH que comunicara a la Corte el nombre del declarante cuyo affidávit sería cubierto por el Fondo de Asistencia, y que remita una cotización del costo de dicha gestión.

La Presidencia también determinó que el Fondo debiera cubrir los gastos razonables que implique rendir por affidávit las declaraciones de las presuntas víctimas Norín Catrimán y Troncoso Robles.  Debe recordarse que las partes no solicitaron la declaración de estas personas.  Por ello, la utilización de los recursos del fondo para cubrir los gastos de estas presuntas víctimas habría sido ordenada de oficio por el tribunal, cuestión que no se encuentra regulada en el Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte.

No hay comentarios:

Publicar un comentario