lunes, 21 de mayo de 2012

Se levantan medidas provisionales en asunto L.M. vs. Paraguay


Este reporte fue elaborado por Santiago J. Vázquez Camacho.

Anteriormente habíamos reportado en este blog que la Corte IDH otorgó medidas provisionales al niño el L.M. mediante Resolución de 23 de enero de 2012. El tribunal internacional requirió a la República del Paraguay que, mientras se resolvieran los procedimientos judiciales relacionados con la determinación de la guarda y custodia del niño L.M., el Estado debía adoptar las medidas necesarias, adecuadas y efectivas para permitir al niño “mantener vínculos con su familia de origen, con el apoyo del personal profesional adecuado que haga un monitoreo de las circunstancias emocionales del niño”. Asimismo, en el blog reportamos que el 20 de febrero de 2012 se llevó a cabo una audiencia privada en relación con las medidas provisionales otorgadas.

Mediante Resolución de 27 de febrero de 2012 (hecha pública hace unos días), el Tribunal resolvió la solicitud del Estado paraguayo y de los representantes de levantamiento de estas medidas provisionales, dado que, según lo informó el Estado, “la guarda del niño había sido dispuesta a favor de sus abuelos maternos el 20 de febrero de 2012”. Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró el 30 de marzo de 2012 que era “procedente el levantamiento de las medidas en los términos solicitados por ambas partes”. 

La Corte IDH observó que “el Estado informó que el matrimonio O-A había comunicado al Juzgado de Niñez y Adolescencia su decisión de renunciar a la guarda del niño y que, durante una audiencia convocada por aquel juzgado para ese mismo día, los abuelos maternos manifestaron que aceptarían el cargo de guardadores”. Asimismo, confirmó que “ el 24 de febrero de 2012 el referido Juzgado dictó una resolución en este sentido, por lo que, habiendo sido sus abuelos maternos designados guardadores, el niño LM mantiene actualmente un relacionamiento con su familia ampliada y también con su familia de origen, por cuanto su madre habita en la misma casa de los abuelos”.

El tribunal internacional concluyó que no subsistía la situación fáctica que dio origen a las medidas provisionales y, dado que las partes estaban de acuerdo con el levantamiento, lo estimaba procedente, sin perjuicio de que el caso sujeto a trámite ante la Comisión fuese admitido y que el Estado paraguayo quede relevado de sus obligaciones convencionales de protección en relación con el niño L.M.  Sin embargo, la Corte IDH puntualizó que no le había sido “aportada información clara sobre la forma y circunstancias en que se dio la transición del niño entre una familia guardadora y la otra, lo cual habría ocurrido en forma inmediata y no gradual”, ni que le hubiera sido brindada información “que indique que dicho relacionamiento se llevara a cabo con el apoyo de personal profesional adecuado que monitoree sus circunstancias emocionales”.


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