lunes, 20 de febrero de 2012

Convocatoria a audiencia privada, caso L.M. vs. Paraguay


Este reporte fue elaborado por Francisco Quintana.

El día de hoy, lunes 20 de febrero de 2012, se llevará a cabo una audiencia privada en relación con las Medidas Provisionales otorgadas en el caso L.M. vs. Paraguay. Así lo determinó el Presidente de la Corte Interamericana en su Resolución de 23 de enero de 2012.

Las medidas de protección fueron concedidas mediante Resolución de la Corte de 1 de julio de 2011. En su solicitud la CIDH requirió al Tribunal “la agilización de procesos internos y las decisiones sobre el mejor interés del niño L.M. –de un año y medio de edad- incluyendo, en el plazo más inmediato posible, las determinaciones que correspondan sobre un relacionamiento con su familia biológica.” (Resolución 2011/07, párr. 1)

Tomando en cuenta las características del caso, durante el proceso fue considerada como reservada la identidad del niño a favor de quien fueron solicitadas las medidas provisionales. Por ello es identificado con las letras “L.M.”. Asimismo, se reservó la identidad de las personas involucradas en los procedimientos internos, a saber, la supuesta familia biológica del niño y de quienes han actuado como “familia guardadora” o “acogedora”. (Resolución 2011/07).

Al momento de conceder la protección interamericana, la Corte IDH requirió al Paraguay la adopción “de forma inmediata, [de] las medidas que [fueran] necesarias, adecuadas y efectivas para proteger los derechos a la integridad personal, protección de la familia e identidad del niño L.M., permitiéndole mantener vínculos con su familia de origen, con el apoyo del personal profesional adecuado que haga un monitoreo de las circunstancias emocionales de aquél[.]” (Resolución 2011/07, punto resolutivo primero) 

Durante la vigencia de las medidas las partes han presentado diversos informes sobre su implementación. En su Resolución de este año el Presidente valoró “las medidas ejecutadas por autoridades internas para implementar las medidas ordenadas a favor del niño L.M., pero a la vez observ[ó] que la información brindada e[ra] incompleta”. (Resolución 2012/01, considerando séptimo)

Además, el Presidente “constat[ó] que se ha[bían] llevado a cabo acercamientos entre el niño L.M. y sus abuelos maternos desde el día 27 de septiembre de 2011. Si bien el Estado [manifestó] que está cumpliendo con la medida provisional ordenada, la Comisión y los representantes [manifestaron] que el niño L.M. aún no tendría relacionamiento con quienes serían sus padres biológicos y no se tendría claridad en cuanto a las modalidades de las medidas de relacionamiento.” (Resolución 2012/01, considerando octavo)

El Presidente consideró pertinente recordar lo establecido en la Resolución de julio de 2011, en la que el Tribunal señaló que “en vista de la importancia de los intereses en cuestión, como son en este asunto el derecho a la integridad personal, el derecho a la identidad y el derecho a la protección de la familia, los procedimientos administrativos y judiciales que conciernen la protección de los derechos humanos de personas menores de edad, particularmente aquellos procesos judiciales relacionados con la adopción, la guarda y la custodia de niños y niñas que se encuentra en su primera infancia, deben ser manejados con una diligencia y celeridad excepcional por parte de las autoridades” (Resolución 2012/01, considerando noveno / Resolución 2011/07, considerando décimo sexto)

Con la finalidad de avanzar en la efectiva implementación de las medidas de protección para el niño beneficiario, el Presidente del Tribunal resolvió convocar a las partes a una “audiencia privada […] en la sede de la Corte Interamericana el día 20 de febrero de 2012, a partir de las 15:00 horas y hasta las 17:00 horas, con el propósito de que la Corte reciba información y observaciones sobre la implementación de las medidas provisionales[.]” (Resolución 2012/01, punto resolutivo primero)

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