sábado, 17 de septiembre de 2011

Sentencia de Interpretación en el caso Salvador Chiriboga vs. Ecuador

La Corte IDH hizo pública su Sentencia de 29 de agosto de 2011, mediante la cual resolvió la demanda de interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas de 3 de marzo de 2011, interpuesta por la República del Ecuador.

La demanda de interpretación del Estado requería al Tribunal que interpretara la Sentencia de Reparaciones y Costas (esta Sentencia ya fue reportada en este blog, ver aquí), específicamente en relación con: a) el estado de los procesos internos frente a la Sentencia, “debido a la necesidad de un pronunciamiento internacional sobre la situación en que deben quedar los procesos locales respecto al objeto de litigio”, y b) la “sustentación del monto indemnizatorio determinado por la […] Corte” (párr. 2).

Respecto a la primera cuestión, el Tribunal estimó que de la Sentencia de Reparaciones y Costas se desprendía claramente que “el presente caso fue resuelto en la jurisdicción internacional, incluyendo lo pertinente a la justa indemnización”. La Corte recordó su jurisprudencia constante en cuanto a que la obligación de reparación establecida por los tribunales internacionales “se rige por el derecho internacional en todos sus aspectos: su alcance, sus modalidades y la determinación de los beneficiarios, nada de lo cual puede ser modificado por el Estado invocando para ello disposiciones de su derecho interno”. Asimismo, la Corte observó que no existía controversia entre las partes en relación con los efectos de dicha Sentencia, sino por el contrario, las partes coincidían en que ésta era definitiva. En consecuencia, consideró “innecesario pronunciarse al respecto” (párr. 20).

En lo relativo a la segunda cuestión, el Tribunal advirtió que de la pregunta realizada por el Estado, se desprendía su inconformidad por no haber tomado como determinante el peritaje ofrecido por éste ante la Corte.  Asimismo, según la Corte, se pretendía que el Tribunal “valore nuevamente cuestiones que ya han sido resueltas por éste en su Sentencia para fijar el monto de la justa indemnización”.  En razón de lo anterior, la segunda pregunta de aclaratoria planteada por el Estado fue declarada “improcedente” en función a que la Sentencia era clara “en cuanto a los elementos que fueron valorados para determinar el monto de la justa indemnización”, y el Tribunal consideró que el Estado pretendía “revaluar cuestiones que han sido resueltas por la Corte, sin que exista la posibilidad de que el fallo sea modificado o ampliado” (párrs. 30 y 31).

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