viernes, 6 de mayo de 2016

Nuevos casos contra Brasil y Colombia

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió cuatro comunicados de prensa mediante los cuales informó sobre la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana.  Tales comunicados son los siguientes:

1.  Comunicado 53/16 (26.04.16), Caso 12.728, Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros, con respecto de Brasil. 

Este asunto fue enviado a la Corte el 16 de marzo de 2016.  La CIDH describe los hechos del caso del siguiente modo:  “El caso se relaciona con la violación del derecho a la propiedad colectiva del pueblo indígena Xucuru como consecuencia de la demora de más de dieciséis años, entre 1989 y 2005, en el proceso administrativo de reconocimiento, titulación, demarcación y delimitación de sus tierras y territorios ancestrales; así como también la demora en el saneamiento total de dichas tierras y territorios, de manera que el referido pueblo indígena pudiera ejercer pacíficamente tal derecho. Asimismo, el caso se relaciona con la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, como consecuencia del incumplimiento de la garantía de plazo razonable en el mencionado proceso administrativo, así como de la demora en resolver acciones civiles iniciadas por personas no indígenas con relación a parte de las tierras y territorios ancestrales del pueblo indígena Xucuru.” 

El informe de fondo del caso puede verse en este link.
  
2.  Comunicado 55/16 (27.04.16), Caso No. 10.737, Victor Manuel Isaza Uribe, con respecto de Colombia.

Este asunto fue enviado a la Corte el 3 de abril de 2016.  La CIDH describe los hechos del caso del siguiente modo:  “El caso se relaciona con la desaparición forzada de Víctor Manuel Isaza Uribe desde el 19 de noviembre de 1987 mientras se encontraba detenido en la cárcel de Puerto Nare, Antioquia. Víctor Isaza Uribe era miembro del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de Materiales de la Construcción (SUTIMAC) en Puerto Nare, así como simpatizante del partido político Unión Patriótica.”  Agregó que “cuando una persona se encuentra bajo su custodia, es obligación del Estado ofrecer una explicación satisfactoria sobre lo sucedido en tales circunstancias, lo que no ocurrió en este caso.”

El informe de fondo del caso no se encuentra disponible en internet.
  
3.  Comunicado 58/16 (02.05.16), Casos 12.335, 12.336, 12.757 y 12.711, Gustavo Giraldo Villamizar Durán y otros, respecto de Colombia.

Este asunto fue enviado a la Corte el 14 de abril de 2016.  La CIDH afirma que estos “casos se relacionan con las ejecuciones extrajudiciales de Gustavo Giraldo Villamizar Duran, el 11 de agosto de 1996; Elio Gelves Carrillo, el 28 de mayo de 1997; Carlos Arturo Uva Velandia, el 21 de junio de 1992; y Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge, el 4 de septiembre de 1995.”  La Comisión agregó que “todas estas muertes ocurrieron de manos de agentes de seguridad del Estado y tuvieron lugar en el contexto denominado como ‘falsos positivos’. Los ‘falsos positivos’ son ejecuciones extrajudiciales en el marco del conflicto armado, con un modus operandi caracterizado por la muerte de civiles durante operativos. Estos civiles son posteriormente presentados como miembros de grupos armados ilegales dados de baja en combate, para lo cual se utilizan diversos mecanismos de distorsión de la escena del crimen y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.”

El informe de fondo del caso no se encuentra disponible en internet.
  
4.  Comunicado 61/16 (05.05.16), Caso No. 12.879, Vladimir Herzog y otros respecto de Brasil.

Este asunto fue enviado a la Corte el 22 de abril de 2016.  Según la CIDH:  “El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado de Brasil por la detención arbitraria, tortura y muerte del periodista Vladimir Herzog el 25 de octubre de 1975, durante la dictadura militar, y por la situación de impunidad en que continúan los hechos, en virtud de la ley de amnistía promulgada durante la dictadura.” 

El informe de fondo del caso no se encuentra disponible en internet.


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