sábado, 28 de enero de 2012

Supervisión de cumplimiento en el Caso Cepeda Vargas vs. Colombia


Manuel Cepeda Vargas

Este reporte fue realizado por Santiago Medina

El 30 de noviembre de 2011, la Corte IDH adoptó una resolución de supervisión de cumplimiento en el caso Cepeda Vargas vs. Colombia.

En cuanto al deber de investigar los hechos conforme lo había ordenado en el punto resolutivo noveno de su Sentencia de 26 de mayo de 2010, la Corte observó que en mayo de 2011 se había ordenado en contra de un ex sub director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) detención preventiva en calidad de determinador del homicidio del senador Manuel Cepeda Vargas (cons. 7). Asimismo, resaltó otras diligencias realizadas. No obstante, los representantes y la Comisión Interamericana observaron que a pesar de haber algunos avances en las investigaciones, éstas no se adecuaban a los estándares estrictos que se habían ordenado en la Sentencia (cons. 8 a 10). 

Entre los obstáculos para encontrar la verdad de lo sucedido y orientar las líneas de investigación, los representantes resaltaron la dificultad para establecer acuerdos de cooperación internacional con las autoridades extranjeras para realizar indagaciones a ex dirigentes paramilitares extraditados a los Estados Unidos. La Corte IDH indicó al Estado que debe ajustarse a los parámetros establecidos en la Sentencia para desarrollar la investigación y así dar cumplimiento con el punto ordenado.

Por otra parte, en cuanto a la publicación de la Sentencia en un diario oficial, uno nacional y en un sitio web del Estado por al menos un año (punto resolutivo décimo de la Sentencia), la Corte al observar lo informado por el Estado, la Comisión y los representantes, consideró cumplido a cabalidad este punto (cons. 14-17).

En referencia a la obligación de garantizar la seguridad de los familiares del ex senador Cepeda Vargas, con el fin de prevenir su desplazamiento a otros países como consecuencia de actos de hostigamiento, amenazas y presión en su contra (punto resolutivo noveno de la Sentencia), el Estado informó que estaba realizando las gestiones para brindar la protección ordenada por el Tribunal (cons. 18). Los representantes, a su turno, observaron que la información del Estado era deficiente y que el señor Iván Cepeda había continuado recibiendo amenazas (cons. 19). Debido a lo anterior la Corte reiteró la orden de que se adopten las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las víctimas del caso.

Respecto al deber de realizar un reconocimiento público de responsabilidad internacional sobre los hechos del caso (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), el Estado informó que el 9 de agosto de 2011 había realizado el reconocimiento de responsabilidad internacional como lo había ordenado la Corte, en un acto en el recinto del Congreso con la presencia altas personalidades estatales y las dos cámaras del senado (cons. 22). A su vez, dicho reconocimiento fue transmitido en directo por el canal estatal y otros canales regionales. La Comisión y los representantes indicaron que, en efecto, dicho acto había sido realizado. La Corte valoró positivamente la manera en que el acto de reconocimiento fue desarrollado y resaltó la precisión de lo ordenado en la Sentencia (cons. 24). La Corte también resaltó el valor que tiene el reconocimiento de responsabilidad internacional en casos como el presente, puesto que “favorecen la preservación de la memoria histórica de las víctimas” (cons. 27). Así, la Corte consideró cumplida esta medida de reparación.

En relación al deber de realizar una publicación y un audiovisual sobre la vida política, periodística y rol político del senador Manuel Cepeda Vargas (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), el Estado y los representantes indicaron que habían acordado algunos puntos para el cumplimiento de esta medida (cons. 28 y 29). En razón de ello, la Corte quedó a la espera de la materialización de lo acordado (cons. 30).

En cuanto al deber de otorgar una beca denominada “Manuel Cepeda Vargas” (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia), el Estado informó que había dispuesto que la misma se otorgara mediante el Ministerio de Educación y el ICETEX, a ser ejecutada una vez los representantes informaran sobre el diseño de la convocatoria para la misma (cons. 31). Los representantes indicaron estar determinando los parámetros de la convocatoria a la beca (cons. 32). La Corte valoró los avances dados en esta medida de reparación y seguirá supervisando su cumplimiento (cons. 34).

Por último, en cuanto al pago de las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y las costas y gastos ordenadas en el punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia, el Estado indicó que había dado cumplimiento a lo ordenado por la Corte (cons. 35). Los representantes y la Comisión Interamericana así lo confirmaron (cons. 36 y 37). Por tal motivo, la Corte determinó que el Estado había cumplido totalmente con este punto de reparación.

De este modo la Corte dio por cumplidos algunos puntos ordenados en la Sentencia e indicó que quedará pendiente de supervisión los siguientes puntos:

a)     Conducir eficazmente las investigaciones internas en curso y, de ser el caso, las que llegasen a abrirse para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de la ejecución extrajudicial del Senador Manuel Cepeda Vargas (punto resolutivo octavo de la Sentencia);

b)     Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los familiares del Senador Manuel Cepeda Vargas, y prevenir que se desplacen o salgan del país nuevamente como consecuencia de actos de amenazas, hostigamiento o de persecución en su contra (punto resolutivo noveno de la Sentencia);

c)     Realizar y difundir una publicación y un documental audiovisual sobre la vida política, periodística y rol político del Senador Manuel Cepeda Vargas en coordinación con los familiares (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia);

d)     Otorgar una beca con el nombre de “Manuel Cepeda Vargas” (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia), y

e)  Brindar el tratamiento médico y psicológico que requieran las víctimas (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia).

No hay comentarios:

Publicar un comentario