martes, 3 de noviembre de 2015

Corte IDH dicta resolución de supervisión de cumplimiento en caso Defensor de Derechos Humanos y otros vs. Guatemala

Este reporte fue elaborado por Soledad Bertelsen.

El 2 de septiembre de 2015 la Corte IDH dictó una resolución de supervisión de cumplimiento de la sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas del caso Defensor de Derechos Humanos y otros vs. Guatemala.

En el punto resolutivo décimo tercero de la sentencia la Corte dispuso como reparación que el Estado de Guatemala publicara:

a.     El resumen oficial de la sentencia elaborado por la Corte Interamericana, en el diario oficial de Guatemala. 
b.     El mismo resumen oficial, en un diario de amplia circulación nacional.
c.     La versión íntegra de la sentencia, con los nombres de las víctimas reservados, en un sitio web oficial de Guatemala por un período de un año (considerando 1).

La Corte constató que en la publicación del resumen oficial de la sentencia en el periódico guatemalteco ‘Nuestro Diario’, el Estado expuso el nombre de dos de las víctimas (correspondientes al defensor de derechos humanos asesinado y su hija) en el encabezado de la noticia. Además, en la publicación de la sentencia en el sitio web de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos, el Estado incluyó un hipervínculo o enlace electrónico en el que se identifican los nombres de las víctimas (considerando 3).

Luego de revisar los antecedentes presentados por los representantes de las víctimas y el Estado de Guatemala la Corte concluyó que las publicaciones realizadas por el Estado fueron en contra del “objeto y propósito de la medida de reserva y reparación ordenadas por la Corte” (considerando 6).  La resolución añade que “es contrario al cumplimiento de buena fe de la medida (…) ya que lo ordenado razonablemente implicaba no sólo publicar la versión de la sentencia y el resumen que incluían las iniciales de los nombres de las víctimas, pero además abstenerse de poner títulos y enlaces a esas publicaciones que contradictoriamente hicieran referencia a los nombres de las víctimas” (considerando 6). Esta violación se agrava al considerar que con anterioridad a la publicación de la sentencia el Estado había alegado en contra de la reserva de los nombres de las víctimas, reclamo que fue rechazado mediante nota de la Secretaría de la Corte del 7 de julio de 2015 en que se le comunicó al Estado que sus objeciones eran inaceptables y que tenía la obligación de cumplir de buena fe la sentencia dictada por la Corte (considerando 6).

En vista de lo anterior la Corte resolvió que el Estado (puntos resolutivos 1 y 2):
a)     Incumplió su obligación de realizar las publicaciones reservando los nombres de las víctimas.
b)     Debe cambiar la denominación del hipervínculo en el sitio web de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos, de manera tal que no se identifiquen los nombres de las víctimas, y “debe abstenerse de exponer dichos nombres al publicar la Sentencia por cualquier otro medio” (párr.1.a “Resuelve”) 
c)     Debe acreditar en el primer informe sobre cumplimiento de la Sentencia que cambió la denominación del hipervínculo antes mencionado.

En esta resolución la Corte se pronunció exclusivamente respecto a las actuaciones estatales relativas a publicaciones de la sentencia de fondo. El cumplimiento de las otras medidas de reparación establecidas en la sentencia será analizado luego del 29 de octubre, fecha en que se venció el plazo para que el Estado presente el informe sobre cumplimiento de las reparaciones ordenadas en la sentencia de fondo. En dicho informe el Estado tenía que referirse también al cumplimiento de la resolución de 2 de septiembre.

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