Reporte
elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.
En la revista
Derecho del Estado (Vol. 33, 2014), de la Universidad Externado de Colombia, Karlos
Castilla Juárez publicó el artículo “Control de convencionalidad interamericano: una mera aplicación del derecho internacional”. Este es el
resumen:
“El término control de convencionalidad llevaba siete años en uso en la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el año 2013.
Pese a ello, esta poco había precisado respecto a cómo entendía ese término
hasta marzo de ese año, cuando por primera vez, en una resolución de
supervisión de cumplimiento de sentencia, estableció una definición y las
formas en las que se puede llevar a cabo. Ante esa situación, resulta
imprescindible hacer un nuevo recuento jurisprudencial completo, a fin de
conocer qué es lo que el tribunal interamericano pide que lleven a cabo los
Estados parte a la Convención Americana. Más aun cuando académicamente el
llamado control de convencionalidad ha carecido de análisis completos, al
construirse una aparente doctrina a partir de cuatro o cinco jurisprudencias, y
no de las veintiocho que hasta julio de 2014 desarrollan esa figura jurídica en
la jurisprudencia interamericana. En razón de lo expuesto, en este documento se
busca debatir y reflexionar sobre el llamado control de convencionalidad, en
lugar de limitarnos a repetir lo establecido por la Corte Interamericana y por
parte de la doctrina latinoamericana predominante.”
No hay comentarios:
Publicar un comentario