domingo, 19 de enero de 2014

Avanza cumplimiento de la Sentencia en el caso Cesti Hurtado Vs. Perú

Este reporte fue elaborado por Fidel Gómez.

A. Hechos del caso

El caso se refiere al juzgamiento en un proceso ante el fuero militar del señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado, quien tenía el carácter de militar en retiro, y en cuyo marco fue arrestado, privado de libertad y sentenciado. Lo anterior, no obstante la existencia de una resolución definitiva emitida en un proceso de hábeas corpus, en el cual se había ordenado que se apartara a la víctima del proceso ante el fuero militar y que no se atentara contra su libertad personal. La Corte en su Sentencia de fondo de 29 de septiembre de 1999 declaró la violación de los artículos 7.6 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación al recurso de hábeas corpus; 7.1, 7.2 y 7.3 de la Convención, en relación a la privación de la libertad, y 8.1 de la Convención Americana por haber sido juzgado ante un tribunal que carecía de competencia, todo ello en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma.

B. Etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia


Al respecto, la Corte ha emitido las resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia de 17 de noviembre de 2004, 22 de septiembre de 2006, 4 de agosto de 2008, 7 de diciembre de 2009, 4 de febrero de 2010 y 26 de noviembre de 2013. En esta última, la Corte se pronunció sobre las siguientes obligaciones: 

i. Obligación de anular el proceso militar y todos los efectos que de él se derivan.

La Corte reconoció que el Estado ha realizado avances en el cumplimiento de esta obligación (cons 9) y solicitó a las víctimas o sus representantes que informen cuáles son los alegados registros públicos en los que se indicaría que el señor Cesti Hurtado sigue sometido a proceso, y en los que aparecerían los antecedentes de las investigaciones irregulares ya terminadas y archivados en el Poder Judicial, así como en los que constaría que no han sido levantados los embargos ejecutados en perjuicio del señor Cesti Hurtado. En el caso que la información solicitada a las víctimas o sus representantes no fuera remitida dentro del plazo establecido, la Corte entendería por cumplida dicha obligación (cons. 10).

ii. Obligación de investigar los hechos del presente caso y, en su caso, sancionar a los responsables

El Tribunal constató que el Estado ha dado cumplimiento parcial a su deber de investigar los hechos del presente caso (cons. 15). No obstante, la Corte observó que la información presentada por el Estado no permitía evidenciar desde el año 2004 qué diligencias han sido desplegadas para el cumplimiento de este aspecto de las reparaciones (cons. 16). En consecuencia, la Corte le ordenó al Estado presentar información detallada, completa y actualizada, junto con el respaldo documental correspondiente, acerca de las nuevas diligencias que haya realizado para el cumplimiento de este punto. En particular, el Estado debe informar sobre: a) todas aquellas gestiones llevadas a cabo a fin de dar cabal cumplimiento a la presente obligación; b) el estado en que se encontraría la reserva del proceso penal declarada mediante sentencia de 13 de junio de 2003, así como las gestiones y medidas pertinentes de carácter judicial y diplomático adoptadas respecto a la extradición de uno de los principales procesados, y c) referirse específicamente a lo alegado por las víctimas respecto de la existencia de otros posibles responsables de los hechos (cons. 18).

iii. Obligación de pagar el daño material

La Corte valoró que finalmente se haya fijado el total de deuda por concepto de capital y de intereses legales al 30 de noviembre de 2008, y que el 7 de junio de 2013 dicha liquidación fuese aprobada. En este sentido, de conformidad con la información remitida por el Estado y las víctimas, así como su respaldo documental, el Tribunal constató que el Estado ha dado cumplimiento parcial al pago del daño material (cons. 22). En consecuencia, la Corte requirió al Estado que remita información detallada, completa y actualizada, junto con el respaldo documental correspondiente, que permita la supervisión adecuada del cumplimiento de este punto (cons. 24).

iv. Obligación de pagar los intereses a la compensación por concepto de daño moral

El Tribunal consideró que este punto se encuentra pendiente de cumplimiento y, por tanto, quedó a la espera de información detallada, completa y actualizada, junto con el respaldo documental correspondiente, que permita la supervisión adecuada del cumplimiento de este punto (cons. 29).

De conformidad con las anteriores consideraciones, la Corte resolvió que el Estado ha dado cumplimiento parcial a sus obligaciones de investigar los hechos del presente caso y, en su caso, sancionar a los responsables y pagar el daño material (resolutivo 1). Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento en relación a la anulación del proceso militar y todos los efectos que de él se derivan; la investigación de los hechos del presente caso y, en su caso, la sanción a los responsables; el eventual pago de los intereses restantes del daño material, en caso que así corresponda, y el pago de los intereses a la compensación por concepto de daño moral (resolutivo 2).