miércoles, 3 de julio de 2013

Corte IDH declara cumplimiento total de la sentencia en el caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú


Este reporte fue elaborado por Claudia Josi.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo pública su resolución de 22 de mayo de 2013, sobre el cumplimiento de la sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 4 de marzo de 2011 en el caso Abril Alosilla y otros Vs. Perú (ver reporte de 30 de marzo de 2011 en el blog aquí).  El caso se refiere a la violación de los derechos a la protección judicial y propiedad en perjuicio de más de doscientos miembros del Sindicato de Funcionarios, Profesionales y Técnicos de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), debido a que el Estado no les habría proveído un recurso efectivo frente a la aplicación retroactiva de decretos que entre 1991 y 1992 eliminaron el sistema de escala salarial que los regía, a pesar de que la Constitución Política aplicable establecía la garantía de no retroactividad de las leyes.

Como medida de reparación por las violaciones declaradas, el Tribunal ordenó al Estado el pago de indemnizaciones a los trabajadores por concepto de daño material e inmaterial, así como el reintegro de costas y gastos; y la publicación de la Sentencia en el Diario Oficial.

Posteriormente, la Corte declaró improcedente una solicitud de interpretación de la sentencia presentada por el representante de los trabajadores, en función a que la Sentencia era clara en cuanto a los elementos que fueron valorados para determinar el monto del daño material, y el Tribunal consideró que el representante pretendía reevaluar cuestiones que han sido resueltas por la Corte, sin que exista la posibilidad de que el fallo sea modificado o ampliado.

En la presente resolución el Tribunal evaluó el estado del cumplimiento de las medidas de reparación y declaró que el Estado ha dado cumplimiento total a sus obligaciones.

En relación con la obligación de pagar, dentro del plazo de un año, las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos la Corte constató que se realizó el reintegro por concepto de costas y gastos (cons. 13).  El Tribunal notó que “el Estado aportó a esta Corte los comprobantes del pago por concepto de daño material e inmaterial de las 229 víctimas” (cons. 11). Asimismo, observó que “respecto a las 4 víctimas que no habrían efectuado el cobro de las indemnizaciones ordenadas de forma directa […] el Estado aportó las copias de los comprobantes de caja y de los depósitos judiciales que se habrían realizado a su nombre” (cons. 12). Por tanto, la Corte consideró que “con el depósito judicial realizado a favor de estas 4 víctimas restantes, el Estado dio pleno cumplimiento al pago de las 233 víctimas declaradas en la Sentencia y a quienes se les otorgó indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial” (cons. 12).

En relación con la obligación de publicar la sentencia en el Diario Oficial la Corte tomó nota de la información aportada por el Estado, incluyendo la copia de la publicación de la Sentencia en el Diario Oficial El Peruano, por lo que consideró que el Estado “ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en […] la Sentencia” (cons. 17).

Finalmente, la Corte Interamericana valoró positivamente “que el Estado haya dado cumplimiento íntegro a las medidas de reparación ordenadas” y “destacó la prontitud con que el Estado dio cumplimiento a la Sentencia emitida por la Corte” (cons. 18).

Por lo tanto, el Tribunal declaró “dar por concluido el caso Abrill Alosilla y otros, dado que el Estado del Perú ha dado cumplimiento íntegro a lo dispuesto en la Sentencia” (punto resolutivo 2).