miércoles, 22 de mayo de 2013

Convocatoria a audiencia pública en caso García Lucero y Otras Vs. Chile

Fuente de la Fotografía

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

I. Cuestiones Generales: 

Recientemente la Corte IDH hizo pública la Resolución de su Presidentede 14 de febrero de 2013.  En ella convocó a los peticionarios, al Estado de Chile y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebró durante el 47º Período Extraordinario de Sesiones de la Corte en Medellín durante marzo de este año.  La grabación de la audiencia puede verse en la página web vimeo de la Corte.  En dicha audiencia la Corte recibió los alegatos y observaciones finales orales de las partes sobre la excepción preliminar, y eventuales fondo y reparaciones, en el caso García Lucero y Otras Vs. Chile.  Este blog ya había hecho referencia al caso García Lucero.  En la resolución que convocó a la audiencia, la Corte informó también a los representantes, al Estado y a la Comisión, que contaban con un plazo hasta el 21 de abril de 2013 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas.

II.  Solución de Diversas Cuestiones

a)  Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana

La Comisión ofreció el peritaje de Felicitas Treue para que se refiriera a los “estándares internacionales relevantes al momento de analizar las obligaciones estatales de reparación frente a graves violaciones de derechos humanos como la tortura”, “a la aplicación de estos estándares en situaciones particulares como el exilio o la discapacidad permanente”, y a “los diferentes componentes de una reparación integral en estas circunstancias”.  

El Presidente recordó que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35.1.f del Reglamento, la eventual designación de peritos puede ser realizada por la Comisión “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”.  La Presidencia notó que este peritaje no fue observado, y que el objeto para el que se presentó “trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso, de modo tal que genera un interés relevante al orden público interamericano.”  Por ello, admitió el referido peritaje.

b) Sobre la admisibilidad y carácter de una declaración ofrecida por los representantes

En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes habrían solicitado a la Corte recibir la declaración de doña María Luisa Sepúlveda, miembro de la Comisión Valech (sobre víctimas de tortura).  Dicha solicitud buscaría que la señora Sepúlveda explicara “las políticas públicas en Chile relacionadas con la lucha contra la impunidad de víctimas sobrevivientes de tortura”.  Luego, en la lista definitiva, los representantes reiteraron el ofrecimiento y señalaron que dicha declaración podría hacerse mediante affidávit. 

Frente a esto, el Presidente notó que, aunque la declaración de la señora Sepúlveda se hubiera ofrecido como peritaje en la lista definitiva de declarantes, los representantes no habrían enviado su dirección de contacto ni su hoja de vida (según lo establece el artículo 40 del Reglamento), a diferencia de lo que se hizo con los otros dos peritos.  Atendido que los representantes afirmaron que Sepúlveda es miembro de la Comisión Valech, y que su declaración explicaría ciertas políticas públicas y el trabajo de la misma Comisión, el Presidente consideró que el objeto de la declaración de Sepúlveda “se vincula a un conocimiento personal y directo de dichas políticas”, por lo que admitiría su declaración en carácter de testimonio. 

c) Solicitud de formular preguntas a perito

La Comisión Interamericana solicitó que se le permitiera formular preguntas a la perito Nora Sveaass, propuesta por los representantes, ya que su declaración se relacionaría con el orden público interamericano y con la materia sobre la cual versaba el peritaje ofrecido por la Comisión.  Frente a esto, el Presidente recordó que el Reglamento prevé la posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las demás partes, “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”.  El Presidente de la Corte consideró que la formulación de preguntas por parte de la Comisión se ajustaba a lo previsto por la normativa aplicable, por lo que accedió a la solicitud de la Comisión.

d) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir

                d.1)  Declaraciones testificales y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público (affidávit)

Testificales propuestas por los representantes:  Elena García (presunta víctima) y María Luisa Sepúlveda.

Testificales propuestas por el Estado:  Claudia Villalobos Pino, Claudio Valdivia Rivas y Paula Godoy Echegoyen.

Peritajes propuestos por los Representantes:  Nora Sveaass.

Peritaje propuestos por la Comisión:  Felicitas Treue.

El Presidente se refirió al artículo 50.5 del Reglamento de la Corte, que dispone que: “Las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado […] podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit).” En aplicación de lo dispuesto en esta norma reglamentaria, el Presidente procedió a otorgar un plazo para que los representantes y el Estado presentaran las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes y los peritos ya referidos. La Corte también otorgó la posibilidad a la Comisión de formular preguntas a la perito Nora Sveaass.  Al rendir su declaración ante fedatario público, los declarantes deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario.

                d.2) Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia

El Presidente estimó pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las siguientes declaraciones:

Presunta víctima (propuesta por los representantes):  Leopoldo García Lucero;

Testigo propuesto por el Estado:  José Ricardi Romero;

Perito propuesto por los representantes:  Cath Collins.

                d.3) Objeto de las declaraciones y dictámenes periciales

El primer punto resolutivo de la convocatoria a audiencia (págs. 7 ss.) detalla los objetos de cada una de las declaraciones en el presente caso.

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