miércoles, 26 de septiembre de 2012

Ecuador cumple totalmente la sentencia dictada en Mejía Idrovo


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

La Corte IDH hizo pública su Resolución de 4 de septiembre de 2012, mediante la cual evaluó el cumplimiento de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada el 5 de julio de 2011 en el caso Mejía Idrovo vs. Ecuador.

Antecedentes

En su anterior Resolución de cumplimiento, reportada en su momento por este blog (ver aquí), la Corte IDH había declarado lo siguiente:

“1.           […] el Estado ha dado cumplimiento total a su obligación de publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, y publicar íntegramente la Sentencia en un sitio web oficial (punto resolutivo segundo de la Sentencia).

2.            [La Corte m]antendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento del punto resolutivo tercero del Fallo relativo al deber del Estado de ‘pagar las cantidades fijadas […] por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y costas y gastos […]’.

[y resolvió]:

1.            Pronunciarse sobre las medidas de reparación ordenadas en el punto resolutivo tercero de la Sentencia de 5 de julio de 2011 una vez que la República del Ecuador presente su informe de cumplimiento”.

El 16 de julio y 3 de septiembre de 2012, la República del Ecuador  presentó información sobre el cumplimiento de la Sentencia. Los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana, a su vez, presentaron sus observaciones a la información remitida por el Estado.  Ello motivó a la Corte a dictar la Resolución que ahora se reporta

Cumplimiento total de la Sentencia

El Estado informó que el día 23 de mayo de 2012 “el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Comandancia General del Ejército Ecuatoriano, en cumplimiento de su obligación internacional[,] realizó el pago al señor José Alfredo Mejía Idrovo de la cantidad de [US$]399.033,59 [(trescientos noventa y nueve mil treinta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos de los Estados Unidos de América),] de los cuales [US$]384.033.59 [trescientos ochenta y cuatro mil treinta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos de los Estados Unidos de América] corresponden a la indemnización fijada a favor del señor Mejía Idrovo por concepto de daño material e inmaterial; y [US$]15,000.00 [quince mil dólares de los Estados Unidos de América] por concepto de costas y gastos incurridos en el litigio del proceso interamericano en el presente caso” (cons. 5).

Los representantes de la víctima confirmaron el pago realizado y la Comisión solicitó a la Corte que “dé por cumplida la presente sentencia” (cons. 6-7).

El Tribunal valoró y destacó “la prontitud con que el Estado dio cumplimiento a la Sentencia emitida por la Corte” (cons. 9), y resolvió: “[d]ar por concluido el caso Mejía Idrovo, dado que la República del Ecuador ha dado cumplimiento íntegro a lo dispuesto en la Sentencia”; archivar el expediente del presente caso; y comunicar la Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en su próximo período ordinario de sesiones (resolutivos 1-3).



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