domingo, 11 de septiembre de 2011

Se otorgan medidas provisionales en el caso González Medina y familiares vs. República Dominicana

Los representantes de las presuntas víctimas en el caso González Medina y familiares vs. República Dominicana presentaron, el 9 de agosto de 2011, una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 del Reglamento de la Corte, con el propósito de que el Tribunal ordenara a la República Dominicana la adopción de medidas provisionales para proteger la vida e integridad personal de Mario José Martín Suriel Nuñez.  La Corte IDH respondió a tal solicitud, mediante Resolución de 30 de agosto de 2011.  A continuación se presenta una breve reseña de esta resolución.

El señor Suriel Núñez es miembro fundador de la organización de la sociedad civil “Comisión de la Verdad”, que denunció la alegada desaparición forzada del señor González Medina.  Asimismo, el señor Suriel Núñez rindió declaración testimonial ante la Corte IDH el 28 de junio de 2011 en la audiencia pública celebrada en el presente caso (el video de la audiencia se puede encontrar aquí).  En su declaración manifestó, inter alia, que en el pasado fue amenazado por las actividades que realizaba como miembro de la “Comisión de la Verdad”, fue detenido por aparatos policiales, y que las amenazas no fueron investigadas.

De la información suministrada por los representantes y no controvertida por el Estado, se desprendía que en la noche del 7 de agosto de 2011, cuando el señor Suriel Núñez se dirigía a su casa en su vehículo, sufrió una persecución por parte de otro vehículo, de tal magnitud que puso en grave riesgo su vida e integridad personal (en su intento de escapatoria el vehículo en el que se transportaba sufrió un volcamiento).  Según lo indicado por los representantes y denunciado ante la Policía Nacional, vecinos del señor Suriel Núñez habrían observado que varios individuos (en un vehículo con la misma descripción de aquel que se utilizó para realizar la referida persecución) se habían detenido en varias ocasiones frente a la residencia del señor Suriel Núñez y su familia.  También fue denunciado ante la Policía Nacional que con posterioridad a tales hechos, el señor Suriel Núñez habría recibido varias llamadas telefónicas en las cuales ninguna persona hablaba en el otro lado de la línea, lo cual en este contexto, le habría generado gran ansiedad e incertidumbre.

La Corte IDH tomó en cuenta que la Comisión Interamericana había adoptado en 1996 medidas cautelares para proteger la vida e integridad de otros testigos que participaron en el caso, lo cual demostraría “la existencia de un antecedente de amenazas” en el mismo.

El Tribunal ponderó que, pese a la solicitud realizada por el Presidente de la Corte al Estado para que remitiera las observaciones que considerara pertinentes respecto de la solicitud de medidas, el Estado no presentó respuesta alguna.  La falta de respuesta del Estado permitió al Tribunal “presumir la existencia de la situación de riesgo alegada por los representantes”, así como la ausencia de medidas de protección a favor del señor Suriel Núñez.

En virtud de los hechos y las consideraciones precedentes, el Tribunal declaró que existía prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia, que justificaba la adopción de medidas provisionales para evitar daños irreparables a la integridad personal y vida de Mario José Martín Suriel Núñez.

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