viernes, 3 de junio de 2011

Corte IDH convoca a audiencia pública en el caso Familia Barrios vs. Venezuela

La Corte IDH hizo pública hoy la Resolución de su Presidente de 1 de junio de 2011, mediante la cual convocó a la República Bolivariana de Venezuela, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará en la sede del Tribunal el día 29 de junio de 2011, a partir de las 15:00 horas, y el 30 de junio de 2011, a partir de las 9.00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el caso Familia Barrios vs. Venezuela.

Asimismo, el Presidente valoró si el ofrecimiento pericial ofrecido por la Comisión Interamericana se ajustaba a lo establecido en el artículo 35.1.f) del Reglamento de la Corte, en el sentido que la “eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”. Al respecto, concluyó que el objeto peritaje del señor Manfred Nowak (ver infra), ofrecido por la Comisión, “trasciende el presente caso y el interés de las partes en el litigio” y trata una “cuestión relevante al orden público interamericano”. En virtud de lo anterior, el Presidente estimó procedente admitir tal declaración.  En relación con el peritaje del señor Roberto Briceño León, la Presidencia observó que su objeto se relacionaba con una “situación particular en Venezuela, particularmente en el estado Aragua”, por lo que no atañería “al orden público interamericano”. Por tanto, el Presidente consideró que no correspondía admitir esta declaración pericial a través de la Comisión Interamericana. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente estimó que el objeto de la declaración a cargo del referido perito podría proporcionar al Tribunal “información útil para el examen del caso”, por ello, en aplicación de lo establecido en el artículo 58.a del Reglamento del Tribunal, el Presidente consideró pertinente disponer de oficio que se recibiera el dictamen pericial por affidávit.

De otro lado, el Presidente consideró oportuno llamar a declarar en la audiencia pública a las siguientes personas:

1) Eloisa Barrios, presunta víctima propuesta por los peticionarios, quien declarará sobre “las supuestas circunstancias que rodearon la muerte de sus hermanos y sobrinos, así como de las alegadas violaciones de las cuales habría sido víctima y aquellas supuestamente cometidas en contra de su familia; las acciones emprendidas para la búsqueda de justicia y la respuesta de las autoridades estatales; el supuesto sufrimiento que las alegadas violaciones y su impunidad habrían causado en su familia, en particular el alegado impacto que el asesinato de sus familiares y las constantes amenazas habrían generado en su persona, vida familiar y proyecto de vida, así como sobre las alegadas detenciones ilegales de su hijo Víctor Daniel Cabrera Barrios ocurridas en junio de 2009”.

2) Néstor Castellano Molero, Fiscal Primero del Ministerio Público ante las Salas de Casación y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, testigo propuesto por el Estado, quien declarará sobre “la actuación estatal respecto de las averiguaciones y procesos judiciales en los cuales las presuntas víctimas del presente caso figuran como ofendidos”.

3) Magaly Mercedes Vázquez González, abogada, especialista en ciencias penales y criminológicas, perita propuesta por los peticionarios, quien rendirá un dictamen sobre “la normatividad que regía el procedimiento penal en Venezuela en el momento de la ocurrencia de los hechos, y el que rige actualmente, con referencia al papel del Estado como garante del derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal; la debida diligencia en los procesos penales de los casos de la familia Barrios, en especial los alegados obstáculos de hecho y de derecho presentados a lo largo de las investigaciones; la Unidad Criminalística del Ministerio Público, la competencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para el análisis de las investigaciones, y la aplicación de la ley de protección de testigos en Venezuela”, y

4) Manfred Nowak, profesor universitario e investigador, ex Relator Especial sobre Tortura de las Naciones Unidas, perito propuesto por la Comisión Interamericana, quien realizará un dictamen sobre “los estándares internacionales de derechos humanos aplicables al uso letal de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad, las obligaciones de los Estados en materia de investigación para establecer si un fallecimiento ocurrió como consecuencia del uso legal de la fuerza letal o si constituyó una ejecución extrajudicial, así como las obligaciones de los Estados en materia de prevención cuando existe una problemática conocida de ejecuciones extrajudiciales por parte de sus cuerpos de seguridad.”

Asimismo, el Presidente consideró oportuno solicitar a 21 personas más que rindan declaración ante fedatario público y las remitan al Tribunal a más tardar el 23 de junio de 2011. Las partes podrán, de considerarlo pertinente, enviar a la Corte las preguntas que deseen formular a los declarantes, a más tardar el 9 de junio de 2011.

Habiéndose determinado las declaraciones y peritajes ofrecidos por los peticionarios que serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, el Presidente procedió a precisar el destino y objeto específicos de la asistencia que los peticionarios recibirán a través del Fondo de Asistencia a Víctimas. Al respecto, el Presidente dispuso que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que dos declarantes comparezcan a la audiencia pública ante el Tribunal. Asimismo, se brindará asistencia económica para cubrir los gastos de formalización y envío de una declaración presentada mediante affidávit, según lo determinen las presuntas víctimas o sus representantes

Según el escrito de la Comisión de sometimiento del caso ante la Corte IDH, la familia Barrios ha sido sometida a una grave persecución por parte de la Policía del Estado Aragua, que ha traído como resultado la muerte de varios integrantes del grupo familiar, otros han sido detenidos y sometidos a allanamientos ilegales y arbitrarios, han sufrido amenazas contra su vida e integridad personal y se han visto obligadas a desplazarse de su lugar de residencia. Todas las violaciones de derechos humanos cometidas contra la familia Barrios permanecerían la impunidad. La Comisión recalcó que “la mayoría de los hechos violatorios a la vida e integridad personal de las víctimas ocurrieron cuando los órganos del sistema interamericano ya habían solicitado la protección de la familia Barrios a través de los mecanismos de medidas cautelares o de medidas provisionales”.

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