lunes, 30 de julio de 2012

Sentencia en caso Sarayaku vs. Ecuador


Indígenas Sarayaku junto con el Presidente de la Corte IDH

Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

Hace pocos días, la Corte IDH hizo pública su Sentencia de fondo, repaciones ycostas de 27 de junio de 2012, emitida en el caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador.  Asimismo, la Corte dio a conocer un resumen oficial de la Sentencia.

El Estado fue declarado responsable por la violación de los derechos a la consulta, a la propiedad comunal indígena y a la identidad cultural, en los términos del artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku por haber permitido que una empresa petrolera privada realizara actividades de exploración petrolera en su territorio, sin haberle consultado previamente. El Estado también fue declarado responsable por haber puesto gravemente en riesgo los derechos a la vida e integridad personal, reconocidos en los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana, en relación con la obligación de garantizar el derecho a la propiedad comunal, en los términos de los artículos 1.1 y 21 del mismo tratado, en perjuicio de los miembros del Pueblo Sarayaku.  Ello en relación con actos de exploración petrolera, inclusive con la introducción de explosivos de alto poder en varios puntos del territorio indígena. Asimismo, el Estado fue declarado responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del Pueblo Sarayaku.

domingo, 29 de julio de 2012

Sentencia en Díaz Peña y anuncio de Venezuela de retiro de la Corte IDH


Nicolás Maduro, Canciller de Venezuela

Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

Hace pocos días, la Corte IDH hizo pública su Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas de 26 de junio de 2012, en el caso Díaz Peña vs. Venezuela.  La Corte también emitió un resumen oficial de su Sentencia.


Antecedentes

El 12 de noviembre de 2010 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el presente caso.  Los hechos presentados por la Comisión se enmarcaban en las protestas que se llevaron a cabo en Venezuela, particularmente en la Plaza Francia de Altamira de Caracas iniciadas en octubre de 2002 y que se extendieron durante parte del año 2003, y se relacionaban con los sucesos ocurridos el 25 de febrero de 2003, en que estallaron dos artefactos explosivos en el Consulado General de la República de Colombia y en la Oficina de Comercio Internacional del Reino de España, situados en Caracas, y específicamente con la detención del señor Raúl José Díaz Peña por su presunta responsabilidad en los mismos.  Según alegó la Comisión, su detención habría sido ilegal y arbitraria y habría estado sometido a un régimen de detención preventiva que habría sobrepasado los límites establecidos en la ley penal, invocando una presunción de peligro de fuga.  Durante el tiempo en que habría permanecido en detención preventiva en la sede de la entonces Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (“DISIP”), el señor Díaz Peña no habría contado con una revisión judicial efectiva de su situación.  Mientras permaneció bajo custodia del Estado, habría sido sometido a condiciones de detención que habrían tenido un grave impacto sobre su salud, y no habría recibido oportunamente la atención médica correspondiente. 

sábado, 28 de julio de 2012

Tercera resolución de cumplimiento en Radilla Pacheco vs. México


Este reporte fue realizado por Francisco Quintana.
[…]
8.            […] conducir eficazmente, con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable la investigación y, en su caso, los procesos penales que [se] tramiten en relación con la detención y posterior desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, para determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea […]

viernes, 27 de julio de 2012

Dos libros sobre derechos económicos, sociales y culturales


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

Joaquín A. Mejía Rivera, distinguido académico y activista hondureño, publicó dos libros sobre derechos económicos, sociales y culturales.  El primero de ellos lleva por título: “La exigiblidad de los DESC en el ámbito convencional de la ONU” (El Progreso: Editorial Casa San Ignacio, 2011).  A continuación presento un extracto del prólogo de la obra, elaborado por Francisco Quintana, colaborador en este blog:

“En su primera parte el autor nos ofrece una recapitulación de los aspectos teórico-normativos de los DESC. Con singular claridad, sin sacrificar la profundidad de su análisis, realiza un recorrido sobre la naturaleza y estructura de estos derechos en las discusiones desarrolladas en el seno de la Asamblea General de la ONU.  Analiza asimismo las dificultades que las divisiones políticas de la Guerra Fría generaron al otorgar un tratamiento diferenciado a los mecanismos de protección de los derechos civiles y políticos por un lado y a los DESC por el otro.  Sin embargo, el autor defiende a ultranza la concepción más garantista y acertada para estos derechos, es decir su indivisibilidad y universalidad sin dejarse persuadir por prejuicios teóricos e ideológicos, pero tampoco ignorando la existencia del ‘abismo entre el discurso y la práctica’ que existió en el proceso de formación de estos derechos.

A continuación, el autor nos señala cómo el Comité DESC aclaró el contenido y sentido de estos derechos a través de sus 21 observaciones generales.  Asimismo, realiza recomendaciones para lograr un mayor fortalecimiento y legitimidad del trabajo del Comité.  Para finalizar este primer capítulo, el autor recorre de manera detallada las obligaciones derivadas de una efectiva protección que el Comité DESC ha desarrollado a través de las observaciones generales y de las observaciones finales generadas por los exámenes de los informes periódicos de países.  Uno de los principales aportes de esta obra radica en que el autor no se limita a los aspectos teóricos, sino que además ejemplifica muy detalladamente, a través de referencias al propio trabajo del Comité, la manera en que las distintas obligaciones han sido interpretadas.  Lo anterior sin duda es una de las mejores formas de presentar un tema complejo a un amplio espectro de lectores/as.  De esta manera queda ejemplificado como deben entenderse las distintas obligaciones de (i) adoptar medidas, (ii) no discriminación, (iii) progresividad y prohibición de regresividad, y (iv) garantía de niveles esenciales en los diversos derechos analizados. 

Supervisión de cumplimiento de Heliodoro Portugal vs. Panamá

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

Recientemente la Corte IDH hizo pública su Resolución de 19 de junio de 2012, mediante la cual supervisó el cumplimiento de su Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 12 de agosto de 2008 en el caso Heliodoro Portugal vs. Panamá. 

Previamente, el 28 de mayo de 2010, la Corte había dictado una Resolución  de supervisión de cumplimiento.  En ella declaró que mantendría abierto el procedimiento de supervisión hasta que el Estado diera cumplimiento a sus obligaciones de: 

“a)  investigar los hechos que generaron las violaciones del presente caso, e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia);

Artículo sobre el derecho a la verdad y a la memoria


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

En el último volumen de la Revista de Direito Internacional (No. 9(1), 2012), Fernanda Frizzo Bragato e Isabella Maraschin Coutinho publicaron el artículo titulado “A efetivação do direito à memória e à verdade no contexto brasileiro: o julgamento do caso Julia Gomes Lund pela Corte Interamericana de Direitos Humanos”.  Este es el resumen en portugués:

“A transição do Estado brasileiro para a democracia não atendeu aos critérios estabelecidos pela justiça transicional, visto que desconsiderou o direito das vítimas do regime militar ao não estabelecer a verdade dos fatos e ignorar a necessidade de responsabilizar penalmente e sancionar os agentes estatais responsáveis pelas violações ocorridas no período de exceção.  Essa postura contrapõe-se aos ideais democráticos que regem o país, não condizendo com a priorização da proteção dos direitos humanos.  Nesse cenário de incertezas e impunidades, os familiares das vítimas da Guerrilha do Araguaia se impuseram contra a negligência estatal, reclamando o posicionamento do sistema interamericano de proteção dos direitos humanos sobre a responsabilidade do Brasil pelo desaparecimento forçado de seus entes queridos. É sobre a decisão emanada pela Corte Interamericana de Direitos Humanos que o presente artigo se propõe a discorrer, estudando seus principais aspectos.  Para tanto, analisou-se a atuação do Sistema Interamericano de Direitos Humanos, bem como o contexto histórico que ensejou a demanda, desde a instauração da ditadura militar até os governos que a sucederam.  Por fim, exalta-se a importancia da responsabilização internacional do Brasil para a superação das atrocidades passadas de forma digna, bem como para fins de consolidar o comprometimento do Estado com a efetivação dos direitos humanos.”

Corte IDH rechaza solicitud de interpretación de sentencia en Barbani Duarte y otros vs. Uruguay


Este reporte fue elaborado por Francisco J. Rivera Juaristi.

El 26 de junio de 2012, la Corte IDH dictó una Sentencia, mediante la cual rechazó la solicitud de interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas interpuesta por las señoras Alicia Barbani Duarte y María del Huerto Breccia Farro, víctimas y representantes de una parte de las víctimas en el caso Barbani Duarte y otros vs. Uruguay, relativo a la transferencia de fondos a otras instituciones financieras sin el consentimiento de ahorristas durante la crisis bancaria que se generó en Uruguay a partir del año 2002 y la falta de protección judicial respecto de los reclamos de algunos de ellos.  Para más información sobre la Sentencia de fondo puede visitarse el anterior reporte que este blog realizó en este caso (ver aquí). 

Corte IDH da por concluida la supervisión de Lori Berenson Mejía vs. Perú


Lori Berenson Mejía

Este reporte fue elaborado por Claudia Josi.

Mediante Resolución del 20 de junio de 2012, la Corte Interamericana resolvió dar por concluido y archivar el caso Lori Berenson Mejía vs. Perú, ya que estimó que procedía cerrar la supervisión de cumplimiento de lo ordenado en los puntos resolutivos primero, cuarto y sexto de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2004. La Corte también emitió un comunicado de prensa sobre este caso, que se puede encontrar aquí.

La presente Resolución es precedida por la Resolución de 22 de septiembre de 2006, en la cual el Tribunal consideró que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de acatamiento por parte del Estado:

a) adecuar la legislación interna a los estándares de la Convención Americana (punto resolutivo primero de la Sentencia);
b) brindar a la señora Lori Berenson atención médica adecuada y especializada (punto resolutivo cuarto de la Sentencia); y
c) adecuar las condiciones de detención en el Penal de Yanamayo a los estándares internacionales (punto resolutivo sexto de la Sentencia de 25 de noviembre de 2004). 

miércoles, 25 de julio de 2012

Corte reitera medidas provisionales en Lanza Ochoa vs. Honduras


Gladys Lanza

Este reporte fue elaborado por Claudia Josi.

Las medidas provisionales en este caso fueron ordenadas por la Corte en su Resolución de 2 de septiembre de 2010, en la cual resolvió “requerir al Estado de Honduras que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de la señora Gladys Lanza Ochoa” (cons. 1). Posteriormente, como fue reportado en este blog (ver aquí), mediante Resolución del Presidente del Tribunal de 23 de enero de 2012, se convocó a las partes a una audiencia pública que se llevó a cabo el 23 de febrero de 2012.

Por Resolución de 28 de junio de 2012, el Tribunal se pronunció, por un lado, sobre la implementación de las medidas provisionales, y por otro lado sobre la sobre la situación de riesgo de la beneficiaria.

En relación con la implementación de las medidas provisionales, la Corte tomó nota de las acciones adoptadas por el Estado con el fin de implementar las medidas provisionales dispuestas por el Tribunal y acordadas con los representantes.  No obstante, el Tribunal señaló que, “a pesar del intento de coordinación tras la realización de la audiencia pública en el presente asunto […] todavía existen discrepancias entre las partes respecto del cumplimiento de las medidas de protección”.  Estas discrepancias se manifiestan sobre todo en relación a la forma del patrullaje policial a la organización Visitación Padilla y a la residencia de la beneficiaria, la investigación de los hechos denunciados, y la forma y participación en las reuniones a celebrarse entre los representantes y el Estado (cons. 14).

lunes, 23 de julio de 2012

Levantamiento de medidas provisionales en González Medina y Familiares vs. República Dominicana


Este reportaje fue elaborado por Francisco J. Rivera Juaristi

Corte IDH Blog reportó en noviembre de 2011 que la Corte IDH había ordenado a República Dominicana adoptar medidas provisionales para proteger la vida e integridad del señor Mario José Martín Suriel Núñez, quien había recibido amenazas, llamadas anónimas y había sido perseguido en su vehículo, causando que éste tuviera un accidente, todo en relación con su declaración como testigo ante la Corte IDH en la audiencia pública celebrada en el caso de la desaparición del señor González Medina.

Mediante resolución de 21 de junio de 2012, la Corte resolvió levantar estas medidas provisionales y archivar el expediente dado que el 16 de abril de 2012 el beneficiario de las medidas solicitó a la Corte su levantamiento y la Corte consideró que no subsistía una situación extrema gravedad y urgencia y de prevención de daños irreparables.

viernes, 20 de julio de 2012

Anuario de Derechos Humanos de la Universidad de Chile 2012


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

En el último volumen (No. 8, 2012) del Anuario de Derechos Humanos del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile se publicaron dos artículos sobre la Corte IDH.  El primero de ellos, escrito por Juana María Ibáñez Rivas, consultora en temas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Justicia Transicional, lleva por título “Control de convencionalidad: precisiones para su aplicación desde la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.  Este es el resumen:

“El ‘control de convencionalidad’ establecido a partir de 2006 en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido objeto de importantes precisiones.  En sus sentencias de finales de 2010 y principios de 2011, el Tribunal ha puntualizado cuáles son los actores estatales obligados a su aplicación, la necesidad de su ejercicio sobre las decisiones mayoritarias en contextos democráticos y la verificación que la Corte puede realizar sobre el control de convencionalidad que alegan haber ejercido los Estados a nivel interno.  En este sentido, el presente artículo hace un recorrido por el origen, evolución y aplicación del denominado ‘control de convencionalidad’, como medida orientada al cumplimiento de las obligaciones estatales de respeto, garantía y adecuación contempladas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.” 

Artículos sobre reparaciones y el papel de las víctimas en el Sistema Interamericano


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

El Volumen I de la serie “Perspectiva Iberoamericana sobre la Justicia Penal Internacional” (Héctor Olásolo Alonso & Salvador Cuenca Curbelo, Coords, Valencia: Tirant lo Blanch, 2012), en el que se publican las ponencias de los Programas Académicos de la X Edición de 2011 de la Competencia Víctor Carlos García Moreno sobre Procedimiento ante la Corte Penal Internacional, contiene tres artículos sobre la Corte Interamericana.

El primero de ellos, escrito por Ximena Medellín, profesora asociada-investigadora del Centro de Investigación y Docencia Económica, México, lleva por título “El papel de las víctimas ante el sistema interamericano de protección de los Derechos Humanos”. 

CIDH presenta caso sobre discriminación racial contra República Dominicana

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

El 18 de julio la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 91/12, mediante el cual informó que el 12 de julio presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso 12.271, Benito Tide Méndez y otros vs. República Dominicana.

Según el comunicado, los hechos de este caso se refieren a la detención arbitraria y expulsión sumaria del territorio de República Dominicana hacia Haití de diez adultos y 17 menores.  Según la CIDH, las “expulsiones sumarias se produjeron en un contexto de expulsiones colectivas y masivas de personas, que afectaban igualmente a nacionales y extranjeros, documentados e indocumentados, quienes tenían su residencia permanente y un vínculo estrecho de relaciones laborales y familiares con la República Dominicana.”  La CIDH también afirmó: “Las características fenotípicas y el color más oscuro de la piel fueron elementos determinantes al momento de seleccionar a las personas que iban a ser expulsadas, lo que demuestra un patrón de discriminación. Todas las víctimas del caso fueron expulsadas a Haití.”

jueves, 19 de julio de 2012

Artículo sobre el control de convencionalidad y las fuentes del Derecho


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

En la última edición de la Revista Republicana (Núm. 12, 2012, pág. 217-237), Jorge Andrés Mora Méndez, de la Universidad Cooperativa de Colombia, publicó el artículo titulado “El Control de Convencionalidad: Un Replanteamiento de Principios y Fuentes del Derecho”.  Este es el resumen:

“Las Cortes o Tribunales Constitucionales y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, son protagonistas en la actualidad en la protección de derechos humanos a través de su jurisprudencia, haciendo uso de figuras jurídicas como el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad, las cuales a pesar de complementarse entre sí incorporan problemas teóricos atinentes a las fuentes del derecho, al concepto clásico de soberanía, al principio de supremacía constitucional y al concepto de cosa juzgada.  Precisamente por lo anterior, a lo largo del presente artículo se buscará mostrar el paso del control de constitucionalidad al control de convencionalidad, para mencionar en última instancia el replanteamiento de principios y fuentes del derecho que se presenta con esta nueva institución nacida en el derecho internacional de los derechos humanos.”

miércoles, 18 de julio de 2012

Informe sobre el procedimiento ante la Comisión Interamericana


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz Chiriboga.

La Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Texas dio a conocer el informe “Maximizando la Justicia, Minimizando la Demora: Acelerando los Procedimientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.  A continuación transcribo parte la presentación del informe que hizo Ariel Dulitzky, Director de la Clínica:

“El Informe es el resultado de dos años de estudio analítico, estadístico y por medio de entrevistas sobre la duración del procedimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  Contiene un diagnóstico serio y profundo sobre la situación actual de rezago y retardo procesal en la tramitación de casos y peticiones pendientes y/o resueltos por la CIDH en los últimos quince años.

El estudio concluye que la Organización de los Estados Americanos y su Secretario General son los principales responsables del rezago y retardo procesal al no dotar ni asegurar que la CIDH cuente con un presupuesto acorde a sus responsabilidades y necesidades.  Por lo tanto la primera recomendación para garantizar un efectivo y eficiente funcionamiento de la CIDH es que la OEA y su Secretario General asignen a la Comisión del presupuesto necesario.

Supervisión de cumplimiento de la sentencia del caso Baena Ricardo y Otros vs. Panamá

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz

Recientemente la Corte IDH hizo pública su Resolución de 28 de junio de 2012, mediante la cual supervisó el cumplimiento de su Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 2 de febrero de 2001 en el caso Baena Ricardo y Otros vs. Panamá. 

Previamente la Corte había dictado ocho resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia.  En la última de éstas, de 22 de febrero de 2011, la Corte declaró que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento para el solo efecto de recibir: 

Comisión sometió a la Corte el caso Hermanos Landaeta Mejías vs. Venezuela

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

El 13 de julio la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 87/12, mediante el cual informó que el 10 de julio presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso 12.606, Hermanos Landaeta Mejías vs. Venezuela.

Según el comunicado, el caso se refiere “a la ejecución extrajudicial de los hermanos Igmar Alexander y Eduardo José Landaeta Mejías, de 18 y 17 años de edad, respectivamente, por parte de funcionarios del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua. Tras amenazas y hostigamientos en su contra, el 17 de noviembre de 1996 fue ejecutado extrajudicialmente Igmar Alexander Landaeta Mejías. Un mes y medio después –el 30 de diciembre de 1996– su hermano, el adolescente Eduardo José Landaeta Mejías, fue privado de libertad ilegal y arbitrariamente, y al día siguiente, en el marco de un supuesto traslado, fue ejecutado extrajudicialmente. La muerte de ambos hermanos permanece en la impunidad. En el caso de Igmar Alexander Landaeta Mejías, el proceso penal contra las autoridades policiales culminó con un sobreseimiento, mientras que el proceso penal en el caso de Eduardo José Landaeta Mejías sigue en curso, pasados 16 años de su muerte. La CIDH concluyó que el Estado violó los derechos a la vida e integridad personal de Igmar Alexander y de Eduardo José Landaeta Mejías, así como el derecho a la libertad personal y la protección especial de los niños en perjuicio de éste último, y los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial de sus familiares.”

miércoles, 11 de julio de 2012

Controversias en la admisibilidad de la prueba en caso Masacre de Santo Domingo vs. Colombia


Bombardeo a Santo Domingo

Este reporte fue realizado por Santiago Medina

El pasado 5 de junio de 2012, el Presidente de la Corte IDH emitió una Resolución de Convocatoria a Audiencia Pública en el caso Masacre de Santo Domingo vs. Colombia. La presentación de este caso ante la Corte IDH fue reportada en este blog en su oportunidad (ver aquí). De otra parte el 18 de junio de 2012 la Corte emitió una Resolución con el fin de resolver una recusación parcial a la Resolución de convocatoria interpuesta por el Estado. La audiencia pública fue desarrollada el 27 y 28 de junio de 2012 en la sede del Tribunal en Costa Rica (ver videos aquí).

Resolución de Convocatoria a Audiencia:

Las resoluciones de la Corte (o su Presidente) de convocatoria a una audiencia pública suelen fijar y precisar el acervo probatorio que se recibirá en el contexto del litigio del caso presentado ante el Tribunal, respecto a las declaraciones de presuntas víctimas, testigos o declaraciones periciales, bien sea para recaudar dicha prueba en audiencia pública o que aquellas declaraciones sean rendidas mediante affidavit. 

martes, 10 de julio de 2012

Ecuador cumple parte de la sentencia Mejía Idrovo


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

La Corte IDH hizo pública su Resolución de 26 de junio de 2012, relativa a la supervisión del cumplimiento de la sentencia de 5 de julio de 2011 en el caso Majía Idrovo vs. Ecuador.  Los antecedentes de este caso puede encontrarse aquí.

En la mencionada sentencia, la Corte ordenó al Estado que publicara el resumen oficial de la sentencia y que pagara a la víctima ciertas cantidades por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por reintegro de costas y gastos.  La Corte también dispuso que el Estado debía presentar su primer informe de cumplimiento el 23 de agosto de 2012.  No obstante, el 23 de diciembre de 2011 el Estado presentó un informe en el cual indicó que el 5 de julio de 2011 el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y el Ministerio de Defensa Nacional del Ecuador suscribieron un acuerdo de compromiso con el señor José Mejía Idrovo, víctima en el presente caso, y con su abogado.  Posteriormente, el 1 de febrero de 2012 el Estado remitió otro informe en el cual se refirió concretamente al estado de cumplimiento de la medida de reparación relativa a la publicación de la Sentencia. En vista de ello, el Tribunal estimó pertinente dictar una resolución en la que se diera cuenta de los avances en el cumplimiento (cons. 4). 

martes, 3 de julio de 2012

Convocatoria para remitir artículos académicos. Revista Interamericana y Europea de Derechos Humanos


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

La Revista Interamericana & Europea de Derechos Humanos / Inter-American & European Human Rights Journal acaba de emitir una nueva convocatoria para la remisión de manuscritos que traten temas de derechos humanos.  Esta convocatoria no tiene un tema predeterminado.  Cualquier artículo sobre derechos humanos desde cualquier disciplina o perspectiva podrá ser sometido a revisión del Comité Editorial para la próxima edición de la Revista (diciembre 2012). 

PLAZO
El plazo máximo para la remisión de artículos vence el 17 de septiembre de 2012

IDIOMA
Los manuscritos pueden presentarse en español o inglés.

DIRECTRICES PARA AUTORES
Los escritos deben ser originales. Esto quiere decir que no deben estar bajo consideración de publicarse en otro lugar, y que no han sido publicados previamente en inglés, español u otro idioma. El autor debe indicar si este es el caso.

Los artículos deben contener entre 5.000 y 10.000 palabras, incluidas las notas al pie. Contribuciones que excedan el máximo de palabras podrán excepcionalmente ser consideradas para publicación.