Este
reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.
En
el último volumen (No. 8, 2012) del Anuario de Derechos Humanos del Centro de
Derechos Humanos de la Universidad de Chile se publicaron dos artículos sobre
la Corte IDH. El primero de ellos,
escrito por Juana María Ibáñez Rivas, consultora en temas de Derecho Internacional
de los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Justicia Transicional, lleva por título “Control de convencionalidad: precisiones para su aplicación desde la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Este es el resumen:
“El ‘control
de convencionalidad’ establecido a partir de 2006 en la jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido objeto de importantes
precisiones. En sus sentencias de
finales de 2010 y principios de 2011, el Tribunal ha puntualizado cuáles son
los actores estatales obligados a su aplicación, la necesidad de su ejercicio
sobre las decisiones mayoritarias en contextos democráticos y la verificación
que la Corte puede realizar sobre el control de convencionalidad que alegan
haber ejercido los Estados a nivel interno. En este sentido, el presente artículo hace un
recorrido por el origen, evolución y aplicación del denominado ‘control de
convencionalidad’, como medida orientada al cumplimiento de las obligaciones
estatales de respeto, garantía y adecuación contempladas en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.”
El
segundo artículo lleva por título “Reconocimiento y justicia penal en el casoGelman”. Su autor, Leonardo Filippini, es profesor de Derecho en las
Universidades de Palermo y de Buenos Aires.
Este es el resumen:
“Este
artículo reflexiona sobre dos aspectos centrales del caso Gelman vs. Uruguay de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos: por un lado, la importancia del
reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado Uruguayo y, por otro,
el papel de la justicia penal en la decisión. El reconocimiento estatal de responsabilidad,
sostiene el autor, revela la existencia de un nuevo piso de marcha para debatir
sobre el pasado violento y las necesidades actuales de la democracia, y es el prisma
a través del cual se deberían comprender las demás conclusiones del fallo. Con relación al tratamiento otorgado a la
justicia penal en la sentencia, en particular en lo relativo a la validez de la
Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, el autor señala que ello
ratifica la vigencia del debate sobre el lugar del castigo penal en las transiciones
tardías y sobre los límites del tribunal interamericano frente a decisiones
mayoritarias de las comunidades nacionales, de cara al cual la decisión de la
Corte no puede ser evaluada adecuadamente con prescindencia del contexto histórico
y normativo en el cual se inscribe.”
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