El 26 de junio
de 2012, la Corte IDH dictó una Sentencia, mediante la
cual rechazó la solicitud de interpretación de la Sentencia
de fondo, reparaciones y costas interpuesta por las señoras Alicia Barbani
Duarte y María del Huerto Breccia Farro, víctimas y representantes de una parte
de las víctimas en el caso Barbani Duarte y otros vs. Uruguay, relativo a la
transferencia de fondos a otras instituciones financieras sin el consentimiento
de ahorristas durante la crisis bancaria que se generó en Uruguay a partir del
año 2002 y la falta de protección judicial respecto de los reclamos de algunos
de ellos. Para más información sobre la
Sentencia de fondo puede visitarse el anterior reporte que este blog realizó en este
caso (ver aquí).
Las señoras
Barbani Duarte y Breccia Farro solicitaron una “aclaración” de la Sentencia de fondo,
indicando que “tras haber estudiado la
lista de las 539 […] víctimas contenid[a] en la sentencia dictada el 13 de
octubre de 2011, h[abían] detectado que [tres] personas no deberían estar incluidas
en la misma ni ser beneficiarios de los derechos que le[s] corresponden”, en
virtud de determinadas situaciones que especificaron.
La Corte trató dicha
solicitud de “aclaración” como una solicitud de interpretación y por tanto la
analizó bajo los artículos 67 de la Convención y 68 de su Reglamento.
Al respecto, la Corte consideró “que la solicitud de las señoras Barbani y Breccia no
busca que se aclare el sentido o se precise el alcance de algún aspecto de la
Sentencia, sino que pretenden que la Corte modifique lo establecido en esa
decisión respecto de la determinación de las víctimas de la violación del derecho a
ser oído, protegido en el
artículo 8.1 de la Convención Americana.
Asimismo, el Tribunal resalt[ó] que las tres víctimas que las señoras Barbani y
Breccia buscan excluir no han sido representadas por ellas ante la Corte en el
presente caso” (párr. 18).
La Corte consideró que “los fundamentos para
declarar la referida violación y los criterios por
los cuales declaró como víctimas a 539 personas se encuentran claramente
establecidos en los párrafos 133 a 147 de la Sentencia” (párr. 19). Además, señaló que en la etapa de fondo
del presente caso, en tres oportunidades expresamente solicitó a las partes,
entre ellas las representantes Barbani y Breccia, información u observaciones
sobre la determinación de las víctimas y que en ninguna de esas oportunidades las
representantes solicitaron la exclusión de las tres víctimas no representadas
por ellas (párr.. 22).
Adicionalmente, la Corte indicó que “los argumentos esgrimidos por las representantes en
esta oportunidad no aportan ningún elemento relevante desconocido al momento de
dictarse la Sentencia que requiera ser analizado por este Tribunal, ni
modifican la aplicación de los referidos criterios para la determinación de
víctimas respecto de las tres personas que pretenden excluir” (párr. 23).
Por último, la Corte recordó que “la debida implementación de las medidas de
reparación será evaluada durante la etapa de supervisión de cumplimiento de la
Sentencia, por lo cual […] valorará oportunamente aquella información y
observaciones que las partes pudieran presentar al respecto durante dicha etapa” (párr.. 25).
Por lo tanto, la Corte consideró “improcedente la solicitud de interpretación
planteada por las representantes, debido a que no
constituye una solicitud de interpretación sobre el sentido y alcance del
Fallo, lo cual no se
adecua a los términos previstos en los artículos 67 de la Convención Americana
y 31.3 y 68.1 del Reglamento del Tribunal” (párr. 26). Consecuentemente, resolvió rechazar
la solicitud de interpretación (resolutivo 1).
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