Este
reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.
La Corte IDH
hizo pública su Resolución de 26 de junio de 2012, relativa a la supervisión
del cumplimiento de la sentencia de 5 de julio de 2011 en el caso Majía Idrovo vs. Ecuador. Los antecedentes de este caso puede
encontrarse aquí.
En la
mencionada sentencia, la Corte ordenó al Estado que publicara el resumen
oficial de la sentencia y que pagara a la víctima ciertas cantidades por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por
reintegro de costas y gastos. La Corte
también dispuso que el Estado debía presentar su primer informe de
cumplimiento el 23 de agosto de 2012. No obstante, el 23 de diciembre de 2011 el
Estado presentó un informe en el cual indicó que el 5 de julio de 2011 el
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y el Ministerio de Defensa Nacional
del Ecuador suscribieron un acuerdo de compromiso con el señor José
Mejía Idrovo, víctima en el presente caso, y con su abogado. Posteriormente, el 1 de febrero de 2012 el
Estado remitió otro informe en el cual se refirió concretamente al estado de
cumplimiento de la medida de reparación relativa a la publicación de la
Sentencia. En vista de ello, el Tribunal estimó pertinente dictar una
resolución en la que se diera cuenta de los avances en el cumplimiento (cons.
4).
En este sentido, el
Tribunal comprobó que el resumen oficial de la Sentencia fue publicado en el
Registro Oficial No. 611, el jueves 5 de enero de 2012, y en el diario “El
Comercio”, el domingo 1 de enero de 2012. En cuanto a la publicación de la
Sentencia íntegra, el Estado indicó que la misma se encuentra disponible en dos
sitios web oficiales, por el período
de un año. Así el Ministerio de Defensa Nacional publicó la sentencia aquí,
y el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos la publicó aquí.
Por último, el Estado, de acuerdo al cumplimiento del compromiso suscrito,
publicó, por una sola vez, el resumen oficial de la Sentencia en la Orden
General Ministerial No. 245 (cons. 5). Tanto los representantes de
la víctima como la Comisión Interamericana manifestaron su conformidad con las
publicaciones realizadas por el Estado.
En virtud de lo
anterior, el Tribunal declaró que “el Estado ha dado cumplimiento total a su
obligación de publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial
y en un diario de amplia circulación nacional, y publicar íntegramente la
Sentencia en un sitio web oficial”
(resolutivo 1), y que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de
cumplimiento del punto resolutivo relativo al
deber del Estado de pagar las indemnizaciones debidas (resolutivo 2).
No hay comentarios:
Publicar un comentario