viernes, 30 de septiembre de 2011

Sentencia en el caso Torres Millacura y otros vs. Argentina

Iván Eladio Torres Millacura

La Corte IDH hizo pública su Sentencia de 26 de agosto de 2011, dictada en el caso Torres Millacura y otros vs. Argentina. A continuación se presenta una reseña de esta sentencia.

Introducción

El 18 de abril de 2010 la Comisión Interamericana presentó una demanda contra la República Argentina por la detención arbitraria, tortura y desaparición forzada de Iván Eladio Torres Millacura y la posterior falta de debida diligencia en la investigación de los hechos, así como la denegación de justicia en perjuicio de los familiares de la víctima (párr. 1).

La Comisión solicitó a la Corte que declare al Estado responsable por la violación de los artículos 7 (Derecho a la Libertad Personal), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 4 (Derecho a la Vida), 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma (Obligación de Respetar los Derechos), así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos I y IX de la ConvenciónInteramericana sobre Desaparición Forzada de Personas y en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Iván Eladio Torres. Igualmente, la Comisión solicitó que el Tribunal declare la violación de los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de Iván Eladio Torres Millacura. Finalmente, solicitó determinadas reparaciones y el pago de costas y gastos por el litigio del caso a nivel nacional e internacional (párrs. 1-3).

miércoles, 21 de septiembre de 2011

Plazo para observaciones sobre la nueva solicitud de Opinión Consultiva

Anteriormente reporté en este blog (ver aquí) que el pasado 7 de julio de 2011 los Estados de Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay presentaron en la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos una solicitud de opinión consultiva.  Tal solicitud acaba de ser hecha pública por el Tribunal en los cuatro idiomas oficiales de la Organización de Estados Americanos (español, inglés, portugués y francés).

Los Estados que activaron la jurisdicción consultiva de la Corte (conforme al artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), pretenden que el Tribunal “determin[e] con mayor precisión cuáles son las obligaciones de los Estados con relación a las medidas pasibles de ser adoptadas respecto de niños y niñas, asociada a su condición migratoria, o a la de sus padres, a la luz de la interpretación autorizada de los artículos 1.1, 2, 4.1, 5, 7, 8, 11, 17, 19, 22.7, 22.8, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 1, 6, 8, 25 y 27 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 13 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”.

sábado, 17 de septiembre de 2011

Convocatoria a audiencia pública en caso Fornerón e Hija Vs. Argentina


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

I. Cuestiones Generales:

La Corte IDH hizo pública la Resolución de su Presidente de 13 de septiembre de 2011. En ella convocó a los peticionarios, a Argentina y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará durante el 44º Período Extraordinario de Sesiones de la Corte en Bridgetown, Barbados, el 11 de octubre de 2011, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el presente caso. Asimismo, el Presidente informó del plazo para presentar los alegatos y observaciones finales escritos, y resolvió sobre las objeciones y otras cuestiones alegadas por las partes.

Sentencia de Interpretación en el caso Salvador Chiriboga vs. Ecuador

La Corte IDH hizo pública su Sentencia de 29 de agosto de 2011, mediante la cual resolvió la demanda de interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas de 3 de marzo de 2011, interpuesta por la República del Ecuador.

La demanda de interpretación del Estado requería al Tribunal que interpretara la Sentencia de Reparaciones y Costas (esta Sentencia ya fue reportada en este blog, ver aquí), específicamente en relación con: a) el estado de los procesos internos frente a la Sentencia, “debido a la necesidad de un pronunciamiento internacional sobre la situación en que deben quedar los procesos locales respecto al objeto de litigio”, y b) la “sustentación del monto indemnizatorio determinado por la […] Corte” (párr. 2).

Sentencia en el caso López Mendoza vs. Venezuela

Leopoldo López Mendoza
La Corte IDH hizo pública su Sentencia de 1 de septiembre de 2011 en el caso López Mendoza vs. Venezuela. Este caso fue llevado a la Corte por la Comisión Interamericana, quien demandaba la responsabilidad internacional de la República Bolivariana de Venezuela por haber inhabilitado al señor Leopoldo López Mendoza para el ejercicio de la función pública por vía administrativa en supuesta contravención con los estándares convencionales; haber prohibido su participación en las elecciones regionales del año 2008, así como por no haber otorgado las garantías judiciales y protección judicial pertinentes ni […] una reparación adecuada. De acuerdo con la demanda, “al momento de adoptar la decisión de inhabilitación para el ejercicio de la función pública de[l señor] López Mendoza, el Contralor [General] de la República y, en revisión, la Sala Político Administrativa de[l Tribunal Supremo de Justicia], no elaboraron argumentos adicionales que sustentaran la aplicación de una sanción más gravosa a [una] multa [previamente impuesta], ni […] ofrecieron argumentos que calificaran el tipo de conducta ilícita y su correspondencia con la imposición de una de las máximas sanciones accesorias”.

viernes, 16 de septiembre de 2011

Comentario sobre el caso Gelman vs. Uruguay

En Accountabilityel boletín de noticias del International Criminal Law Interest Group de la American Society of Internacional Law (ASIL), fue publicado un comentario relativo a la Sentencia de 24 de febrero de 2011 de la Corte IDH dictada en el caso Gelman vs. Uruguay.  El comentario fue elaborado por Lisl Brunner, y lleva por título "Is Uruguay Foundering on the Path to Accountability? The Aftermath of the Gelman decision of the Inter-American Court".  Este es el párrafo inicial:


“In the wake of the Inter-American Court of Human Rights' first judgment regarding Uruguay, the quest for accountability in that country has been set back by the faltering resolve of the governing party and the Supreme Court. As a result of political maneuvering, the status of mechanisms to prosecute and punish perpetrators of crimes against humanity in Uruguay now appears less certain than it had been prior to the historic judgment.

lunes, 12 de septiembre de 2011

Edición especial de Quebec Journal of International Law

La Revista Quebec Journal of International Law publicó una edición especial destinada al Sistema Interamericano. A continuación detallo los artículos que conforman esta obra y sus respectivos resúmenes:


“The years 2008 and 2009 having marked important anniversaries for the Inter-American Human Rights System, among them the 60th anniversary of the American Declaration on the Rights and Duties of Man, it seemed a particularly appropriate moment to reflect on the evolution of the system, its successes and failures. In proposing this special edition of the Quebec Journal of International Law, the editors seek to offer a critical assessment of the human rights regime in the Americas with the help of contributions by expert scholars. Papers included in the special issue are centered around three main themes: the evolution of the human rights regime and its singularities, the impact of the regime, both inside and outside the region, and the challenges that the regime is now facing.”

domingo, 11 de septiembre de 2011

Se otorgan medidas provisionales en el caso González Medina y familiares vs. República Dominicana

Los representantes de las presuntas víctimas en el caso González Medina y familiares vs. República Dominicana presentaron, el 9 de agosto de 2011, una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 del Reglamento de la Corte, con el propósito de que el Tribunal ordenara a la República Dominicana la adopción de medidas provisionales para proteger la vida e integridad personal de Mario José Martín Suriel Nuñez.  La Corte IDH respondió a tal solicitud, mediante Resolución de 30 de agosto de 2011.  A continuación se presenta una breve reseña de esta resolución.

El señor Suriel Núñez es miembro fundador de la organización de la sociedad civil “Comisión de la Verdad”, que denunció la alegada desaparición forzada del señor González Medina.  Asimismo, el señor Suriel Núñez rindió declaración testimonial ante la Corte IDH el 28 de junio de 2011 en la audiencia pública celebrada en el presente caso (el video de la audiencia se puede encontrar aquí).  En su declaración manifestó, inter alia, que en el pasado fue amenazado por las actividades que realizaba como miembro de la “Comisión de la Verdad”, fue detenido por aparatos policiales, y que las amenazas no fueron investigadas.

Resolución de levantamiento de medidas provisionales asunto Urso Branco vs. Brasil

Anteriormente habíamos reportado en este blog que la Corte IDH decidió levantar las medidas provisionales ordenadas en el asunto Cárcel de Urso Branco vs. Brasil (ver aquí).  La Resolución mediante la cual se produjo tal levantamiento ya fue dada a conocer por la Corte (Resolución de 25 de agosto de 2011 -la versión en portugués puede encontrarse aquí).  A continuación presentamos una breve reseña de la misma.

Brasil informó al Tribunal que determinadas autoridades federales y del estado de Rondônia, y los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales firmaron el 24 de agosto de 2011 el “Acuerdo para la mejora del sistema penitenciario del estado de Rondônia y levantamiento de las medidas provisionales otorgadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.  En dicho Acuerdo se identificaron los principales problemas existentes en la Cárcel de Urso Branco y se propusieron cinco ejes de actuación por parte de las autoridades: a) mejoramiento de la infraestructura de la cárcel; b) calificación del personal; c) averiguación de los hechos de agresión y determinación de responsabilidades; d) perfeccionamiento de los servicios, movilización e inclusión social; e) medidas de combate a la cultura de violencia. 

jueves, 8 de septiembre de 2011

Venezuela incumple sentencia dictada en el caso "Retén de Catia"

El día de hoy la Corte IDH hizo pública su Resolución de 30 de agosto de 2011, relativa a la supervisión del cumplimiento de la Sentencia de 5 de julio de 2006 dictada en el caso Montero Aranguren y otros (“Retén de Catia”) vs. Venezuela.    

Este caso trata sobre la ejecución extrajudicial de 37 reclusos del Retén de Catia en la madrugada del 27 de noviembre de 1992.  Estos hechos ocurrieron después de un segundo intento de golpe militar en Venezuela, el cual originó una agitación al interior del citado retén.  Los guardas del centro penitenciario y tropas de la Guardia Nacional y de la Policía Metropolitana intervinieron masivamente, con uso desproporcionado de la  fuerza y disparando indiscriminadamente a la población reclusa. El caso también se refiere a las penosas condiciones de detención que padecían los internos. Por todo ello, la Corte decretó en su Sentencia la responsabilidad internacional del Estado venezolano.

miércoles, 7 de septiembre de 2011

Nuevo volumen de la Revista Sur (No. 13)

En el último número (No. 13) de la Revista Sur – Revista Internacional de Derechos Humanos (publicada en español, inglés y portugués), aparecen cuatro artículos relativos a la Corte IDH.  El primero de ellos, “Las medidas urgentes en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, fue escrito por Felipe González, Comisionado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  Este es el resumen:

“Este trabajo revisa el tratamiento dado por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos a través de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a las medidas urgentes (cautelares en la Comisión y provisionales en la Corte), y las recientes reformas que se les han hecho. Para ello se analizan, entre otros aspectos, cuestiones generales de tales medidas, sus causales de concesión, los derechos susceptibles de protección, y las medidas urgentes de naturaleza colectiva".

martes, 6 de septiembre de 2011

Culminan sesiones de la Corte IDH en Bogotá

La Corte IDH emitió un comunicado de prensa (CP-10/11), mediante el cual dio cuenta de las labores que realizó durante su 92º Período Ordinario de sesiones llevado a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 22 de agosto al 2 de septiembre de 2011.  El Tribunal celebró cuatro audiencias públicas, dos sobre casos contenciosos y dos sobre medidas provisionales, y adoptó cinco sentencias y cinco resoluciones sobre medidas provisionales o supervisión de cumplimiento de sentencia. También se llevó a cabo un ciclo de conferencias sobre el fortalecimiento de la protección de los derechos humanos, a través del diálogo jurisprudencial. A continuación se detallan las audiencias celebradas y las sentencias emitidas, conforme a la información divulgada en el comunicado de prensa. La Corte no dio a conocer a qué casos corresponden las resoluciones sobre medidas provisionales o supervisión de cumplimiento de sentencias que emitió. 

Audiencias públicas sobre casos contenciosos

a.            Caso Karen Atala e hijas vs. Chile. El 23 y 24 de agosto la Corte escuchó las declaraciones de una de las presuntas víctimas y cinco peritos, dos propuestos por los representantes de las presuntas víctimas y tres propuestos por la Comisión Interamericana. Asimismo, la Corte escuchó los alegatos finales de los representantes de las presuntas víctimas y de la República de Chile, así como las observaciones finales de la Comisión Interamericana. Los antecedentes de este caso, entre los que se encuentra la Resolución de convocatoria a audiencia y el listado de los declarantes, así como el objeto de su declaración, ya fueron reportados en este blog (ver aquí).  Los videos de la audiencia pública pueden encontrarse aquí.

b.            Caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina. A partir de las 15:00 horas del 24 de agosto de 2011 y de las 9:00 horas del 25 de agosto, la Corte escuchó las declaraciones de las dos presuntas víctimas y de un perito dispuesto de oficio por el Presidente del Tribunal.  Asimismo, la Corte escuchó los alegatos finales de los representantes de las presuntas víctimas y de la República Argentina, así como las observaciones finales de la Comisión Interamericana.

Antecedentes

Según el comunicado de prensa de la Corte, “el 10 de diciembre de 2010 la Comisión Interamericana sometió este caso por la alegada violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión de los señores Jorge Fontevecchia y Hector D´Amico, quienes, como director y editor de la revista Noticias, respectivamente, publicaron dos artículos en los que supuestamente ponían de presente la existencia de un hijo no reconocido del entonces Presidente de la Nación, Carlos Saúl Menem, con una diputada nacional; la relación entre el presidente y la diputada; y la relación entre el primer mandatario y su hijo. Como consecuencia de la referida publicación el señor Menem habría presentado una demanda civil contra las presuntas víctimas por, inter alia, las intrusiones arbitrarias e ilegítimas a su intimidad. La Corte Suprema de Justicia declaró con lugar la demanda civil interpuesta por el señor Menem, al considerar que se había violado su derecho a la vida privada.”

La Resolución de convocatoria a esta audiencia, así como el listado de declarantes y los objetos de sus declaraciones pueden encontrarse aquí. Los videos de la audiencia pública pueden encontrarse aquí.

Audiencias públicas sobre medidas provisionales

a.            Asunto Cárcel de Urso Branco respecto de Brasil. A partir de las 15:00 horas del 25 de agosto de 2011, la Corte escuchó a la República Federativa de Brasil, a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales y a la Comisión Interamericana. Tanto el Estado como los representantes solicitaron el levantamiento de las medidas provisionales en razón de que firmaron un acuerdo, a través del cual el Estado se obligó a llevar a cabo diversas medidas para garantizar los derechos de los internos en la Cárcel de Urso Branco. La Corte, después de haber analizado el acuerdo y haber escuchado la posición de las partes, resolvió levantar estas medidas provisionales.

Los antecedentes de este asunto ya fueron reportados en este blog (ver aquí).  Los videos de la audiencia pública pueden encontrarse aquí.

b.            Asunto Unidad de Internación Socioeducativa (UNIS) respecto de Brasil. A partir de las 17:15 horas del 25 de agosto de 2011, la Corte escuchó a la República Federativa de Brasil, a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales y a la Comisión Interamericana, con el propósito de recibir información y observaciones sobre la implementación de las medidas ordenadas por el Tribunal, y sobre la eventual necesidad de mantener la vigencia de las mismas.

Los antecedentes de este asunto ya fueron reportados en este blog (ver aquí).  Los videos de la audiencia pública pueden encontrarse aquí.

Sentencias

La Corte dictó sentencia en los casos contenciosos Torres y otros vs. Argentina, Contreras y otros vs. El Salvador,  Grande vs. Argentina, López Mendoza vs. Venezuela, así como en la solicitud de interpretación de la Sentencia de reparaciones dictada en el caso Salvador Chiriboga vs. Ecuador. Estas sentencias todavía no son públicas.

Actividades académicas

Los días 29, 30 y 31 de agosto, se llevó a cabo en el Gimnasio Moderno el ciclo de conferencias “Experiencias comparadas: fortaleciendo la protección de los derechos humanos, a través del diálogo jurisprudencial”, que fue impartido por expertos internacionales en cada una de las temáticas que se abordaron. Los videos de las conferencias pueden encontrarse aquí.

lunes, 5 de septiembre de 2011

Países del MERCOSUR presentan solicitud de Opinión Consultiva


La Corte IDH emitió un comunicado de prensa (CP-09/11), mediante el cual informó que Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay sometieron al Tribunal una solicitud de opinión consultiva relativa a la condición migratoria de niños y niñas o la de sus padres, a la luz de ciertos instrumentos del Sistema Interamericano. A continuación se cita parte del comunicado

“Bogotá, Colombia, 31 de agosto de 2011.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco de su 92 Período Ordinario de Sesiones que se está celebrando en Bogotá, Colombia, se reunió con una comisión de la Reunión de Altas Autoridades de Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR y, de su órgano especializado, el Instituto de Políticas Públicas del MERCOSUR, representados por delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, y por el Secretario Ejecutivo del Instituto, Victor Abramovich.

La finalidad de esta reunión fue que la Corte Interamericana recibiera los fundamentos de la solicitud de opinión consultiva presentada por dichos Estados ante este Tribunal el día 7 de julio de 2011. En dicha solicitud, se pidió al Tribunal que determine las obligaciones de los Estados con relación a las medidas que deben ser adoptadas respecto a la condición migratoria de niños y niñas o la de sus padres, a la luz de ciertas disposiciones de la Convención Americana, de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Una opinión consultiva es un medio por el cual la Corte responde consultas sobre: a) la interpretación de la Convención Americana o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos; y b) la compatibilidad de las normas internas y los instrumentos del Sistema Interamericano.

Una vez presentada y aceptada por la Corte una solicitud de opinión consultiva, la Secretaría del Tribunal, con la finalidad de que emitan observaciones al respecto, transmite una copia de la misma a todos los Estados miembros de la OEA, a la Comisión Interamericana, al Consejo Permanente, al Secretario General y a los demás órganos de la OEA a cuya esfera de competencia se refiera el tema de la consulta, así como a cualquier persona u organización que considere pertinente. No obstante, cualquier persona interesada puede participar a través de la presentación de un amicus curiae. Al recibirse dichas observaciones, la Corte, de ser conveniente, convoca a una audiencia pública para escuchar las observaciones de los Estados, órganos de la OEA y personas u organizaciones interesadas. Terminado este procedimiento y analizadas las observaciones, la Corte emite la opinión consultiva correspondiente.”

El escrito de solicitud de opinión consultiva aún no es hecho público por la Corte, y todavía no se fijan los plazos para que los Estados y las personas interesadas remitan sus observaciones al Tribunal.

jueves, 1 de septiembre de 2011

Revista IIDH No. 53


Ya se encuentra disponible en línea la última edición de la Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (Revista IIDH No. 53), que en esta ocasión está dedicada a los derechos humanos de las mujeres.  Esta es la tabla de contenidos:

Roxana Arroyo Vargas, “Acceso a la justicia de las mujeres… el laberinto  androcéntrico del derecho”, p. 35

María del Luján Flores, “Acceso a la justicia de las mujeres en situación de pobreza en América Latina y el Caribe”, p. 63.

Santiago Massolo, “La violencia contra la mujer. Entre lo público y lo privado”, p. 77.

Eduardo Meier García, “Medidas contra la impunidad en el contexto de la violencia de género”, p. 103.

Enzamaria Tramontana, “Hacia la consolidación de la perspectiva de género en el Sistema Interamericano: avances y desafíos a la luz de la reciente jurisprudencia de la Corte de San José”, p. 141.

Edith Carrillo Hernández, “Con las carriolas vacías: la maternidad impedida y cuestionada. Mujeres calificadas como ‘malas madres’ por el Estado”, p. 185.

Gisela Astocondor Salazar, Andrea Ofracio Serna y Tania Raico Gallardo, “La judicialización de la violencia sexual en el conflicto armado en Perú: a propósito de los recientes estándares internacionales de derechos humanos desarrollados en la jurisprudencia de la Corte IDH”, p. 213.