Anteriormente habíamos reportado en este blog que la Corte IDH decidió levantar las medidas provisionales ordenadas en el asunto Cárcel de Urso Branco vs. Brasil (ver aquí). La Resolución mediante la cual se produjo tal levantamiento ya fue dada a conocer por la Corte (Resolución de 25 de agosto de 2011 -la versión en portugués puede encontrarse aquí). A continuación presentamos una breve reseña de la misma.
Brasil informó al Tribunal que determinadas autoridades federales y del estado de Rondônia, y los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales firmaron el 24 de agosto de 2011 el “Acuerdo para la mejora del sistema penitenciario del estado de Rondônia y levantamiento de las medidas provisionales otorgadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. En dicho Acuerdo se identificaron los principales problemas existentes en la Cárcel de Urso Branco y se propusieron cinco ejes de actuación por parte de las autoridades: a) mejoramiento de la infraestructura de la cárcel; b) calificación del personal; c) averiguación de los hechos de agresión y determinación de responsabilidades; d) perfeccionamiento de los servicios, movilización e inclusión social; e) medidas de combate a la cultura de violencia.
Asimismo, Brasil informó que el Acuerdo establecía otras acciones de corto, mediano y largo plazo, identificaba al órgano responsable de implementar cada medida, las fechas de inicio y de posible conclusión, la previsión presupuestaria específica para cada acción, y los mecanismos para la supervisión de la implementación del Acuerdo.
La Corte valoró positivamente el Acuerdo y observó que desde diciembre de 2007 no se habían registrado muertes violentas o motines en la Cárcel de Urso Branco; que la población carcelaria había disminuido en el año 2009 y desde entonces el número de internos había permanecido sin mayores variaciones; que el Estado se encontraba investigando las denuncias de violencia o malos tratos presentadas por los representantes, llegándose incluso a resolver en primera instancia varios procesos penales.
En consecuencia, teniendo en cuenta el Acuerdo mencionado, la solicitud de levantamiento presentada por el Estado con el consentimiento de los representantes y la información presentada por las partes, la Corte Interamericana consideró que “los requisitos de extrema gravedad, urgencia y necesidad de prevenir daños irreparables a la integridad y a la vida de los beneficiarios han dejado de concurrir, de modo que procede el levantamiento de las presentes medidas provisionales”.
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