
Brasil informó al Tribunal que determinadas autoridades federales y del estado de Rondônia, y los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales firmaron el 24 de agosto de 2011 el “Acuerdo para la mejora del sistema penitenciario del estado de Rondônia y levantamiento de las medidas provisionales otorgadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. En dicho Acuerdo se identificaron los principales problemas existentes en la Cárcel de Urso Branco y se propusieron cinco ejes de actuación por parte de las autoridades: a) mejoramiento de la infraestructura de la cárcel; b) calificación del personal; c) averiguación de los hechos de agresión y determinación de responsabilidades; d) perfeccionamiento de los servicios, movilización e inclusión social; e) medidas de combate a la cultura de violencia.
Asimismo, Brasil informó que el Acuerdo establecía otras acciones de corto, mediano y largo plazo, identificaba al órgano responsable de implementar cada medida, las fechas de inicio y de posible conclusión, la previsión presupuestaria específica para cada acción, y los mecanismos para la supervisión de la implementación del Acuerdo.
La Corte valoró positivamente el Acuerdo y observó que desde diciembre de 2007 no se habían registrado muertes violentas o motines en la Cárcel de Urso Branco; que la población carcelaria había disminuido en el año 2009 y desde entonces el número de internos había permanecido sin mayores variaciones; que el Estado se encontraba investigando las denuncias de violencia o malos tratos presentadas por los representantes, llegándose incluso a resolver en primera instancia varios procesos penales.
En consecuencia, teniendo en cuenta el Acuerdo mencionado, la solicitud de levantamiento presentada por el Estado con el consentimiento de los representantes y la información presentada por las partes, la Corte Interamericana consideró que “los requisitos de extrema gravedad, urgencia y necesidad de prevenir daños irreparables a la integridad y a la vida de los beneficiarios han dejado de concurrir, de modo que procede el levantamiento de las presentes medidas provisionales”.
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