Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.
La Corte IDH hizo pública su Resolución de 5 de febrero de 2013, mediante la cual supervisó el cumplimiento de su Sentencia de 22 de noviembre de 2007, dictada en el caso Albán Cornejo y otros vs. Ecuador.
I. Antecedentes
Laura Susana Albán Cornejo ingresó el 13 de diciembre de 1987 a un hospital
privado situado en Quito, Ecuador. El 18 de diciembre de ese mismo año,
mientras permanecía bajo tratamiento médico, murió, presuntamente por el
suministro de un medicamento. Sus
padres, Carmen Susana Cornejo Alarcón de Albán y Bismarck Wagner Albán Sánchez,
en su interés por esclarecer la muerte de su hija, por años buscaron justicia y
la sanción de los responsables. En Sentencia
dictada en este caso, la Corte IDH consideró que las autoridades de la
República del Ecuador no asumieron con seriedad y con las debidas garantías la
denuncia presentada por los padres de Laura Susana Albán Cornejo. El propio Estado reconoció que las autoridades
no impulsaron de forma diligente y seria una investigación tendiente a ubicar a
uno de los médicos tratantes, y en su caso, obtener la extradición del
imputado. El Tribunal resolvió que el
Estado era responsable de la violación de los artículos 8.1 y 25.1 la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 4, 5.1 y 1.1 de
dicho tratado, y del artículo 5 de la Convención, en relación con su artículo
1.1.
Mediante Resoluciones de 6 de julio de 2009 y 27 de agosto de 2010, la
Corte IDH ha supervisado el cumplimiento de la Sentencia, dando por cerrados
ciertos puntos resolutivos que el Estado ha acatado. En la Resolución de 2010 la Corte declaró que
el Estado, sin embargo, todavía tenía pendiente cumplir con las siguientes
medidas de reparación:
a) publicar los puntos resolutivos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Sentencia;
b) llevar a cabo, en un plazo razonable, una amplia difusión de los
derechos de los pacientes, utilizando los medios de comunicación adecuados y
tomando en cuenta la legislación existente en el Ecuador y los estándares
internacionales en la materia; y
c) realizar, en un plazo razonable, un programa para la formación y
capacitación a los operadores de justicia y profesionales de la salud sobre la
normativa que el Ecuador ha implementado relativa a los derechos de los
pacientes, y a la sanción por su incumplimiento.
La Resolución que ahora se reporta verificó si Ecuador había cumplido
con las antedichas medidas.
II. Publicación de la Sentencia
El Estado informó que realizó la publicación de la parte pertinente de
la Sentencia el 16 de marzo del 2011 “en un diario de amplia circulación”. El
Estado adjuntó una copia de la publicación (cons. 8). La Comisión Interamericana no presentó
objeciones (cons. 10), pero la familia de la víctima mostró su descontento en
que la publicación fue realizada en la sección “Deportes” del diario (cons. 9).
La Corte IDH “tomó nota” de lo indicado por la familia de la víctima,
pero consideró que la publicación fue efectuada “de conformidad con los
términos ordenados en la Sentencia y en la Resolución de 27 de agosto de 2010”.
Por ello, declaró que el Estado había
dado cumplimiento total a esta medida de reparación (cons. 11).
III. Difusión de los derechos de los pacientes
El Estado informó que contrató una consultoría para desarrollar un
módulo de formación en derechos humanos de las y los pacientes. Aunado a ello,
manifestó que realizó diligencias a través del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos para generar acuerdos de cooperación institucional con el
Sistema Nacional de Salud e introducir el enfoque de derechos humanos en las
políticas públicas, mencionando diferentes competencias del Consejo Nacional de
Salud relativas a ello. Además, refirió
la creación del “Modelo de Atención Integral de Salud, Familiar, Comunitario e
Intercultural (MAIS-FCI)”. Indicó,
asimismo, su voluntad de poner en ejecución estrategias y acciones de promoción
de la salud, campañas informativas y educativas sobre los derechos de los
pacientes y la elaboración de protocolos y proyectos que permitan una difusión
y promoción más amplia de los derechos de los pacientes. Finalmente, informó que en el mes de octubre
de 2012, a través de dos diarios nacionales, el Ministerio de Salud Pública
publicó en su Revista Informativa No. 008, denominada “Mi Salud”, un extracto del
articulado de la Ley de Derechos y Amparo del Paciente (cons. 12).
La familia de la víctima y la Comisión Interamericana señalaron que la
información presentada por el Estado no era actualizada o detallada, y que las
medidas adoptadas no eran suficientes (cons. 13-14).
La Corte manifestó que luego de cerca de cinco años desde la emisión de
la Sentencia, de la información disponible no surgía que la medida dispuesta
haya sido cumplida en forma completa. Por
ello, consideró pertinente reiterar al Estado que presente, a la brevedad, un
informe actualizado y detallado sobre las diligencias concretas que ha
realizado para llegar al cumplimiento de este punto resolutivo (cons. 15).
IV) Programa para la
formación y capacitación a los operadores de justicia y profesionales de la
salud
El Estado informó que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
cuenta con un módulo de formación en derecho a la salud con enfoque de derechos
humanos, con referencia a derechos de los pacientes para operadores de justicia
y profesionales de salud, con contenido amplio y diferentes temáticas. Sin embargo el modulo requeriría un “enfoque
más amplio” para ser “material efectivo de capacitación”. Informó que está diseñando una estrategia para
esta capacitación y que diferentes entidades del Estado están celebrando reuniones
de coordinación para lograr acuerdos de colaboración para lograr llevar a cabo
las capacitaciones relativas al derecho de los pacientes (cons. 16).
La Comisión y la familia de la víctima indicaron que a cinco años de la
Sentencia, la capacitación de los operadores de justicia y profesionales de la salud
todavía se encontraba en una etapa inicial (cons. 17-18).
La Corte resaltó “la falta de seguimiento del Estado a ciertas acciones que,
de acuerdo a lo informado por el propio Estado, ya habría iniciado y serían
pertinentes para dar cumplimiento a la medida de reparación ordenada.” Por ello, el Tribunal consideró necesario que
el Estado presente mayor información (cons. 19)
V) Resolutivos
Por lo expuesto anteriormente, la
Corte resolvió que:
1. El Estado dio cumplimiento total al punto resolutivo quinto de la
Sentencia con la publicación en un diario nacional de la parte pertinente de la
misma.
2. Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de
los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) llevar a
cabo, en un plazo razonable, una amplia difusión de los derechos de los pacientes,
y b) realizar, en un plazo razonable, un programa para la formación y
capacitación a los operadores de justicia y profesionales de la salud sobre la
normativa que el Ecuador ha implementado relativa a los derechos de los
pacientes.
3. El Estado presente, a más tardar el 6 de mayo de 2013, un informe en
el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con los puntos antes
citados.
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