En el último número (No. 13) de la Revista Sur – Revista Internacional de Derechos Humanos (publicada en español, inglés y portugués), aparecen cuatro artículos relativos a la Corte IDH. El primero de ellos, “Las medidas urgentes en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, fue escrito por Felipe González, Comisionado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Este es el resumen:
“Este trabajo revisa el tratamiento dado por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos a través de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a las medidas urgentes (cautelares en la Comisión y provisionales en la Corte), y las recientes reformas que se les han hecho. Para ello se analizan, entre otros aspectos, cuestiones generales de tales medidas, sus causales de concesión, los derechos susceptibles de protección, y las medidas urgentes de naturaleza colectiva".
El segundo artículo, “La restricción a la jurisdicción militar en los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos”, fue escrito por Juan Carlos Gutiérrez Contreras, Director General de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C., y Silvano Cantú Martínez, Director de Incidencia e Investigación de la misma institución. Este es el resumen:
“En el ensayo se abordan algunos casos de los sistemas universal, interamericano, africano y europeo de protección de los derechos humanos para poner el tema de la jurisdicción militar en perspectiva regional, desde la normatividad, la jurisprudencia y otras fuentes de derecho que pueden ser de utilidad para comprender y actuar adecuadamente en casos en los que la jurisdicción militar se aplica extensivamente sobre civiles, ya sea como sujetos activos o pasivos. Se hace especial mención a las Sentencias del caso Rosendo Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en noviembre de 2009, y Öcalan vs. Turquía, emitida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en mayo de 2005".
El tercer artículo, “Interpretación de los tratados regionales de derechos humanos”, fue escrito por Magnus Killander, jefe de investigación del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Pretoria. Este es el resumen:
“Incluidos en declaraciones nacionales de derechos o en tratados de derechos humanos regionales o mundiales, los derechos humanos a menudo carecen de precisión. Requieren de interpretación. El presente artículo ilustra la forma en que los tribunales regionales de derechos humanos han seguido en gran medida las reglas de interpretación de tratados establecidas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. En la interpretación de los derechos y sus limitaciones, tradicionalmente el Tribunal Europeo ha puesto mayor énfasis en el consenso regional que la Corte Interamericana y la Comisión Africana, que a menudo miran hacia fuera de sus continentes y recurren al derecho indicativo y tratados de Naciones Unidas y a la jurisprudencia de otros tribunales regionales. Sin embargo, se observa una tendencia hacia el universalismo también en la jurisprudencia del Tribunal Europeo. El presente artículo muestra que el razonamiento que presentan los tribunales regionales suele ser inadecuado. La calidad del razonamiento es importante ya que les brinda previsibilidad a los Estados e individuos de modo que se puedan tomar medidas para evitar las violaciones de los derechos humanos. Un buen razonamiento también puede ayudar a lograr un mayor cumplimiento de las decisiones y aceptación social respecto de cuestiones controvertidas.”
Finalmente, se encuentra el artículo “Cooperación entre los sistemas de derechos humanos universal e interamericano dentro del marco del mecanismo de examen periódico universal”, de Antonio M. Cisneros de Alencar, de la Sección para las Américas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Este es el resumen:
“Mejorar la protección de los derechos humanos a nivel internacional mediante la cooperación entre los sistemas universal y regionales de derechos humano ha sido una aspiración común a ambos Sistemas desde que fueron creados. El establecimiento del mecanismo del Examen Periódico Universal (EPU) en las Naciones Unidas ha creado nuevas oportunidades para dicha cooperación, describiendo diferentes formas en las que los mecanismos regionales pueden contribuir a este proceso. El interés generalizado de los gobiernos, las organizaciones de la sociedad civil y los mecanismos de derechos humanos de ambos sistemas por concretar la participación interamericana en el proceso ha dado como resultado que el Sistema Interamericano esté presente en cada uno de los estadios del proceso del EPU, desde las revisiones del primer país en adelante. No obstante, este artículo argumenta que se puede hacer más para que el Sistema Interamericano aproveche completamente el mecanismo.”
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