lunes, 31 de octubre de 2011

Errores de hecho en la sentencia de la Corte IDH en el caso Mapiripán vs. Colombia


En el blog Aquiescencia leí un artículo muy interesante de Nicolás Carrillo Santarelli, titulado “Errores judiciales internacionales: ¿qué sucede si una sentencia de derechos humanos se basa en supuestos fácticos inexistentes? El caso Mapiripán y la Corte Interamericana deDerechos Humanos”, el cual me permito reproducirlo en su totalidad, con la autorización del Editor de Aquiescencia, Carlos Espósito:

“Se está presentando una interesante situación en relación con la Corte Interamericana de Derechos Humanos y Colombia, relativa al caso Mapiripán, en el cual este Estado fue condenado a reparar las violaciones de derechos humanos de diversas personas identificadas como víctimas por la Corte. Como se comenta en diversos medios de comunicación colombianos, referidos en la propia página de la Corte, algunas de estas víctimas han manifestado que en realidad no sufrieron violaciones de derechos humanos, mientras que personas que presuntamente habían sido asesinadas han sido encontradas con vida con posterioridad. Lo curioso del asunto es qué debería hacerse en estos eventos. Por una parte, las sentencias de la Corte son inapelables, y un eventual recurso de interpretación del fallo (sobre el alcance del fallo, por ejemplo, aunque sería difícil considerar pendiente de interpretación una identificación expresa de destinatarios de reparación) no puede emplearse en este caso por vencimiento de términos. Al respecto, el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos manifiesta lo siguiente: 

jueves, 27 de octubre de 2011

Corte IDH levanta medidas provisionales en caso de extradición peruano

Anteriormente habíamos reportado en este blog (ver aquí), que la Corte IDH requirió a la República del Perú que se abstuviera de extraditar al señor Wong Ho Wing a la República Popular China, por el riesgo de que en este país se le impusiera la pena de muerte.

Mediante Resolución de 10 de octubre de 2011 (hecha pública esta semana), el Tribunal resolvió la solicitud del Estado peruano de levantamiento de estas medidas provisionales, dado que, a criterio del Estado, la situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables había dejado de existir, pues el Tribunal Constitucional peruano resolvió que el Estado debía abstenerse de extraditar al señor Wong Ho Wing y proceder a juzgarlo “por representación en Perú”.

miércoles, 26 de octubre de 2011

Artículo sobre los estándares probatorios utilizados por la Corte IDH


El colaborador de este blog, Álvaro Paúl Díaz, publicó un artículo referido al estándar probatorio usado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el portal Social Science Research Network (SSRN). El artículo lleva por título “Standards of Proof Before the Inter-American Court of Human Rights” (y puede verse aquí). Éste es el resumen:

“Domestic courts, especially in the common law system, explicitly use different standards of proof, which will guide them when determining whether some hypothesis of a case is proven. These standards also exist in international adjudication, even if not as clear-cut as in domestic jurisdictions. In the case of the Inter-American tribunal, it has neither been given a standard of proof nor has it set one on its own accord. Nevertheless, the practice of the Court reveals some trends in this matter, despite not yet being very systematic. This paper will endeavor to analyze different cases of the Inter-American tribunal and describe the way in which this court proceeds. When doing so it will also make reference to a misunderstanding provoked by an incorrect translation of the Court’s case law, and to what could be called a deductive reasoning for proving human rights violations. This paper will conclude that the Court applies different standards of proof for different matters, but that it generally utilizes a standard of preponderance of evidence.”

jueves, 20 de octubre de 2011

Tribunal Supremo venezolano declara "inejecutable" la Sentencia de la Corte IDH dictada en el caso López Mendoza

Leopoldo López Mendoza
El 26 de septiembre de 2011, el señor Carlos Escarrá Malavé, Procurador General de la República, la señora Neguyen Torres López, Gerente de Litigios de tal organismo, y los señores Ismar Correa Melo, Chistian Michel Colson y José Luis Durán González, sustitutos del Procurador, interpusieron una “acción innominada de control de constitucionalidad” ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, contra la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 1 de septiembre de 2011 en el caso López Mendoza vs. Venezuela.  

En la mencionada sentencia la Corte IDH consideró, inter alia, que Venezuela violó los artículos 23.1.b y 23.2 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor Leopoldo López Mendoza, puesto que el Contralor General de la República, mediante resoluciones de 24 de agosto de 2005 y 26 de septiembre de 2005, inhabilitó al señor López Mendoza para el ejercicio de funciones públicas por el período de 3 y 6 años, respectivamente. Según la Corte IDH el artículo 23.2 de la Convención determina cuáles son las causales que permiten restringir los derechos reconocidos en el artículo 23.1, así como, en su caso, los requisitos que deben cumplirse para que proceda tal restricción. En el caso del señor López Mendoza no se cumplió con uno de esos requisitos, a saber: la restricción no fue impuesta “por juez competente, en proceso penal” (el resumen de los considerandos de la Corte IDH puede encontrarse aquí). 

lunes, 10 de octubre de 2011

Artículo sobre la independencia de los jueces de la Corte IDH

En el portal Social Science Research Network (SSRN) publiqué un artículo de mi autoría dedicado a las garantías para la independencia de los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  El artículo lleva por título “The Independence of the Inter-American Judge.  Este es el resumen:

“This piece describes and analyzes several safeguards for the independence of the Inter-American judge.  It concludes that the system enshrined in the American Convention on Human Rights, the Statute of the Inter-American Court of Human Rights and the Court’s practice are not enough to guarantee the appearance of independence of the Court’s judges.  The mayor problem is the process of nomination and election of judges.  At both national and international level the process is not clear, transparent, or accountable.  Women and ethnical and cultural groups are underrepresented.  Judges’ terms of office and the re-election possibilities should be revised.  Lastly, some guidelines should be adopted in order to regulate judges’ outside activities, incompatibilities, and disqualifications.  All these issues should be addressed by the Organization of American States, States Parties in the Convention, and the Court itself, and this article gives some recommendations in this respect.” 

sábado, 8 de octubre de 2011

Libro sobre la función consultiva de la Corte IDH

Hace pocos meses, la Universidad Externado de Colombia publicó el libro “La función consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” de Jorge Ernesto Roa Roa. Este es el resumen:

“La función consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es un estudio de las veinte opiniones consultivas emitidas por la Corte Interamericana hasta el 2010 que no tiene parangón en la literatura jurídica del sistema interamericano. El texto está construido sobre tres ejes: la caracterización normativa de la función consultiva; la descripción de la práctica consultiva de la Corte; y las implicaciones del divorcio entre la norma y la práctica consultiva, caracterizado en lo que el autor llama las "fisuras de la función consultiva": la extensión de la competencia y la indeterminación de sus efectos. Jorge Ernesto Roa demuestra cómo la práctica de la Corte Interamericana, concretada en estas dos fisuras, ha conducido tanto al deterioro de la seguridad jurídica internacional como a la pérdida relativa de la autoridad de la Corte, y señala, con razón, la urgencia de un cambio de rumbo en la materia.” 

Artículo sobre reparaciones y justicia restaurativa

En el ultimo número de la Revista Stanford Journal of International Law (No. 47), Thomas M. Antkowiak publicó el artículo titulado “An Emerging Mandate for International Courts: Victim-Centered Remedies and Restorative Justice”. Este es el resumen:

“More than ever, international attention has been directed to the needs of those who have suffered human rights violations. Nevertheless, the chasm between what victims want and what they obtain is still vast. The Inter-American Court of Human Rights, unlike most tribunals, has sought to narrow this gap by ordering remedies that respond to victims’ demands for recognition, restoration, and accountability. 

Nueva edición de la Revista Cuestiones Constitucionales

En el último número de la Revista Cuestiones Constitucionales (No. 24), se publicaron dos artículos relativos a la Corte IDH. El primero de ellos se titula “Consideraciones sobre el principio de legalidad penal en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, de Sergio García Ramírez, ex Presidente de la Corte Interamericana, y Julieta Morales Sánchez, profesora de la UNAM. Este es el resumen:

jueves, 6 de octubre de 2011

Libro sobre la vinculación de las resoluciones de la Corte IDH

La Universidad Externado de Colombia publicó hace pocos meses el libro Vinculación de las resoluciones judiciales de la Corte Interamericana, de Xiomara Lorena Romero Pérez.  Esta es la reseña:

“La finalidad de este libro es brindar al lector elementos de juicio que le permitan determinar si las resoluciones judiciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tienen un carácter vinculante o no, desde la perspectiva del Derecho Internacional Público. Para ello la autora estructura y desarrolla razonamientos que podrían emplearse para negar la vinculación de las resoluciones judiciales de dicha Corte, así como argumentos que respaldarían el carácter vinculante de estas resoluciones.

En esencia, se busca esclarecer si las sentencias de la Corte Interamericana son vinculantes o no para los Estados americanos que no fueron parte en ese proceso, y si estas sentencias son vinculantes o no para los Estados americanos que fueron parte en el proceso pero respecto de otras situaciones similares que aún no se han sometido a este tribunal internacional. De la misma forma, se trata de dilucidar si las opiniones consultivas de la Corte Interamericana son vinculantes o no para los Estados americanos que las solicitaron y para los que no lo hicieron.

El aporte de esta obra lo constituye el hecho de que los instrumentos, la jurisprudencia y la doctrina internacional en la materia sólo se han ocupado de establecer las bases normativas y las características de las resoluciones judiciales de la Corte Interamericana pero, hasta este momento, no se habían estructurado ni sistematizado los razonamientos que permitan determinar si estas resoluciones tienen o no un efecto vinculante para los Estados americanos.”

miércoles, 5 de octubre de 2011

Argentina obtiene sentencia favorable de la Corte IDH

En contadas ocasiones en la historia de la Corte IDH los Estados demandados han ganado completamente un caso y logrado que el Tribunal archive el expediente. A esta reducida lista se suma el caso Grande vs. Argentina, Sentencia de 31 de agosto de 2011 (dada a conocer esta semana), que a continuación se reseña:

1.            Introducción

El 4 de mayo de 2010 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó una demanda contra la República Argentina, en la que alegó que el Estado sometió al señor Jorge Fernando Grande “a un procedimiento penal marcado por irregularidades y demora indebida, el cual estuvo basado en prueba que luego fue declarada nula, y por no haberle brindado a la víctima un recurso adecuado para repararlo [a través del proceso contencioso administrativo] por los daños y perjuicios ocurridos durante el mencionado proceso penal”. La Comisión solicitó a la Corte que estableciera la responsabilidad internacional del Estado porque habría violado los artículos 8.1 y 25 de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos (párrs. 1-3).