En el blog Aquiescencia leí un artículo muy interesante de Nicolás Carrillo Santarelli, titulado “Errores judiciales internacionales: ¿qué sucede si una sentencia de derechos humanos se basa en supuestos fácticos inexistentes? El caso Mapiripán y la Corte Interamericana deDerechos Humanos”, el cual me permito reproducirlo en su totalidad, con la autorización del Editor de Aquiescencia, Carlos Espósito:
“Se está presentando una interesante situación en relación con la Corte Interamericana de Derechos Humanos y Colombia, relativa al caso Mapiripán, en el cual este Estado fue condenado a reparar las violaciones de derechos humanos de diversas personas identificadas como víctimas por la Corte. Como se comenta en diversos medios de comunicación colombianos, referidos en la propia página de la Corte, algunas de estas víctimas han manifestado que en realidad no sufrieron violaciones de derechos humanos, mientras que personas que presuntamente habían sido asesinadas han sido encontradas con vida con posterioridad. Lo curioso del asunto es qué debería hacerse en estos eventos. Por una parte, las sentencias de la Corte son inapelables, y un eventual recurso de interpretación del fallo (sobre el alcance del fallo, por ejemplo, aunque sería difícil considerar pendiente de interpretación una identificación expresa de destinatarios de reparación) no puede emplearse en este caso por vencimiento de términos. Al respecto, el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos manifiesta lo siguiente: