Este
reporte fue elaborado por María
Luisa Romero.
Mediante
su primera resolución de cumplimiento en el caso Contreras y Otros vs. El Salvador, emitida el 14 de mayo de 2013, la Corte Interamericana supervisó el cumplimiento
de su Sentencia de 31 de agosto de
2011.
Este
caso se refiere a la responsabilidad internacional de la República de El
Salvador por las desapariciones forzadas de Ana Julia Mejía Ramírez,
Carmelina Mejía Ramírez, Gregoria Herminia Contreras, Julia Inés Contreras,
Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera (las “víctimas”),
perpetradas por miembros de las Fuerzas Armadas entre 1981 y 1983, durante el
conflicto armado interno en El Salvador. Dichas desapariciones se insertaron en
el patrón sistemático de desapariciones forzadas de niños y niñas en El
Salvador, quienes eran sustraídos y retenidos ilegalmente por miembros de las
Fuerzas Armadas en el contexto de los operativos de contrainsurgencia,
práctica que implicó, en muchos casos, la apropiación de los niños y niñas
e inscripción con otro nombre o bajo datos falsos. Al momento que la Sentencia
de la Corte fue dictada, se había establecido únicamente el paradero de
Gregoria Herminia Contreras por la acción de un organismo no estatal. La Corte
concluyó la violación de los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7, 7.6, 8.1, 11.2,
17.1, 18, 19 y 25.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
Puntos de la Sentencia Cumplidos por el Estado
Obligación
de efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual se realicen
todos los esfuerzos para determinar el paradero de Serapio Cristian Contreras y
José Rubén Rivera Rivera
La Corte valoró la culminación exitosa de los
esfuerzos realizados por el Estado al encontrar con vida a José Rubén Rivera
Rivera, a través de la actuación de la Comisión Nacional de Búsqueda de
Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado Interno (“Comisión
Nacional de Búsqueda”), así como los esfuerzos realizados por la Asociación
Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos, mediante los cuales también se
logró encontrar con vida a Serapio Cristian Contreras (cons. 18).
Además, con respecto a Serapio Cristian Contreras,
la Corte valoró que el 9 de agosto de 2012 tuvo lugar el reencuentro con su
familia biológica, por lo que también considera cumplido este aspecto de la
reparación (cons. 19).
Obligación
de adoptar todas las medidas adecuadas y necesarias para la restitución de la
identidad de Gregoria Herminia Contreras, incluyendo su nombre y apellido, así
como demás datos personales en la República de El Salvador
El Estado informó sobre las medidas realizadas a fin
de lograr la restitución de la identidad de Gregoria Herminia Recinos
Contreras en la República de El Salvador, que concluyeron con la inscripción
de su nacimiento bajo el nombre que le otorgaron sus padres biológicos y la
expedición tanto de un nuevo documento único de identidad como de un
pasaporte (cons. 23). El Tribunal consideró que el Estado ha cumplido
totalmente con esta obligación (cons. 27).
Obligación
de realizar las publicaciones en un Diario Oficial, un diario de amplia
circulación nacional y en un sitio web oficial
El Tribunal determinó que el Estado ha dado
cumplimiento total a las medidas ordenadas con respecto a la publicación del
resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial, el resumen oficial de la
Sentencia en un diario de amplia circulación y la Sentencia en su integridad,
disponible por un período de un año, en un sitio web oficial (cons. 43).
Obligación
de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
por los hechos del presente caso
El Tribunal observó que el acto de reconocimiento de
responsabilidad internacional realizado por el Estado a nivel interno fue
ejecutado bajo las siguientes modalidades: “a) fue acordado con las víctimas:
b) en forma pública; c) se reconoció la responsabilidad por la desaparición
forzada de las víctimas y otras violaciones establecidas en la Sentencia; d) en
presencia de altos funcionarios del Estado; e) con presencia y participación de
algunas de las víctimas y sus familiares; f) contó con cobertura y difusión a
nivel nacional, y g) el traslado de Gregoria Herminia Recinos Contreras y de su
grupo familiar fue asumido por el Estado” (cons. 48). Por tanto, la Corte
consideró que el acto fue “apropiado y proporcional a la gravedad de las
violaciones cuya reparación se pretende” y valoró positivamente los esfuerzos
del Estado (cons. 48). Este punto fue considerado cabalmente cumplido por el
Tribunal.
Puntos de la Sentencia Pendientes de Acatamiento
Obligación
de continuar eficazmente, con la mayor diligencia y en un plazo razonable, las
investigaciones abiertas, así como abrir las que sean necesarias con el fin de
identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las
desapariciones forzadas de las víctimas
El
Tribunal notó con preocupación que el Estado se limitó a informar que “no
contaba con elementos sobre resultados específicos en materia de investigación,
que reflej[en] un cambio en la situación de los procesos ya abiertos” (cons. 5
y 9). La Corte concluyó que “continúa existiendo una situación de impunidad
total respecto de las violaciones declaradas en el presente caso” (cons. 9) y
observó que una vez que ha culminado un proceso internacional y se haya dictado
sentencia, “es necesario que el Estado evite la reiteración de las conductas
que llevaron al litigio” (cons. 11). El Tribunal consideró imprescindible que
el Estado adopte medidas concretas para avanzar en el cumplimiento de su
obligación de investigar y solicitó que el Estado remita información actualizada,
detallada y completa sobre las actuaciones y gestiones llevadas a cabo en el
marco de las investigaciones (cons. 12).
Obligación
de efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual se realicen
todos los esfuerzos para determinar el paradero de Julia Inés Contreras, Ana
Julia Mejía Ramírez y Carmelina Mejía Ramírez; asumir los gastos del
reencuentro familiar de José Rubén Rivera Rivera; y disponer las medidas para
el restablecimiento de la identidad y realizar los esfuerzos necesarios para
facilitar la reunificación familiar con la atención psicosocial necesaria, en
caso que así lo deseen, respecto de Serapio Cristian Contreras y José Rubén
Rivera Rivera
Con
respecto a la determinación del paradero de Serapio Cristian Contreras y José
Rubén Rivera Rivera, el Tribunal advirtió que la obligación del Estado incluye,
además, el deber de “asumir los gastos […] del reencuentro y de la atención
psicosocial necesaria, disponer las medidas para el restablecimiento de su
identidad y realizar los esfuerzos necesarios para facilitar la reunificación
familiar, en caso que así lo deseen” (cons. 19). En el caso de Serapio Cristian
Contreras, la Corte notó como pendientes las medidas para el restablecimiento
de su identidad con la debida atención psicosocial, en caso que así lo desee
(cons. 19).
En
lo que concierne a José Rubén Rivera Rivera, la Corte valoró la información
remitida por el Estado en el sentido que el Estado “(i) se encontraba
trabajando con la familia biológica desde un enfoque psicosocial a fin de
prepararles para un posible reencuentro; (ii) se encontraba apoyando los
trámites migratorios que permitieran este objetivo, y (iii) manifestó su
disponibilidad de cubrir los costos de su traslado a El Salvador con recursos
estatales” (cons. 20). La Corte reconoció estas acciones como un principio de
ejecución de este aspecto de la reparación y determinó seguir supervisando esta
medida de reparación (cons. 20).
En cuanto a la determinación del paradero de Julia
Inés Contreras, así como de las hermanas Ana Julia Mejía Ramírez y Carmelina
Mejía Ramírez, la Corte recordó que el Estado debe continuar realizando una
búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar su
paradero (cons. 21). La Corte observó que “no cuenta con mayores elementos que
le permitan evaluar el grado de avance en el cumplimiento de la reparación
ordenada en la Sentencia respecto de estas víctimas” (cons. 21).
Obligación
de activar y utilizar los mecanismos diplomáticos disponibles para coordinar
la cooperación con la República de Guatemala para facilitar la corrección de
la identidad de Gregoria Herminia Contreras, incluyendo el nombre y apellido y
demás datos, en los registros de dicho Estado; así como garantizar las
condiciones para el retorno de Gregoria Herminia Contreras
El Tribunal consideró que, a pesar de los avances
informados, estas obligaciones se encuentran pendientes de cumplimiento (cons.
30). El Tribunal valoró las correspondientes gestiones realizadas por el
Estado, incluyendo la coordinación con Guatemala de la etapa administrativa del
proceso de rectificación de partidas en Guatemala (cons. 23 y 28). A la vez, la
Corte recordó que el cumplimiento de este aspecto de la Sentencia debe atender
a los esfuerzos que realice un tercer estado y, por tanto, consideró
imprescindible que el Estado “refuerce y agilice inmediatamente las acciones
adoptadas hasta el momento para la coordinación y cooperación diplomáticas a
fin de procurar que se modifiquen a la brevedad los datos que constan
actualmente en el certificado de matrimonio y las partidas de nacimientos de
los hijos de la víctima” (cons. 28).
En cuanto a la obligación de garantizar las condiciones
para el retorno de Gregoria Herminia Contreras a El Salvador, el Tribunal
valoró positivamente la disposición del Estado de “a) asumir su obligación
sobre proporcionar el apoyo psicosocial adecuado y el pago de gastos de
traslado de la víctima y su familia; b) asumir el apoyo y coordinación
correspondiente para regularizar todo aspecto migratorio en El Salvador de la
víctima y su familia, y c) ofrecer una posible vivienda que se encuentre
ubicada en la zona del Departamento de San Vicente, lugar de residencia de su
hermano Serapio Cristian Contreras” (cons. 29). La Corte quedó a la espera de
información actualizada con relación a las gestiones que se adelanten
tendientes al cumplimiento de este aspecto de la reparación (cons. 29).
Obligación
de brindar, de forma inmediata, el tratamiento médico y psicológico o
psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten y, en su caso, pagar la
suma establecida a Gregoria Herminia Contreras, de conformidad con lo
establecido en la Sentencia
El Tribunal valoró como un avance en la ejecución
de la presente medida de reparación, las medidas que el Estado continúa
adoptando en cuanto a la prestación de los servicios médicos de salud en
beneficio de los integrantes de las familias Contreras, Mejía Ramírez y Rivera,
los cuales consistieron en consultas médicas generales y especializadas,
entrega de medicamentos, exámenes de laboratorio y control médico de los
mismos, intervenciones quirúrgicas y atención odontológica (cons. 31 y 36). Además,
la Corte valoró positivamente los acuerdos y coordinaciones realizadas entre el
Estado y los representantes a fin de concretar un programa integral de
asistencia psicosocial (cons. 36). Con respecto a obstáculos señalados por los representantes,
incluyendo el hecho que algunos beneficiarios han tenido que costear con sus
propios recursos el precio de los medicamentos (cons. 33), la Corte solicitó al
Estado información actualizada que corrobore que el tratamiento y medicamento
necesario está siendo brindado en forma regular, completa y efectiva a los
beneficiarios de esta medida de reparación (cons. 37).
Por otro lado, la Corte observó con preocupación que
Gregoria Herminia Recinos Contreras sólo ha podido acceder a atención médica en
ocasión de una visita a El Salvador, y que las partes se refirieron a la
necesidad de que reciba atención médica odontológica (cons. 38). El Tribunal
consideró necesario que, según lo dispuesto en la Sentencia, el Estado entregue
a Gregoria Herminia Contreras la suma de US$ 7,500,00 a “fin de que pueda
recibir los tratamientos médicos y psicológicos o psiquiátricos, así como
medicamentos y gastos conexos que necesite en su país de residencia actual”
(cons. 38).
Obligación
de realizar la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un medio informativo
de circulación interna de las Fuerzas Armadas de El Salvador
El Tribunal decidió mantener abierta la supervisión
en lo que respecta la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un
medio informativo de circulación interna de las Fuerzas Armadas de El Salvador
y solicitó al Estado que remita información al respecto (cons. 44).
Obligación de
designar tres escuelas: una con el nombre de Gregoria Herminia, Serapio
Cristian y Julia Inés Contreras, otra con el nombre de Ana Julia y Carmelina
Mejía Ramírez, y una tercera con el nombre de José Rubén Rivera Rivera
El
Estado y los representantes informaron sobre consultas que han llevado a cabo
entre ellos para evaluar propuestas de cumplimiento (cons. 49 y 50). La Corte
valoró positivamente que El Salvador se encuentre realizando las gestiones
necesarias para el cumplimiento de esta medida de reparación y advirtió que “el
efecto útil de la presente medida de satisfacción depende, en gran medida, de
la concertación entre el Estado y las víctimas”
(cons. 52). El Tribunal instó al Estado a realizar todas las medidas pendientes
a fin de efectivizar el cumplimiento de esta medida y solicitó que presente
información actualizada, detallada y completa al respecto (cons. 52).
Obligación de realizar un audiovisual documental sobre la desaparición
forzada de niños y niñas durante el conflicto armado en El Salvador, con
mención específica del presente caso, en el que se incluya la labor realizada
por la Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos
El Estado
informó que ha iniciado las coordinaciones necesarias a través de la Secretaría
de Comunicaciones de la Presidencia, con la que se trabaja la fase de
planificación de la producción del video documental, y en la cual se
garantizará la participación de las víctimas y sus representantes (cons. 53). La Corte valoró positivamente que el Estado se
encuentre realizando las gestiones necesarias para el cumplimiento de esta
medida de reparación, e instó al Estado a realizar todas las medidas pendientes
a fin de efectivizar el cumplimiento de esta medida y a presentar información respecto de las acciones
realizadas (cons. 56).
Obligación de adoptar
las medidas pertinentes y adecuadas para garantizar a los operadores de
justicia, así como a la sociedad salvadoreña, el acceso público, técnico y
sistematizado a los archivos que contengan información útil y relevante para la
investigación en causas seguidas por violaciones a los derechos humanos durante
el conflicto armado
El Estado informó sobre la aprobación de la Ley de
Acceso a la Información Pública, que entró en vigencia el 8 de abril de 2011.
Asimismo informó que se encuentra trabajando en la creación del Instituto de
Acceso a la Información Pública, ente encargado de velar por la aplicación de
la ley (cons. 57). Además, el Estado señaló que la Comisión Nacional de
Búsqueda se encuentra facultada para inspeccionar registros documentales o
archivos de instituciones estatales pertenecientes al Órgano Ejecutivo (cons.
57). Al respecto, los representantes indicaron que no tienen conocimiento de
que, a la fecha, la Comisión Nacional de Búsqueda haya ejercido dicha facultad
(cons. 58).
La Corte recordó que “el objeto de la presente garantía de no repetición es eliminar
los obstáculos y mecanismos de hecho y derecho que impiden a las autoridades
encargadas de impulsar las investigaciones acceder a información útil para sus
investigaciones, así como a la sociedad salvadoreña en general el acceso a
dicha información” (cons. 61). En este sentido, el Tribunal observó que la información
brindada por el Estado es insuficiente, “pues no permite evaluar si se ha
avanzado en este aspecto de la Sentencia” (cons. 63). La Corte solicitó al
Estado información sobre las acciones realizadas tendientes a garantizar de
manera efectiva el acceso a los archivos que contengan información para la
investigación en causas seguidas por violaciones a los derechos humanos durante
el conflicto armado y sobre si la Comisión Nacional de Búsqueda ha solicitado
inspeccionar registros documentales o archivos de instituciones militares, en
el marco de las investigaciones realizadas para determinar el paradero de las
víctimas del presente caso (cons. 63).
Obligación de pagar
las cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de indemnización por daño
material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, según corresponda
La
Corte observó que el plazo de un año para efectuar el pago de las cantidades
fijadas en la Sentencia se encuentra vencido sin que se haya cumplido con
dichas obligaciones (cons. 67). Debido a que el Estado ha incurrido en mora, el
Tribunal advirtió que “deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada
correspondiente al interés bancario moratorio en El Salvador” (cons. 67). El Tribunal solicitó al Estado indicar en qué mes
del año en curso realizará los pagos y las consignaciones, y presentar
información al respecto (cons. 67).
***
El Tribunal solicitó al Estado que presente un
informe, a más tardar el 16 de septiembre de 2013, en
el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones
que se encuentran pendientes de cumplimiento (resolutivo 2).