Este reporte
fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.
La Corte IDH
hizo pública su Sentencia de 21 de mayo de 2013 en el caso Suárez Peralta vs.
Ecuador. Anteriormente este blog
reportó el sometimiento del caso por parte de la Comisión (ver aquí) y la concesión del
apoyo económico del Fondo de Víctimas (ver aquí).
Según el resumen oficial de la Sentencia, los
hechos del caso se refieren a la mala praxis médica que sufrió en junio de 2000
la señora Melba del Carmen Suárez Peralta, la cual afectó su integridad
personal, así como a la falta de una investigación efectiva y diligente de los
hechos. La Corte IDH estableció la responsabilidad internacional del Ecuador
por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección
judicial (artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos), en perjuicio de Melba Suárez Peralta y su madre Melba Peralta Mendoza,
por las falencias, retrasos y omisiones en la investigación penal por parte de
las autoridades judiciales, quienes no actuaron con debida diligencia. Además, la Corte estableció la responsabilidad
internacional del Ecuador por la violación de los deberes de garantía y
prevención del derecho a la integridad personal de Melba Suárez Peralta, en
contravención del artículo 5.1 de la Convención Americana. Al respecto, la
Corte estableció que dicho derecho se halla directa e inmediatamente vinculado
con la atención a la salud humana.
La Corte
estableció que la protección del derecho a la integridad personal supone la
regulación de los servicios de salud en el ámbito interno, así como la
implementación de una serie de mecanismos tendientes a tutelar la efectividad
de dicha regulación. La obligación de fiscalización y vigilancia estatal
comprende tanto los servicios médicos prestados por el Estado, directa o
indirectamente, como a los ofrecidos por particulares. En el caso concreto, la
atención médica fue promovida por el Estado y recibida a través de un
profesional no autorizado para ejercer como médico en Ecuador y lo hizo en una
Clínica privada que carecía de supervisión estatal, lo cual incidió en las
afectaciones de la salud de la víctima.
El Tribunal, al
fijar las reparaciones por las violaciones establecidas, tomó en consideración
el Acuerdo de Cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos – firmado entre el Estado y las víctimas con anterioridad
al sometimiento del caso a la Corte – y ordenó al Estado, entre otras, las
siguientes medidas de reparación:
i) realizar las publicaciones ordenadas en el Fallo;
ii) pagar la cantidad fijada por concepto de atención médica futura a la
señora Suárez Peralta, y
iii) pagar las
cantidades fijadas por daño material e inmaterial, reintegro de costas y
gastos, y pagar las cantidades fijadas por reintegro al Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas.
Los
Jueces Alberto Pérez Pérez y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot hicieron conocer
a la Corte sus Votos Razonado y Concurrente, respectivamente. Ambos jueces se
refirieron a la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y
culturales.