lunes, 15 de julio de 2013

Reiteración de medida provisional a raíz de décima muerte en la familia Barrios

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

La Corte Interamericana hizo pública su decisión de 30 de mayo de 2013, sobre el mantenimiento de medidas provisionales en el caso “Familia Barrios”, respecto de Venezuela. Éste caso cuenta ya con una sentencia definitiva informada en este blog.  En la última de las varias resoluciones sobre medidas provisionales dictadas en este caso, de fecha 13 de febrero de este año, la Corte declaró que las muertes de dos integrantes de la familia Barrios ponía de manifiesto que Venezuela habría incumplido con el otorgamiento de medidas provisionales.  En dicha resolución la Corte también dejó sin efecto las medidas provisionales en relación a las dos personas que habían fallecido, manteniendo las medidas provisionales en favor de los demás miembros de la familia y de las viviendas de algunos de éstos.  Asimismo, ordenó al Estado realizar un estudio o análisis comprensivo de la situación de riesgo de cada uno de los beneficiarios, informando también sobre las medidas de protección específicas que fueran implementadas a raíz de dichas evaluaciones.

Hace algunos meses la Comisión y los representantes de los beneficiarios informaron a la Corte sobre el asesinato de otro beneficiario de medidas provisionales, Roni David Barrios Alzul, ocurrida el día 13 de abril de 2013.  En atención a la gravedad de este hecho, la Corte decidió examinar en esta nueva resolución solo la información recibida sobre la muerte de Roni Barrios. 

El señor Roni Barrios, de 17 años, habría sido testigo de ciertos hechos delictuales graves sufridos por su familia.  Además, él es el octavo de los miembros de la familia Barrios que muere asesinado mientras gozaba de medidas de protección de la Comisión o de la Corte (es el décimo miembro de la familia en ser asesinado). 

La Corte valoró el inicio de las investigaciones efectuadas por Venezuela en este caso.  Sin embargo, señaló que, “al igual que al momento de la ocurrencia de los asesinatos de Jorge Antonio Barrios y Víctor Tomás Navarro Barrios, el Estado se ha[bría] limitado a presentar información sobre las diligencias de investigación que se han iniciado sin aportar información detallada sobre las medidas de protección que adoptó o adoptará para prevenir que este tipo de hechos se sigan produciendo en el marco de las presentes medidas provisionales.”  Además, haciendo referencia a una observación del Estado en relación a un acuerdo con la madre del asesinado sobre las medidas provisionales, la Corte notó en que las medidas estaban vigentes al momento de la muerte del señor Barrios. 

La Corte también recordó que la sentencia sobre el fondo de este caso declaró que el Estado “incumplió el deber de protección y prevención respecto de cinco beneficiarios de medidas de protección ordenadas por los órganos del Sistema Interamericano” que fueron asesinados o fueron víctimas de atentados contra su vida, a pesar de la vigencia de medidas provisionales y de estar en conocimiento del riesgo en que se encontraba dicha familia.

“Ante la gravedad de la situación en la que se encuentran los beneficiarios, demostrada por la muerte de tres beneficiarios en el último año, la Corte reite[ró] que el Estado debe adoptar inmediatamente y de forma efectiva las medidas adecuadas y extraordinarias para proteger y garantizar la vida e integridad personal de todos los beneficiarios de estas medidas, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones emitidas por el Tribunal de 23 de noviembre de 2004, 29 de junio y 22 de septiembre de 2005, 4 de febrero y 25 de noviembre de 2010, 21 de febrero y 5 de julio de 2011 y 13 de febrero de 2013, a fin de erradicar las fuentes de riesgo, evitar que hechos como los descritos se repitan y que los beneficiarios puedan desarrollar su vida de forma habitual y sin temor.”  Asimismo, la Corte declaró que las medidas provisionales adoptadas en favor de Roni David Barrios Alzul dejaron de tener objeto a raíz de su fallecimiento, y solicitó al Estado la presentación de determinada información relacionada con este asunto.

Voto individual de juez Vio Grossi

El juez Vio Grossi reiteró su posición de que, una vez dictada una sentencia definitiva en una causa, la Corte Interamericana se encuentra precluida de dictar medidas provisionales, correspondiéndole sólo supervisar el cumplimiento de su sentencia.  Afirmó que, en caso de considerarse necesario, tales medidas podrían haberse integrado al correspondiente fallo definitivo, manteniendo así su fuerza obligatoria y posibilidad de supervisión. 

Es interesante notar que ninguno de los tres nuevos integrantes de la Corte se sumó a esta interpretación del juez Vio Grossi.