Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.
La
Corte Interamericana hizo pública su decisión de 30 de mayo de 2013, sobre el mantenimiento de medidas provisionales en el caso “Familia Barrios”, respecto de Venezuela.
Éste caso cuenta ya con una sentencia definitiva informada en este blog. En la última de las varias resoluciones sobre
medidas provisionales dictadas en este caso, de fecha 13 de febrero de este año,
la Corte declaró que las muertes de dos integrantes de la familia Barrios ponía
de manifiesto que Venezuela habría incumplido con el otorgamiento de medidas
provisionales. En dicha resolución la
Corte también dejó sin efecto las medidas provisionales en relación a las dos personas
que habían fallecido, manteniendo las medidas provisionales en favor de los
demás miembros de la familia y de las viviendas de algunos de éstos. Asimismo, ordenó al Estado realizar un
estudio o análisis comprensivo de la situación de riesgo de cada uno de los
beneficiarios, informando también sobre las medidas de
protección específicas que fueran implementadas a raíz de dichas evaluaciones.
Hace
algunos meses la Comisión y los representantes de los beneficiarios informaron
a la Corte sobre el asesinato de otro beneficiario de medidas provisionales,
Roni David Barrios Alzul, ocurrida el día 13 de abril de 2013. En atención a la gravedad de este hecho, la
Corte decidió examinar en esta nueva resolución solo la información recibida
sobre la muerte de Roni Barrios.
El
señor Roni Barrios, de 17 años, habría sido testigo de ciertos hechos
delictuales graves sufridos por su familia.
Además, él es el octavo de los miembros de la familia Barrios que muere asesinado
mientras gozaba de medidas de protección de la Comisión o de la Corte (es el
décimo miembro de la familia en ser asesinado).
La
Corte valoró el inicio de las investigaciones efectuadas por Venezuela en este
caso. Sin embargo, señaló que, “al igual
que al momento de la ocurrencia de los asesinatos de Jorge Antonio Barrios y
Víctor Tomás Navarro Barrios, el Estado se ha[bría] limitado a presentar
información sobre las diligencias de investigación que se han iniciado sin
aportar información detallada sobre las medidas de protección que adoptó o
adoptará para prevenir que este tipo de hechos se sigan produciendo en el marco
de las presentes medidas provisionales.”
Además, haciendo referencia a una observación del Estado en relación a
un acuerdo con la madre del asesinado sobre las medidas provisionales, la Corte
notó en que las medidas estaban vigentes al momento de la muerte del señor Barrios.
La
Corte también recordó que la sentencia sobre el fondo de este caso declaró que
el Estado “incumplió el deber de protección y prevención respecto de cinco
beneficiarios de medidas de protección ordenadas por los órganos del Sistema
Interamericano” que fueron asesinados o fueron víctimas de atentados contra su
vida, a pesar de la vigencia de medidas provisionales y de estar en
conocimiento del riesgo en que se encontraba dicha familia.
“Ante
la gravedad de la situación en la que se encuentran los beneficiarios,
demostrada por la muerte de tres beneficiarios en el último año, la Corte reite[ró]
que el Estado debe adoptar inmediatamente y de forma efectiva las medidas
adecuadas y extraordinarias para proteger y garantizar la vida e integridad
personal de todos los beneficiarios de estas medidas, de conformidad con lo
establecido en las Resoluciones emitidas por el Tribunal de 23 de noviembre de
2004, 29 de junio y 22 de septiembre de 2005, 4 de febrero y 25 de noviembre de
2010, 21 de febrero y 5 de julio de 2011 y 13 de febrero de 2013, a fin de
erradicar las fuentes de riesgo, evitar que hechos como los descritos se
repitan y que los beneficiarios puedan desarrollar su vida de forma habitual y
sin temor.” Asimismo, la Corte declaró
que las medidas provisionales adoptadas en favor de Roni David Barrios Alzul
dejaron de tener objeto a raíz de su fallecimiento, y solicitó al Estado la
presentación de determinada información relacionada con este asunto.
Voto individual de
juez Vio Grossi
El
juez Vio Grossi reiteró su posición de que, una vez dictada una sentencia
definitiva en una causa, la Corte Interamericana se encuentra precluida de
dictar medidas provisionales, correspondiéndole sólo supervisar el cumplimiento
de su sentencia. Afirmó que, en caso de
considerarse necesario, tales medidas podrían haberse integrado al
correspondiente fallo definitivo, manteniendo así su fuerza obligatoria y
posibilidad de supervisión.
Es
interesante notar que ninguno de los tres nuevos integrantes de la Corte se
sumó a esta interpretación del juez Vio Grossi.