Este reporte fue elaborado
por Álvaro Paúl Díaz.
El 28 de junio la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos emitió el comunicado de prensa 48/13,
mediante el cual informó que el 3 de junio presentó ante la Corte Interamericana
de Derechos Humanos el Caso 11.581, Zulema Tarazona Arrieta y otros vs. Perú.
Según el comunicado, el caso se refiere “a la muerte
de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Teresa Pérez Chávez, así como las lesiones
causadas a Luis Bejarano Laura, el 9 de agosto de 1994, como consecuencia de
los disparos por parte de un miembro del Ejército contra un vehículo de
transporte público en el que se encontraban las víctimas. Estos hechos
ocurrieron en el contexto de una acción por parte de los miembros del Ejército
para interceptar el vehículo. Tras los disparos, los funcionarios de seguridad
se retiraron del lugar sin prestar auxilio a las víctimas y sin informar a su
superior sobre lo sucedido. La Comisión concluyó que estos hechos constituyeron
una privación arbitraria de la vida de las dos víctimas que resultaron
fallecidas, así como una violación del derecho a la integridad personal en
perjuicio de la persona que resultó herida.”
La Comisión hizo presente que, “[d]ebido a que antes
del pronunciamiento de fondo se tomó conocimiento de una sentencia condenatoria
en firme por parte de las autoridades judiciales mediante la cual se
establecieron las responsabilidades pertinentes así como del pago de una
indemnización a favor de los familiares de Zulema Tarazona Arrieta, Norma
Teresa Pérez Chávez y Luis Alberto Bejarano Laura, la Comisión indicó que la
violación fue reparada parcialmente.” Sin
embargo, la Comisión agregó que “el Estado peruano no ha otorgado reparaciones
a los familiares de las víctimas como consecuencia de la situación de impunidad
en que permanecieron los hechos durante un plazo irrazonable de 14 años como
consecuencia de la falta de debida diligencia en las etapas iniciales, la
intervención de la justicia penal militar, la vigencia de la Ley 26479 (Ley de
Amnistía) y la demora en la reapertura de la investigación cuando dicha ley
cesó en sus efectos.”
La Comisión envió el caso a la Corte porque consideró
que el Estado no cumplió con las recomendaciones de su Informe de Fondo sobre
el caso. No obstante ello, la Comisión hizo
presente que el Estado habría presentado información sobre la adopción de medidas
relacionadas con algunas de las recomendaciones, pero éste habría indicado “que
el cumplimiento de la reparación por las violaciones a las garantías judiciales
y protección judicial era inviable. De esta manera, la decisión de sometimiento
del caso ante la Corte se basó en la necesidad de obtención de justicia para
las víctimas, incluyendo una reparación integral por las violaciones ocurridas.”