Este
reporte fue elaborado por Claudia
Josi.
La Corte Interamericana
de Derechos Humanos hizo pública su resolución
de 22 de mayo de 2013, sobre el cumplimiento de la sentencia
de fondo, reparaciones y costas dictada el 4 de marzo de 2011 en el caso Abril Alosilla y otros Vs. Perú (ver reporte
de 30 de marzo de 2011 en el blog aquí). El caso se refiere a la violación de los
derechos a la protección judicial y propiedad en perjuicio de más de doscientos
miembros del Sindicato de Funcionarios, Profesionales y Técnicos de la Empresa
de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), debido a que el
Estado no les habría proveído un recurso efectivo frente a la aplicación
retroactiva de decretos que entre 1991 y 1992 eliminaron el sistema de escala
salarial que los regía, a pesar de que la Constitución Política aplicable
establecía la garantía de no retroactividad de las leyes.
Como
medida de reparación por las violaciones declaradas, el Tribunal ordenó al
Estado el pago de indemnizaciones a los trabajadores por concepto de daño
material e inmaterial, así como el reintegro de costas y gastos; y la
publicación de la Sentencia en el Diario Oficial.
Posteriormente,
la Corte declaró
improcedente una solicitud de interpretación de la sentencia presentada por
el representante de los trabajadores, en función a que la Sentencia era clara
en cuanto a los elementos que fueron valorados para determinar el monto del
daño material, y el Tribunal consideró que el representante pretendía reevaluar
cuestiones que han sido resueltas por la Corte, sin que exista la posibilidad
de que el fallo sea modificado o ampliado.
En la
presente resolución el Tribunal evaluó el estado del cumplimiento de las
medidas de reparación y declaró que el Estado ha dado cumplimiento total a sus
obligaciones.
En
relación con la obligación de pagar,
dentro del plazo de un año, las cantidades fijadas en la sentencia por concepto
de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y
gastos la Corte constató que se realizó el reintegro por concepto de costas
y gastos (cons. 13). El Tribunal notó
que “el Estado aportó a esta Corte los comprobantes del pago por concepto de
daño material e inmaterial de las 229 víctimas” (cons. 11). Asimismo, observó
que “respecto a las 4 víctimas que no habrían efectuado el cobro de las
indemnizaciones ordenadas de forma directa […] el Estado aportó las copias de
los comprobantes de caja y de los depósitos judiciales que se habrían realizado
a su nombre” (cons. 12). Por tanto, la Corte consideró que “con el depósito
judicial realizado a favor de estas 4 víctimas restantes, el Estado dio pleno
cumplimiento al pago de las 233 víctimas declaradas en la Sentencia y a quienes
se les otorgó indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial”
(cons. 12).
En
relación con la obligación de publicar
la sentencia en el Diario Oficial la Corte tomó nota de la información
aportada por el Estado, incluyendo la copia de la publicación de la Sentencia en
el Diario Oficial El Peruano, por lo que consideró que el Estado “ha dado
cumplimiento total a la medida ordenada en […] la Sentencia” (cons. 17).
Finalmente,
la Corte Interamericana valoró positivamente “que el Estado haya dado
cumplimiento íntegro a las medidas de reparación ordenadas” y “destacó la
prontitud con que el Estado dio cumplimiento a la Sentencia emitida por la
Corte” (cons. 18).
Por lo
tanto, el Tribunal declaró “dar por concluido el caso Abrill Alosilla y otros,
dado que el Estado del Perú ha dado cumplimiento íntegro a lo dispuesto en la
Sentencia” (punto resolutivo 2).