Sello postal emitido en 2010 |
Este reporte fue elaborado por Francisco
J. Rivera Juaristi
El 14 de mayo de 2013, la Corte IDH emitió una resolución
sobre el cumplimiento de la sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 1 de
septiembre de 2010 en el caso Ibsen
Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. En la
sentencia, la Corte IDH declaró la responsabilidad internacional de Bolivia por
la desaparición forzada del señor José Luis Ibsen Peña y su hijo Rainer Ibsen Cárdenas
a partir de febrero de 1973 y octubre de 1971 respectivamente, en el marco de
la dictadura militar liderada por Hugo Banzer Suárez, seguida de la impunidad
en que se encuentran tales hechos, así como por falta de reparación a sus
familiares por los daños causados y la incertidumbre sobre el paradero de una
de las víctimas. Consecuentemente,
la Corte IDH dispuso que el Estado debía cumplir con las siguientes siete
medidas de reparación:
1. investigación de los hechos, dentro de un plazo razonable,
con el propósito de evitar la impunidad respecto de la tortura y vejaciones a
que fue sometido José Luis Ibsen Peña, y respecto del homicidio y desaparición
forzada de Rainer Ibsen Cárdenas;
2. continuar con la búsqueda del
paradero de José Luis Ibsen Peña;
3. publicar
la sentencia en el Diario Oficial, en un diario de amplia circulación y en un
sitio web adecuado;
4. designar
un lugar público con los nombres de ambas víctimas, en el cual se deberá
colocar una placa que haga alusión a la sentencia, a los hechos del caso y a
las circunstancias en que ocurrieron;
5. brindar
atención médica y psicológica o psiquiátrica gratuita a las víctimas;
6. implementar
un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos
constitutivos de desaparición forzada de personas, y
7. pagar
la indemnización y el reintegro de costas y gastos señalados en la sentencia (visto
1).
Esta es
la primera resolución que emite la Corte con relación al cumplimiento de esta
sentencia. En cuanto a la primera medida de reparación (la investigación
de los hechos), la Corte observó que han sido condenadas tres personas en
relación con las violaciones cometidas en contra del señor Ibsen Peña, y que se
ha abierto otro proceso más, con una acusación presentada en contra de dos
personas, con el propósito de esclarecer los hechos del caso y establecer las responsabilidades
correspondientes (cons. 11). No obstante, la Corte solicitó al Estado “mayor
información respecto de la situación actual de cada una de las personas condenadas,
así como copia de la documentación pertinente. Asimismo, solicitó información actualizada sobre el proceso que sigue
abierto (cons. 11). Adicionalmente, la Corte reiteró que “el Estado deberá tomar en cuenta el patrón sistemático
de violaciones a derechos humanos existente en la época de los hechos, con el
objeto de que el proceso y las investigaciones pertinentes sean conducidas en
consideración de la complejidad de los mismos y del contexto en que ocurrieron,
evitando omisiones en la recaudación de prueba y en el seguimiento de líneas
lógicas de Investigación. Además, por tratarse de violaciones graves a los
derechos humanos, el Estado no podrá aplicar leyes de amnistía ni argumentar
prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ni el principio non bis in idem o cualquier excluyente
similar de responsabilidad, para excusarse de esta obligación” (cons. 12).
Con
relación a la segunda medida de
reparación (la búsqueda del paradero de José Luis
Ibsen Peña), la Corte valoró que el Estado realizó los análisis
correspondientes para descartar que los restos encontrados en el cementerio “La
Cuchilla” pudieran corresponder al señor José Luis Ibsen Peña; sin embargo,
resaltó que el señor Ibsen Peña desapareció hace cuarenta años y aún se desconoce
su paradero (Cons. 17). Por lo tanto, la Corte reiteró que Bolivia debe
continuar con la búsqueda efectiva del paradero del señor Ibsen Peña y, en este
sentido, instó al Estado a realizar los análisis pertinentes para establecer lo
antes posible si los restos encontrados en el cementerio “La Madre”
corresponden a éste, e informar a la Corte sobre la forma en que se han
manejado dichos restos (cons. 17).
En cuanto
a la tercera medida de reparación (la
publicación de la sentencia), la Corte la dio por cumplida, ya que la misma
fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 15 de noviembre de 2010, en el
periódico “El Diario” el 16 de febrero de 2013 y en la página web del
Ministerio de Relaciones Exteriores (cons. 21).
La Corte
también dio por cumplida la cuarta
medida de reparación (la colocación de una placa conmemorativa en un lugar
público), ya que los representantes de las víctimas expresaron estar
satisfechos con el acto público de reconocimiento de responsabilidad realizado
por el Estado con relación a los hechos de este caso y con la placa
conmemorativa develada en esa ocasión, la cual hizo alusión a la sentencia de
la Corte y al hecho de que se trataba de un caso de desaparición forzada
ocurrido durante la dictadura militar de los años 1971 a 1978 (cons. 25, 26 y
27).
Con
relación a la quinta medida de
reparación (el brindar atención médica y
psicológica o psiquiátrica gratuita a las víctimas), la Corte constató que Bolivia aún no ha realizado una
valoración física y psicológica de las víctimas, ni brindado a éstas la
atención ordenada en la sentencia (cons. 32). Dado que existe información
contradictoria respecto de las acciones que han adoptado los miembros de la
familia Ibsen para recibir dicho tratamiento, la Corte solicitó más información
al respecto por parte de los representantes y del Estado (cons. 33).
En cuanto
a la sexta medida de reparación (la implementación
de un programa de formación sobre la debida
investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de
personas), la Corte valoró las
diligencias que el Estado ha realizado, pero dado que las mismas aún no han
sido implementadas, la Corte instó al Estado hacer efectivos dichos programas y
presentar información completa y detallada al respecto (cons. 38).
Respecto de la séptima
medida de reparación (el pago de la indemnización y el reintegro de costas y
gastos), la Corte consideró que “el Estado procedió al cumplimiento de esta
medida de reparación de manera razonable, ya que notificó a los familiares de
las víctimas fallecidas de la necesidad de que se acreditaran como
derechohabientes antes de que venciera el plazo para los pagos indemnizatorios
establecidos en la Sentencia, y apartó los montos correspondientes a los
señores Ibsen Peña e Ibsen Cárdenas en una cuenta bancaria hasta que se
realizaron las determinaciones necesarias para efectivizar dichos pagos”, por
lo que dio por cumplida esta medida de reparación (cons. 44 a 46).
Por último, la Corte rechazó la solicitud presentada por los representantes
de las víctimas respecto de la realización de una audiencia para supervisar el
cumplimiento de esta sentencia.
La Corte reiteró al Estado su obligación de cumplir prontamente
y en forma íntegra lo ordenado en la sentencia, y declaró que mantendría
abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos
pendientes de acatamiento. El Estado deberá presentar el 10 de septiembre de
2013 su próximo informe sobre las medidas adoptadas.