Este reporte fue elaborado por Francisco
J. Rivera Juaristi.
Mediante resolución de 14 de mayo de
2013, la Corte IDH resolvió levantar las medidas provisionales ordenadas en
el asunto Dottin y otros
respecto de la República de Trinidad y Tobago, y
archivó el expediente.
La Corte IDH ordenó a Trinidad y Tobago adoptar
medidas provisionales a favor de Andrew Dottin y Kevin Dial el 27 de mayo de
1999, y a favor de Arnold Ramlogan, Balkissoon Roodal, Beemal Ramnarace,
Sheldon Roach y Takoor Ramcharan el 26 de noviembre de 2001, con el propósito
de que no se ejecutaran las penas de muerte impuestas a aquéllos y “a fin de no
obstaculizar el procesamiento de los casos [de los beneficiarios] ante el
Sistema Interamericano”, y así preservar sus vidas e integridad física (cons. 9
y 14). Los beneficiarios habían sido condenados a muerte de conformidad con la
normativa en Trinidad y Tobago que requería la imposición obligatoria de la
pena de muerte por el delito de homicidio intencional. Cabe resaltar que la
Corte Interamericana declaró en la sentencia de 21 de junio de 2002 en el caso Hilaire
y otros v. Trinidad y Tobago que dicha imposición obligatoria de la pena de
muerte era incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Mediante resolución de 3 de abril de 2009, la
Corte solicitó al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes
de los beneficiarios que presentaran información actualizada respecto de la
existencia y continuidad de la situación de extrema gravedad y urgencia y el
riesgo potencial de daño irreparable que justificarían continuar con la
vigencia de estas medidas provisionales (cons. 6). El Estado y los
representantes no presentaron información al respecto, por lo que la Corte
evaluó la necesidad de mantener vigentes estas medidas a la luz de la
información que proporcionó la Comisión en el año 2009, así como de la
“información de conocimiento público” (cons. 7).
La Corte constató que las sentencias de
muerte de seis de los siete beneficiarios (Andrew
Dottin, Kevin Dial, Takoor Ramcharan, Arnold Ramlogan, Beemal Ramnarace y
Sheldon Roach) habían sido conmutadas el 15 de agosto de 2008 por el
Alto Tribunal de Justicia de Trinidad y Tobago (cons. 8 y 13) y que la
sentencia de Balkissoon Roodal también fue conmutada por el Privy Council mediante sentencias de 20
de noviembre de 2003 y 7 de julio de 2004 (Cons. 8, 11 y 12).
A la luz de la conmutación de las
sentencias, y dado que la Comisión no ha remitido los casos de estos siete
beneficiarios a la Corte y que los representantes de los beneficiarios no han
acreditado la subsistencia de una situación de extrema gravedad, urgencia y de
riesgo de que dichas personas sufran daños irreparables a su vida e integridad
personal, el Tribunal consideró procedente el levantamiento de las medidas
provisionales ordenadas en el presente asunto y el archivo del expediente (cons.
14 y ptos. resol. 1 y 3).
Comentario:
Si
bien la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por parte de
Trinidad y Tobago tuvo efecto a partir del 26 de mayo de 1999, la Corte reiteró
en esta resolución que dicha denuncia no tiene el efecto de liberar al Estado
de sus responsabilidades respecto de actos, como los del presente asunto,
ocurridos con anterioridad a la fecha efectiva de dicha denuncia (cons. 15).