Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.
La Corte IDH hizo pública su Sentencia de 14 de mayo de 2013 en el caso
Mendoza y otros vs. Argentina. Anteriormente
este blog reportó el sometimiento del caso a la jurisdicción de la Corte (ver
aquí) y la convocatoria a audiencia pública (ver aquí).
Según el resumen oficial, los hechos del caso se refieren a la
imposición de penas de privación perpetua de la libertad a César Alberto
Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Roldán y Ricardo David
Videla Fernández, por hechos que ocurrieron cuando aún eran menores de edad,
así como a la falta de adecuada atención médica a Lucas Matías Mendoza durante
el cumplimiento de su condena; a la tortura sufrida por Lucas Matías Mendoza y
Claudio David Núñez, y a la falta de investigación de este hecho y de la muerte
de Ricardo Videla mientras se encontraba bajo custodia estatal.
En la Sentencia la Corte admitió parcialmente una de las cinco excepciones
preliminares presentadas por Argentina, pues dentro del trámite de otro caso
ante la Comisión Interamericana el Estado había reconocido su responsabilidad
por las condiciones de detención en las que se encontraba Ricardo Videla y por
su muerte bajo custodia estatal. Por tanto, la Corte no se pronunció respecto
de estos hechos. No obstante, la Corte Interamericana estableció la
responsabilidad internacional de Argentina por la violación de los derechos a
la integridad y libertad personales de César Alberto Mendoza, Lucas Matías
Mendoza, Saúl Roldán, Ricardo Videla y Claudio David Núñez, por la imposición
de penas de privación perpetua de la libertad sobre éstos por la comisión de
delitos cuando aún eran menores de edad.
El Tribunal consideró que dichas penas, por su propia naturaleza, no
cumplen con la finalidad de la reintegración social de los niños, ya que
implican la máxima exclusión del niño de la sociedad, de tal manera que operan
en un sentido meramente retributivo, pues las expectativas de resocialización
se anulan a su grado mayor. Además, por su desproporcionalidad, la imposición
de dichas penas constituyó un trato cruel e inhumano para los jóvenes
mencionados, y además violó el derecho a la integridad personal de sus
familiares. Adicionalmente, la Corte estableció que el recurso de casación
previsto en los códigos procesales penales de la Nación y de la provincia de
Mendoza no garantizó una revisión íntegra de las sentencias condenatorias de
las personas mencionadas. Sin perjuicio de ello, reconoció la importancia del
“fallo Casal” dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con
posterioridad a los hechos de este caso, el cual abandonó la limitación del
recurso de casación a las “cuestiones de derecho”, permitiéndose de esta manera
la revisión de cuestiones de hecho y prueba en sentencias condenatorias.
Por otro lado, el Tribunal declaró al Estado responsable por la
violación del derecho a la integridad personal de Lucas Matías Mendoza y
Claudio David Núñez, por la falta de atención médica adecuada al primero, y por
las torturas infligidas a ambos por parte de personal penitenciario. Además, la
Corte declaró la responsabilidad de Argentina por la violación de los derechos
a la protección y las garantías judiciales consagrados en la Convención
Americana, por la falta de una adecuada investigación de la muerte de Ricardo
Videla, así como de las torturas mencionadas. El Tribunal también señaló que la
falta de investigación de los hechos de tortura constituyó un incumplimiento de
las obligaciones de prevención y sanción establecidas en la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Por último, la Corte ordenó al Estado, como medidas de reparación:
(i) brindar gratuitamente el tratamiento médico y
psicológico o psiquiátrico necesario;
(ii) asegurar a las víctimas las opciones educativas o
de capacitación formales que ellos deseen, incluyendo educación universitaria,
a través del sistema penitenciario o, en caso de que se encuentren en libertad,
a través de sus instituciones públicas;
(iii) ajustar su marco legal a los estándares
internacionales señalados en la Sentencia en materia de justicia penal juvenil
y diseñar e implementar políticas públicas para la prevención de la
delincuencia juvenil a través de programas y servicios eficaces que favorezcan
el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes;
(iv) asegurar que no se vuelva a imponer la prisión o
reclusión perpetuas a quienes hayan cometido delitos siendo menores de edad, y
garantizar que las personas que actualmente se encuentren cumpliendo dichas
penas por delitos cometidos siendo menores de edad puedan obtener una revisión
de las mismas;
(v) adecuar su ordenamiento jurídico interno a fin de
garantizar el derecho de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior;
(vi) implementar, en un plazo razonable, si no
existieran actualmente, programas o cursos obligatorios sobre los principios y
normas de protección de los derechos humanos y de la niñez, incluyendo aquéllos
relativos a la integridad personal y la tortura, como parte de la formación
general y continua del personal penitenciario federal y de la Provincia de
Mendoza, así como de los jueces con competencia sobre delitos cometidos por
niños, y
(vii) investigar con debida diligencia, la muerte de Ricardo Videla y la
tortura sufrida por Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez.