lunes, 1 de octubre de 2012

Amicus curiae de la Clínica de Derechos Humanos de la Univ. de Santa Clara en caso de fecundación in vitro


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

Francisco J. Rivera Juaristi, colaborador de este blog y director de la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santa Clara en California, presentó ante la Corte IDH un escrito en calidad de amicus curiae con relación al caso Gretel Artavia Murillo y otros (fecundación in vitro) vs. Costa Rica (ver los antecedentes de este caso en reportes anteriores aquí y aquí). El escrito fue preparado por las estudiantes de derecho Amanda Snyder, Bernadette Valdellon y Sophia Areias, bajo la supervisión de Britton Schwartz y el Prof. Rivera Juaristi. 

El resumen del amicus señala lo siguiente:

"En este amicus analizamos las diferentes alternativas hermenéuticas y metodológicas que la Corte IDH tiene a su disposición para resolver el presente caso. Proponemos que la Corte IDH analice el caso bajo una perspectiva de restricción de derechos Convencionales y no como un asunto de conflicto de derechos. En este sentido, opinamos que la Corte IDH debe analizar la prohibición absoluta del acceso a la [fertilizacón in vitro] como una medida estatal que restringe los derechos a vida privada y familiar y a fundar una familia reconocidos en los artículos 11.2 y 17.2 CADH, respectivamente.

Consecuentemente, sugerimos que la Corte IDH analice la legitimidad de esa restricción de derechos a la luz de cualquiera de los siguientes métodos de interpretación de tratados, en el siguiente orden de primacía:

(1)    primero, mediante el método textual de interpretación provisto en el artículo 31.1 de la Convención de Viene sobre el Derecho de los Tratados;
(2)    segundo, mediante las normas de interpretación señaladas en los artículos 29.a y 29.b CADH, las cuales requieren, a su vez, que se aplique el test de necesidad en el caso de restricciones al derecho reconocido en el artículo 11.2 CADH, y
(3)    tercero, a la luz de la práctica regional interamericana y según lo dispuesto en el artículo 31.3(b) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Alternativamente, en caso de que la Corte IDH prefiera analizar el presente caso bajo una perspectiva de choque o conflicto de derechos, sugerimos que aplique el test de proporcionalidad y, sólo en última instancia, el test de balance de derechos.

Además, exhortamos a que la Corte IDH se aparte de la doctrina del margen de apreciación que ha desarrollado la Corte Europea de Derechos Humanos, por ser esta contraria a las normas de interpretación y a la tradición garantista del Sistema Interamericano.

En todo caso, cualquiera que sea el método que utilice la Corte IDH para analizar el presente caso, ya sea mediante un análisis de la legitimidad de restricciones de derechos Convencionales o sea mediante un análisis de conflicto de derechos, consideramos que el resultado será el mismo, a saber, que la prohibición absoluta de la FIV es incompatible con la CADH.”

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