Este reporte fue elaborado
por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.
Francisco
J. Rivera Juaristi, colaborador de este blog y director de la Clínica
de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santa Clara
en California, presentó ante la Corte IDH un escrito en calidad de amicus curiae con relación al caso Gretel Artavia Murillo y otros (fecundación in vitro) vs. Costa Rica
(ver los antecedentes de este caso en reportes anteriores aquí y aquí). El escrito fue preparado
por las estudiantes de derecho Amanda Snyder, Bernadette Valdellon y Sophia
Areias, bajo la supervisión de Britton Schwartz y el Prof. Rivera
Juaristi.
El resumen del amicus señala lo siguiente:
"En este amicus analizamos las diferentes
alternativas hermenéuticas y metodológicas que la Corte IDH tiene a su
disposición para resolver el presente caso. Proponemos que la Corte IDH analice
el caso bajo una perspectiva de restricción de derechos Convencionales y no
como un asunto de conflicto de derechos. En este sentido, opinamos que la Corte
IDH debe analizar la prohibición absoluta del acceso a la [fertilizacón in vitro] como una medida estatal que
restringe los derechos a vida privada y familiar y a fundar una familia
reconocidos en los artículos 11.2 y 17.2 CADH, respectivamente.
Consecuentemente, sugerimos
que la Corte IDH analice la legitimidad de esa restricción de derechos a la luz
de cualquiera de los siguientes métodos de interpretación de tratados, en el
siguiente orden de primacía:
(1) primero, mediante el método
textual de interpretación provisto en el artículo 31.1 de la Convención de
Viene sobre el Derecho de los Tratados;
(2) segundo, mediante las normas
de interpretación señaladas en los artículos 29.a y 29.b CADH, las cuales
requieren, a su vez, que se aplique el test de necesidad en el caso de
restricciones al derecho reconocido en el artículo 11.2 CADH, y
(3)
tercero, a la luz de la práctica regional interamericana y según lo
dispuesto en el artículo 31.3(b) de la Convención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados.
Alternativamente, en caso de
que la Corte IDH prefiera analizar el presente caso bajo una perspectiva de
choque o conflicto de derechos, sugerimos que aplique el test de proporcionalidad y, sólo en última instancia, el test de balance de derechos.
Además, exhortamos a que la
Corte IDH se aparte de la doctrina del margen de apreciación que ha
desarrollado la Corte Europea de Derechos Humanos, por ser esta contraria a las
normas de interpretación y a la tradición garantista del Sistema
Interamericano.
En todo caso, cualquiera que
sea el método que utilice la Corte IDH para analizar el presente caso, ya sea
mediante un análisis de la legitimidad de restricciones de derechos
Convencionales o sea mediante un análisis de conflicto de derechos,
consideramos que el resultado será el mismo, a saber, que la prohibición
absoluta de la FIV es incompatible con la CADH.”
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