Este
reporte fue elaborado por Claudia Josi.
La Corte IDH
hizo pública su Resolución
de 4 de septiembre de 2011, mediante la cual evaluó el estado de
cumplimiento de su Sentencia
de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas de 24 de noviembre de
2009 en el caso Masacre de Las Dos
Erres vs. Guatemala.
En la resolución
anterior, de 6 de julio de 2012, la Corte declaró, entre otros, que
mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
siguientes puntos pendientes de cumplimiento:
a) Investigar, sin mayor dilación, de
forma seria y efectiva los hechos que originaron las violaciones declaradas en
la Sentencia, con el propósito de juzgar y, eventualmente, sancionar a los
presuntos responsables (punto resolutivo octavo de la Sentencia);
b) Iniciar las acciones disciplinarias,
administrativas o penales que sean pertinentes, de acuerdo con su legislación
interna, contra las autoridades del Estado que puedan haber cometido y
obstaculizado la investigación de los hechos (punto resolutivo noveno de la
Sentencia);
c) Adoptar las medidas pertinentes para
reformar la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad en
Guatemala (punto resolutivo décimo de la Sentencia);
d) Proceder a la exhumación,
identificación y entrega de los restos de las personas fallecidas en la masacre
de Las Dos Erres a sus familiares (punto resolutivo undécimo de la Sentencia);
e)
Implementar cursos de
capacitación en derechos humanos a diversas autoridades estatales (punto
resolutivo duodécimo de la Sentencia);
f) Realizar los actos públicos
ordenados (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia);
g)
Levantar un monumento (punto
resolutivo decimoquinto de la Sentencia);
h)
Brindar el tratamiento médico y
psicológico que requieran las 155 víctimas (punto resolutivo decimosexto de la
Sentencia);
i)
Crear una página web de
búsqueda de niños sustraídos y retenidos ilegalmente (punto resolutivo
decimoséptimo de la Sentencia), y
j)
Pagar las cantidades por
concepto de indemnización por daño inmaterial a favor de las 34 personas que a
la fecha no lo la han recibido […], y el reintegro de costas y gastos a favor
de CEJIL (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia).
En la
presente Resolución la Corte Interamericana analizó el estado de cumplimiento
de dichas medidas de reparación pendientes de cumplimiento.
En
relación al deber de investigar los hechos que originaron las violaciones
declaradas en la Sentencia, y el deber de iniciar las acciones disciplinarias,
administrativas o penales que sean pertinentes, de acuerdo con su legislación
interna (puntos resolutivos octavo y noveno de la Sentencia) la Corte valoró de
manera positiva “las actuaciones implementadas por el Estado para avanzar en la
investigación de los hechos del presente caso”. Saludó particularmente las
decisiones judiciales condenatorias obtenidas en diferentes juicios internos.
Sin perjuicio de ello, el Tribunal estimó que el Estado “debe continuar efectuando
las diligencias pertinentes para completar la investigación con el propósito de
investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de los
hechos que originaron las violaciones declaradas en la Sentencia” (cons. 11).
En lo que
se refiere al deber de realizar los actos públicos (punto resolutivo
decimocuarto de la Sentencia) el Tribunal tomó nota de los dos actos públicos
realizados, en las localidades de Ciudad de Guatemala y de Santa Elena, y de la
presentación del video documental en el acto celebrado en Santa Elena. Tomando
en cuenta que tanto los representantes como la Comisión manifestaron su
conformidad con el modo en que fueron efectuadas las ceremonias públicas, la
Corte consideró que “el Estado ha cumplido con lo ordenado en el punto
resolutivo decimocuarto de la Sentencia, en lo que se refiere a la celebración
de los dos actos públicos y la transmisión del video documental sobre los
hechos ocurridos en la Masacre del Parcelamiento de Las Dos Erres en uno de los
actos” (cons. 16).
Sin
embargo, el Tribunal notó “que está pendiente que se proyecte el video antes
referido en un departamento de la zona occidental en el que se hayan producido
graves violaciones de los derechos humanos durante el conflicto armado interno”,
según lo ordenado en a Sentencia. Por
otra parte, señaló que “el Estado no ha presentado información sobre el
cumplimiento de su deber […] de distribuir el video lo más ampliamente posible”,
por lo que estimó que “el Estado debe realizar con prontitud, y en coordinación
con las víctimas y sus representantes, todas las diligencias necesarias y
conducentes para llevar a cabo, a la brevedad, las medidas pendientes de
acatamiento anteriormente mencionadas” (cons. 17).
En
relación a los pagos por concepto de daño inmaterial y costas y gastos (punto resolutivo
decimoctavo de la Sentencia) el Tribunal valoró “los esfuerzos realizados por
el Estado para pagar las indemnizaciones por daño inmaterial dispuestas a favor
de 13 víctimas [adicionales a las ya referidas en su última resolución de
supervisión de cumplimiento] y [dió] por cumplidos dichos pago[s]”. En este
sentido, la Corte tomó nota que “del total de 155 víctimas respecto de quienes
ordenó el pago de indemnizaciones, a la fecha, el Estado ha cumplido con el pago
a favor de 134 de ellas” (cons. 23).
Por otra
parte, la Corte IDH indicó que el Estado aún no realizó el pago correspondiente
a las indemnizaciones fijadas a favor de 21 víctimas. Al respecto, el Tribunal
llamó a que el Estado y los representantes “coordinen las acciones necesarias
para ubicar a las personas que aún no han recibido el pago y, en el caso de las
víctimas fallecidas, coadyuvar a fin de facilitar que sus familiares puedan [recibir]
las indemnizaciones correspondientes” (cons. 24).
Además,
tomando en cuenta la información presentada por el Estado, y confirmada por los
representantes, la Corte dio por cumplido totalmente el pago de las costas y
gastos dispuesto en la Sentencia a favor del Centro por la Justicia y el
Derecho Internacional (cons. 25).
En
relación a las demás medidas de reparación pendientes, la Corte indicó que “el
Estado no ha presentado información sustantiva y detallada sobre avances en el
cumplimiento” (cons. 26), por lo que consideró necesario reiterar al Estado “que
adopte a la brevedad todas las medidas que fueran necesarias para dar pronto y
efectivo acatamiento a las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia […]
que se encuentran pendientes de cumplimiento” y que presente información
actualizada, completa y pormenorizada sobre tales acciones (cons. 27).
En
conclusión, la Corte Interamericana declaró que el Estado cumplió con las
siguientes medidas de reparación:
a) realizar los actos públicos
ordenados, habiendo efectuado un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional en Ciudad de Guatemala, así como otro en la
localidad de Santa Elena, y proyectar en este último acto el video documental
sobre los hechos ocurridos en la Masacre del Parcelamiento de Las Dos Erres
(punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia);
b) realizar los pagos correspondientes
a las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño inmaterial a
favor de 13 víctimas (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia), y
c) efectuar el pago del reintegro de
costas y gastos (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia).
Por otro
lado, la Corte declaró que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de
cumplimiento de las demás medidas de reparación pendientes de cumplimiento, a
saber:
a) investigar, sin mayor dilación, de
forma seria y efectiva los hechos que originaron las violaciones declaradas en
la Sentencia, con el propósito de juzgar y, eventualmente, sancionar a los
presuntos responsables (punto resolutivo octavo de la Sentencia);
b) iniciar las acciones disciplinarias,
administrativas o penales que sean pertinentes, de acuerdo con su legislación
interna, contra las autoridades del Estado que puedan haber cometido y
obstaculizado la investigación de los hechos (punto resolutivo noveno de la
Sentencia);
c) adoptar las medidas pertinentes para
reformar la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad en
Guatemala (punto resolutivo décimo de la Sentencia);
d) proceder a la exhumación,
identificación y entrega de los restos de las personas fallecidas en la masacre
de Las Dos Erres a sus familiares (punto resolutivo undécimo de la Sentencia);
e)
implementar cursos de capacitación
en derechos humanos a diversas autoridades estatales (punto resolutivo
duodécimo de la Sentencia);
f) realizar la proyección del video
documental sobre los hechos ocurridos en la Masacre del Parcelamiento de Las
Dos Erres en un departamento de la zona occidental en el que se hayan producido
graves violaciones de los derechos
humanos durante el conflicto armado interno y realizar lo conducente, de
conformidad al párrafo 263 de la Sentencia, a efectos de que dicho video “se[a]
distribuido lo más ampliamente posible entre las víctimas, sus representantes y
las universidades del país para su promoción y proyección posterior (punto
resolutivo decimocuarto de la Sentencia);
g)
levantar un monumento (punto
resolutivo decimoquinto de la Sentencia);
h)
brindar el tratamiento médico y
psicológico que requieran las 155 víctimas (punto resolutivo decimosexto de la
Sentencia);
i)
crear una página web de
búsqueda de niños sustraídos y retenidos ilegalmente (punto resolutivo
decimoséptimo de la Sentencia), y
j)
realizar los pagos de las
cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño inmaterial a favor de
21 víctimas nombradas en el Considerando vigésimo cuarto (punto resolutivo
decimoctavo de la Sentencia).
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