martes, 2 de octubre de 2012

Supervisión del cumplimiento de la sentencia en Dos Erres vs. Guatemala


Este reporte fue elaborado por Claudia Josi.

La Corte IDH hizo pública su Resolución de 4 de septiembre de 2011, mediante la cual evaluó el estado de cumplimiento de su Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas de 24 de noviembre de 2009 en el caso Masacre de Las Dos Erres vs. Guatemala.

En la resolución anterior, de 6 de julio de 2012, la Corte declaró, entre otros, que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes de cumplimiento:

a)            Investigar, sin mayor dilación, de forma seria y efectiva los hechos que originaron las violaciones declaradas en la Sentencia, con el propósito de juzgar y, eventualmente, sancionar a los presuntos responsables (punto resolutivo octavo de la Sentencia);

b)            Iniciar las acciones disciplinarias, administrativas o penales que sean pertinentes, de acuerdo con su legislación interna, contra las autoridades del Estado que puedan haber cometido y obstaculizado la investigación de los hechos (punto resolutivo noveno de la Sentencia);

c)            Adoptar las medidas pertinentes para reformar la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad en Guatemala (punto resolutivo décimo de la Sentencia);

d)            Proceder a la exhumación, identificación y entrega de los restos de las personas fallecidas en la masacre de Las Dos Erres a sus familiares (punto resolutivo undécimo de la Sentencia);

e)            Implementar cursos de capacitación en derechos humanos a diversas autoridades estatales (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia);

f)             Realizar los actos públicos ordenados (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia);
              
g)            Levantar un monumento (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia);

h)            Brindar el tratamiento médico y psicológico que requieran las 155 víctimas (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia);

i)             Crear una página web de búsqueda de niños sustraídos y retenidos ilegalmente (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia), y

j)             Pagar las cantidades por concepto de indemnización por daño inmaterial a favor de las 34 personas que a la fecha no lo la han recibido […], y el reintegro de costas y gastos a favor de CEJIL (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia).

En la presente Resolución la Corte Interamericana analizó el estado de cumplimiento de dichas medidas de reparación pendientes de cumplimiento.

En relación al deber de investigar los hechos que originaron las violaciones declaradas en la Sentencia, y el deber de iniciar las acciones disciplinarias, administrativas o penales que sean pertinentes, de acuerdo con su legislación interna (puntos resolutivos octavo y noveno de la Sentencia) la Corte valoró de manera positiva “las actuaciones implementadas por el Estado para avanzar en la investigación de los hechos del presente caso”. Saludó particularmente las decisiones judiciales condenatorias obtenidas en diferentes juicios internos. Sin perjuicio de ello, el Tribunal estimó que el Estado “debe continuar efectuando las diligencias pertinentes para completar la investigación con el propósito de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de los hechos que originaron las violaciones declaradas en la Sentencia” (cons. 11).

En lo que se refiere al deber de realizar los actos públicos (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia) el Tribunal tomó nota de los dos actos públicos realizados, en las localidades de Ciudad de Guatemala y de Santa Elena, y de la presentación del video documental en el acto celebrado en Santa Elena. Tomando en cuenta que tanto los representantes como la Comisión manifestaron su conformidad con el modo en que fueron efectuadas las ceremonias públicas, la Corte consideró que “el Estado ha cumplido con lo ordenado en el punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia, en lo que se refiere a la celebración de los dos actos públicos y la transmisión del video documental sobre los hechos ocurridos en la Masacre del Parcelamiento de Las Dos Erres en uno de los actos” (cons. 16).

Sin embargo, el Tribunal notó “que está pendiente que se proyecte el video antes referido en un departamento de la zona occidental en el que se hayan producido graves violaciones de los derechos humanos durante el conflicto armado interno”, según lo ordenado en a Sentencia.  Por otra parte, señaló que “el Estado no ha presentado información sobre el cumplimiento de su deber […] de distribuir el video lo más ampliamente posible”, por lo que estimó que “el Estado debe realizar con prontitud, y en coordinación con las víctimas y sus representantes, todas las diligencias necesarias y conducentes para llevar a cabo, a la brevedad, las medidas pendientes de acatamiento anteriormente mencionadas” (cons. 17).

En relación a los pagos por concepto de daño  inmaterial y costas y gastos (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia) el Tribunal valoró “los esfuerzos realizados por el Estado para pagar las indemnizaciones por daño inmaterial dispuestas a favor de 13 víctimas [adicionales a las ya referidas en su última resolución de supervisión de cumplimiento] y [dió] por cumplidos dichos pago[s]”. En este sentido, la Corte tomó nota que “del total de 155 víctimas respecto de quienes ordenó el pago de indemnizaciones, a la fecha, el Estado ha cumplido con el pago a favor de 134 de ellas” (cons. 23).

Por otra parte, la Corte IDH indicó que el Estado aún no realizó el pago correspondiente a las indemnizaciones fijadas a favor de 21 víctimas. Al respecto, el Tribunal llamó a que el Estado y los representantes “coordinen las acciones necesarias para ubicar a las personas que aún no han recibido el pago y, en el caso de las víctimas fallecidas, coadyuvar a fin de facilitar que sus familiares puedan [recibir] las indemnizaciones correspondientes” (cons. 24).

Además, tomando en cuenta la información presentada por el Estado, y confirmada por los representantes, la Corte dio por cumplido totalmente el pago de las costas y gastos dispuesto en la Sentencia a favor del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (cons. 25).

En relación a las demás medidas de reparación pendientes, la Corte indicó que “el Estado no ha presentado información sustantiva y detallada sobre avances en el cumplimiento” (cons. 26), por lo que consideró necesario reiterar al Estado “que adopte a la brevedad todas las medidas que fueran necesarias para dar pronto y efectivo acatamiento a las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia […] que se encuentran pendientes de cumplimiento” y que presente información actualizada, completa y pormenorizada sobre tales acciones (cons. 27).

En conclusión, la Corte Interamericana declaró que el Estado cumplió con las siguientes medidas de reparación:

a)            realizar los actos públicos ordenados, habiendo efectuado un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en Ciudad de Guatemala, así como otro en la localidad de Santa Elena, y proyectar en este último acto el video documental sobre los hechos ocurridos en la Masacre del Parcelamiento de Las Dos Erres (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia);

b)            realizar los pagos correspondientes a las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño inmaterial a favor de 13 víctimas (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia), y

c)            efectuar el pago del reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia).

Por otro lado, la Corte declaró que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las demás medidas de reparación pendientes de cumplimiento, a saber:

a)            investigar, sin mayor dilación, de forma seria y efectiva los hechos que originaron las violaciones declaradas en la Sentencia, con el propósito de juzgar y, eventualmente, sancionar a los presuntos responsables (punto resolutivo octavo de la Sentencia);

b)            iniciar las acciones disciplinarias, administrativas o penales que sean pertinentes, de acuerdo con su legislación interna, contra las autoridades del Estado que puedan haber cometido y obstaculizado la investigación de los hechos (punto resolutivo noveno de la Sentencia);

c)            adoptar las medidas pertinentes para reformar la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad en Guatemala (punto resolutivo décimo de la Sentencia);

d)            proceder a la exhumación, identificación y entrega de los restos de las personas fallecidas en la masacre de Las Dos Erres a sus familiares (punto resolutivo undécimo de la Sentencia);

e)            implementar cursos de capacitación en derechos humanos a diversas autoridades estatales (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia);

f)             realizar la proyección del video documental sobre los hechos ocurridos en la Masacre del Parcelamiento de Las Dos Erres en un departamento de la zona occidental en el que se hayan producido graves violaciones de  los derechos humanos durante el conflicto armado interno y realizar lo conducente, de conformidad al párrafo 263 de la Sentencia, a efectos de que dicho video “se[a] distribuido lo más ampliamente posible entre las víctimas, sus representantes y las universidades del país para su promoción y proyección posterior (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia);
              
g)            levantar un monumento (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia);

h)            brindar el tratamiento médico y psicológico que requieran las 155 víctimas (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia);

i)             crear una página web de búsqueda de niños sustraídos y retenidos ilegalmente (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia), y

j)             realizar los pagos de las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño inmaterial a favor de 21 víctimas nombradas en el Considerando vigésimo cuarto (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia).

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