Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.
La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 194/20,
mediante el cual informó que el 17 de julio presentó ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos el Caso Brisa Liliana de Ángulo Lozada,
respecto de Bolivia. Aprovechamos esta
ocasión de hacer presente que, en los últimos comunicados de sometimiento de
casos, la CIDH no ha dejado constancia del número de caso presentado, sin que se
aprecie ninguna razón para haber realizado este cambio. Desafortunadamente, este
cambio repercutirá en la dificultad para encontrar los casos en los cuales las
personas puedan estar interesados, por lo que instamos a la CIDH a volver a indicar
el número de caso en sus comunicados.
Volviendo al caso sobre Bolivia, la CIDH sostiene en su comunicado que el caso “El caso se relaciona con la falta de protección, investigación y sanción frente a la violencia sexual que sufrió la víctima durante su adolescencia.
“En su Informe de Fondo, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado no llevó a cabo una investigación seria y efectiva, por todos los medios legales disponibles, ante la denuncia de violencia sexual en contra de Brisa, adolescente de 16 años, por parte de su primo, quien tenía 26 años a la época de los hechos. Específicamente, la CIDH notó que el Ministerio Público no llevó a cabo una investigación diligente, orientada a la determinación de la verdad y con la debida diligencia reforzada sobre las alegaciones de abuso, violencia sexual y violación sexual, ni encausó debidamente el proceso penal con base en la prueba disponible. Esta cuestión fue observada por los propios tribunales que conocieron del caso, lo cual llevó a la revocación y reenvío para un nuevo enjuiciamiento, materializándose la fuga del presunto responsable, sin que se solicitara su arresto o extradición. En estas circunstancias, la Comisión determinó que la víctima no contó con un recurso adecuado frente a la denuncia de violencia sexual.
“Además, la CIDH determinó que, durante la investigación y enjuiciamientos, no se tomaron las medidas necesarias para evitar la revictimización de Brisa y los procedimientos no se condujeron con perspectiva de género y niñez. Ello, en atención al deber de debida diligencia estricta y reforzada y de protección especial que demandaban las alegaciones de violencia sexual en contra de una adolescente.”
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