Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 211/20, mediante el cual informó que el 7 de agosto presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso Comunidad Indígena Maya Q’eqchi’ Agua Caliente, respecto de Guatemala.
La CIDH sostiene en su comunicado que el caso “se relaciona con la falta de legislación interna para garantizar el derecho de la Comunidad Maya Q’eqchi’ a la propiedad colectiva, el otorgamiento y establecimiento de un proyecto minero en su territorio, y la ausencia de recursos adecuados y efectivos para demandar el amparo de sus derechos.”
También se refiere a que “el Estado guatemalteco otorgó una licencia de exploración y posteriormente de explotación para el proyecto minero ‘Fénix’, el cual abarca parte del territorio de la Comunidad Maya Q’eqchi’ Agua Caliente. Señaló asimismo que no existe información que acredite que el Estado cumplió con el derecho a la consulta previa, libre e informada, al otorgar permisos, licencias y concesiones para la realización de dicho proyecto minero en tierras de la comunidad. La Comisión consideró que las omisiones en la elaboración del estudio de impacto ambiental, así como de las licencias de exploración y explotación del proyecto minero constituyen una violación de los derechos a la propiedad colectiva, al acceso a la información, y a participar en los asuntos susceptibles de afectarles. Por último, la CIDH concluyó que se vulneraron los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial en perjuicio de la comunidad.”
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