lunes, 3 de agosto de 2020

Nuevo número del Anuario Colombiano de Derecho Internacional


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl D.

Se publicó una nueva versión del Anuario Colombiano de Derecho Internacional de 2020 (vol. 13), que incluye dos artículos sobre el sistema interamericano.  El primero es un artículo mío, llamado “El Relato de los contextos históricos, sociales y políticos en las sentencias de la Corte Interamericana” (sepuede descargar aquí).  Éste es el resumen del artículo:

“Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos describen en detalle los hechos de los casos que se le presentan.  Al hacerlo, suelen referirse no sólo a los actos que afectaron a la víctima, sino que también al contexto de tales hechos.  Esta descripción del “contexto” es muy relevante, pues tiene efectos declarativos serios, y puede utilizarse como base de una presunción en contra del Estado. Por eso, este trabajo analiza el uso del contexto, y las dificultades que conlleva, y advierte que la Corte debe ser cuidadosa en su utilización.”

El segundo es un artículo de Shirley Vanessa Méndez Romero, Norberto Hernández Jiménez, llamado “Justicia restaurativa y Sistema Interamericano de Derechos Humanos” pp. 49-82 (se puede descargar aquí).  Éste es el resumen del artículo:

“El presente documento realiza un recorrido en torno a la noción de justicia restaurativa y las herramientas que pueden ser aplicadas a través de las soluciones amistosas, en el marco del sistema interamericano de derecho humanos. De manera primigenia se hace un recuento de los modelos punitivos existentes con el objetivo de brindar un panorama general en materia de castigo y su efectividad. Igualmente muestra el tratamiento que tiene la víctima de un delito a nivel local - que en oportunidades alcanza un acuerdo con el victimario -, situación que puede acontecer de la misma forma cuando el menoscabo de sus derechos fundamentales fue ocasionado por parte de un Estado. En este contexto, se mostrará como la práctica de la justicia restaurativa permite la devolución del conflicto a las partes y con ello, la satisfacción de sus derechos de una manera expedita, más efectiva y menos técnica que la que demanda el ambiente jurídico local e interamericano.”


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