Este reporte fue elaborado
por Álvaro Paúl Díaz.
El 4 de octubre la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 218/18,
mediante el cual informó que presentó ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos el Caso N° 12.428, empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antonio
de Jesús y sus familiares, respecto de Brasil.
La CIDH sostiene en su comunicado que el caso “se
relaciona con una explosión ocurrida el 11 de diciembre de 1998 en una fábrica
de fuegos artificiales, en la que murieron 64 personas y 6 resultaron heridas,
todas ellas empleadas de la fábrica. De esas personas, 22 eran niños, niñas y
adolescentes, de entre 11 y 17 años de edad. La CIDH determinó que el Estado es
responsable por la violación del derecho a la vida y a la integridad personal
por su falta de fiscalización a la fábrica en la que sabía que se realizaban
actividades industriales peligrosas y porque debía conocer que existía una de
las peores formas de trabajo infantil y se cometían graves irregularidades.
“De igual manera, estableció que se violó el derecho
al trabajo y el principio de igualdad y no discriminación, toda vez que la
fabricación de fuegos artificiales era la única opción laboral para los
habitantes del municipio, dada su situación de pobreza. Finalmente, la CIDH
determinó que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y
protección judicial, pues por medio de los procesos civiles, penales y
laborales el Estado no garantizó el acceso a la justicia, la determinación de
la verdad de los hechos, la investigación y sanción de los responsables, ni la
reparación de las violaciones a los derechos humanos que tuvieron lugar.”
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