martes, 3 de noviembre de 2015

Supervisión del cumplimiento de la Sentencia Familia Barrios vs. Venezuela

Reporte elaborado por Fidel Gómez.

El 2 de septiembre de 2015, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una resolución sobre el cumplimiento de la Sentencia en el caso Familia Barrios vs. Venezuela, dictada el de 24 de noviembre de 2011 (ver aquí la Sentencia). En la referida Sentencia la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado y ordenó las siguientes reparaciones: a) conducir eficazmente la investigación penal de los hechos del caso a fin de esclarecerlos, determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea; b) examinar, de acuerdo con la normativa disciplinaria pertinente, las eventuales irregularidades procesales e investigativas relacionadas con el presente caso, y en su caso, sancionar la conducta de los servidores públicos correspondientes; c) brindar atención médica y psicológica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas a las víctimas que así lo soliciten; d) realizar las publicaciones dispuestas; e) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso; f) otorgar becas de estudio en instituciones públicas venezolanas en beneficio de las personas indicadas; g) continuar con las acciones desarrolladas en materia de capacitación, e implementar, en un plazo razonable, un programa o curso obligatorio sobre los puntos señalados como parte de la formación general y continua de los policías del estado Aragua de todos los niveles jerárquicos, y h) pagar las cantidades fijadas en la sentencia (Dispositivos 2 a 9 de la Sentencia).

A. Hechos del caso:

El caso se refiere a violaciones de derechos humanos ocurridas en contra de integrantes de la familia Barrios, quienes en su mayoría residían en la población de Guanayén, estado Aragua, Venezuela. En 1998 dicha familia estaba compuesta por la señora Justina Barrios, sus 12 hijos e hijas, los correspondientes compañeros y compañeras de vida, y 22 nietos y nietas. Desde entonces y hasta la fecha, cuatro hijos y tres nietos de la señora Justina Barrios han sido privados de la vida por disparos de arma de fuego en eventos ocurridos en 1998, 2003, 2004, 2005, 2009, 2010 y 2011. Asimismo, las residencias de algunos de ellos fueron allanadas y sus bienes sustraídos y destruidos en 2003, y otros miembros de la familia, incluidos niños, han sido detenidos, agredidos y amenazados en diversas oportunidades en los años 2004 y 2005. Varios integrantes de la familia dejaron Guanayén y fueron a vivir a otras localidades (párrafo 36 de la Sentencia).

B. Medidas provisionales

En el marco de los hechos del caso la Corte otorgó medidas provisionales para proteger la vida e integridad personal de los miembros de la familia Barrios mediante resoluciones de 23 de noviembre de 2004; 29 de junio de 2005; 22 de setiembre de 2005; 18 de diciembre de 2009; 04 de febrero de 2010; 25 de noviembre de 2010; 21 de febrero de 2011; 05 de julio de 2011; 13 de febrero de 2013, y 30 de mayo de 2013

C. Hechos posteriores a la Sentencia

Mediante resoluciones sobre medidas provisionales de 13 de febrero y 30 de mayo de 2013 la Corte declaró que:

a). Las muertes de los señores Víctor Tomás Navarro Barrios y Jorge Antonio Barrios, ocurridas el 9 de junio y 15 de diciembre de 2012, respectivamente, ponen de manifiesto el incumplimiento por parte del Estado de las medidas provisionales dispuestas, en contradicción con lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana [sobre] Derechos Humanos (Declarativo 1, Res. 13 de febrero de 2013), y

b) La muerte de Roni David Barrios Alzul, ocurrida el 15 de mayo de 2013, aunada a la ausencia de información sobre la adopción de medidas de protección, pone de manifiesto el incumplimiento por parte del Estado de las medidas provisionales dispuestas, en contradicción con lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Declarativo 1. Res. 30 de mayo de 2013). (Ver reporte del Blog)

 

D. Sobre el deber de conducir eficazmente las investigaciones penales


La Corte se refirió al incumplimiento de las medidas provisionales por las muertes de Roni Barrios, y de Víctor Navarro Barrios y Jorge Antonio Barrios en sus resoluciones de 13 de febrero y 30 de mayo de 2013. La Corte consideró que existen elementos que permiten inferir que existe una relación entre sus muertes y los hechos cuya investigación fue ordenada por la Sentencia. Por lo tanto, el Estado deberá tener en cuenta las referidas muertes durante la investigación de los hechos ordenada en la Sentencia (Considerando 20).

Deber de identificar e individualizar a los autores materiales e intelectuales

La Corte observó que sólo en las investigaciones seguidas por las muertes de Juan José Barrios, Benito Antonio Barrios y Narciso Antonio Barrios se ha avanzado en identificar personas imputadas y que por la muerte de Narciso Antonio Barrios se emitió sentencia penal en la cual se determinó la responsabilidad de dos funcionarios de la policía del estado de Aragua como autores del delito de homicidio. En este sentido, la Corte notó con preocupación que el Estado no ha sido diligente en el esclarecimiento de las demás responsabilidades penales por las muertes señaladas en la Sentencia (considerando 21).

Deber de iniciar las investigaciones ex officio

La Corte observó con preocupación casos como el de Benito Antonio Barrios, en el cual han transcurrido más de 16 años desde su muerte sin que se hayan emitido decisiones judiciales que se pronuncien sobre las responsabilidades penales correspondientes. Además, la Corte notó las alegadas irregularidades informadas por los representantes respecto al proceso llevado a cabo en contra de uno de los presuntos autores de la muerte de Narciso Barrios y, en particular, sobre los alegados cuestionamientos a la imparcialidad de la jueza que conoce de dicho proceso. Por otro lado, la Corte resaltó que las muertes de Jorge Antonio Barrios y Roni Barrios constituyen un obstáculo en las investigaciones de las muertes de Benito Antonio Barrios y Narciso Barrios, por un lado, y de Luis Alberto Barrios, por el otro, ya que su testimonio era relevante para las mismas. Por lo tanto, existe un incumplimiento a la Sentencia en cuanto a la obligación del Estado de brindarles garantías de seguridad (considerandos 22 a 24).

La Corte verificó que ni el Estado ni los representantes presentaron información con relación a las investigaciones correspondientes a las muertes de Luis Alberto Barrios y Rigoberto Barrios. Igualmente, la Corte constata que con relación a las muertes de Benito Antonio Barrios y Narciso Antonio Barrios, el Estado no proporcionó mayores detalles sobre las investigaciones que hayan sido realizadas. Tampoco proporcionó información con relación a: la detención de Rigoberto Barrios y Jorge Antonio Barrios; los allanamientos, destrucción y robo en las viviendas de Justina Barrios, Elbira Barrios, Orismar Carolina Alzul García, Brígida Oneyda Barrios y Luis Alberto Barrios; las amenazas en contra de Néstor Caudí Barrios, y la privación de libertad, amenazas y lesiones en perjuicio de Luisa del Carmen Barrios, Gustavo Ravelo, Jesús Ravelo, Elbira Barrios, Oscar José Barrios y Jorge Antonio Barrios Ortuño (Considerando 25).

El Tribunal no dispone de información de las investigaciones por los hechos señalados que le permita verificar el nivel del cumplimiento íntegro de lo ordenado en la Sentencia. Por tanto, la Corte consideró imprescindible que el Estado informe de manera completa, detallada y actualizada respecto de todas las investigaciones con relación a las muertes, atentados, amenazas, y demás agresiones en perjuicio de los integrantes de la familia Barrios mencionados previamente. Particularmente solicitó información detallada sobre: i) las líneas de investigación que se hayan generado en cada caso; ii) el estado en el que se encuentran las acciones penales iniciadas en relación con los hechos ocurridos respecto de las víctimas del presente caso, así como si se han iniciado nuevas acciones penales al respecto; iii) las acciones que se hayan realizado que muestren si se han valorado de forma conjunta las pruebas e información disponible entre estos casos; iv) la forma en que se ha tenido en cuenta el contexto de hostigamiento contra la familia Barrios; v) las razones por las cuales no se estarían investigando los hechos violatorios en perjuicio de las demás víctimas de este caso y, en particular, de aquellas cuyas investigaciones se encuentran archivadas; y vi) de ser el caso, información detallada sobre la reunión que se habría llevado a cabo el 18 de febrero de 2015 (Considerando 28).

E. Incumplimiento de las demás reparaciones y del deber de informar sobre las mismas


La Corte constató que en los tres años y medio que el caso lleva en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, el Estado no ha presentado información alguna respecto de las demás medidas de reparación ordenadas en la Sentencia (Considerando 29).

En cuanto al pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial, la Corte señaló que en la audiencia de supervisión de cumplimiento de febrero de 2015 el Estado informó que “no iba a pagar dinero en efectivo en indemnización, y [que] por eso sug[ería] la alternativa de dar […] viviendas”. Además, de dicha información, no se desprenden datos concretos relativos a qué viviendas se refiere ni cuáles víctimas se verían beneficiadas con las mismas. Además, el Estado no ha acreditado que se hubiera otorgado títulos de propiedad sobre vivienda a los integrantes de la familia Barrios. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte concluyó que el Estado no brindó información que permita verificar avances dirigidos al cumplimiento de este punto resolutivo (Considerando 30).

En consecuencia, de la información aportada la Corte consideró que no están siendo cumplidas las medidas ordenadas, con excepción de lo constatado respecto a la obligación de investigar las muertes de tres de las siete víctimas de violación del derecho a la vida. Tal incumplimiento impide que se reparen las violaciones a los derechos humanos declaradas en el Fallo.

F. Puntos resolutivos

1.             Que el Estado no ha dado cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia de 24 de noviembre de 2011 y no ha informado sobre las mismas, con excepción de lo constatado respecto a la obligación de investigar las muertes de tres de las siete víctimas de violación del derecho a la vida, lo cual constituye un incumplimiento de las obligaciones convencionales por parte de Venezuela, de acuerdo a lo indicado en los Considerandos 6 a 34 de la presente Resolución.
2.             Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de todas las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia.
3.             Requerir al Estado que adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la totalidad de los puntos resolutivos de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


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