Este reporte fue elaborado
por Álvaro Paúl Díaz.
El 27 de agosto la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 189/18,
mediante el cual informó que el 22 de agosto presentó ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos el Caso N° 12.982, Azul Rojas Marín y otra,
respecto de Perú.
La CIDH sostiene en su comunicado que el caso “se
relaciona con la privación de libertad ilegal, arbitraria y discriminatoria de
Azul Rojas Marín, a partir del 25 de febrero de 2008, supuestamente con fines
de identificación. La Comisión determinó que aunque la posibilidad de retención
con fines de identificación, se encontraba prevista en la legislación peruana
en ciertas circunstancias, esta norma imponía una serie de requisitos tanto
formales como sustantivos que no fueron cumplidos en el caso. Además, la CIDH
señaló que no existen en el caso elementos que permitieran justificar la
detención en la posible prevención de un delito sino que, por el contrario, la
privación de libertad se basó en apreciaciones subjetivas que no guardan
relación con tal finalidad. Asimismo, la CIDH consideró que desde el momento en
que Azul Rojas Marín fue interceptada por los funcionarios estatales, éstos no
sólo ejercieron violencia física en su contra sino que además la agredieron
verbalmente con reiteradas referencias a su orientación sexual mediante
expresiones denigrantes.
“La Comisión también consideró acreditada la
existencia de graves actos de violencia física y psicológica, incluyendo
diversas formas de violencia y violación sexual en contra de Azul Rojas Marín.
La Comisión encontró que existen elementos suficientes para considerar que por
la naturaleza y forma en que dicha violencia fue ejercida, existió un especial
ensañamiento con la identificación o percepción de Azul Rojas Marín, para ese
momento, como un hombre gay. La Comisión consideró que lo sucedido a la víctima
debe ser entendido como violencia por prejuicio y además que se encuentran
presentes los elementos constitutivos de la tortura.
“Finalmente, la Comisión concluyó que los hechos del
caso se encuentran en la impunidad por una serie de factores que incluyen el
incumplimiento del deber de investigar con la debida diligencia desde las
etapas iniciales de la investigación. Además, la CIDH determinó que a lo largo
de la investigación la víctima fue descalificada y su credibilidad puesta en
duda de manera revictimizante tanto por autoridades que practicaron prueba,
como en el marco de las decisiones que dieron lugar al sobreseimiento de la
causa. La Comisión consideró que el Estado contravino las obligaciones de
atención y protección de una víctima que denuncia violencia sexual, con el
factor agravado del prejuicio existente respecto de las personas LGBT. La
Comisión también determinó afectaciones a la madre de Azul Rojas Marín.”
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