viernes, 31 de agosto de 2018

Caso sobre violencia por orientación sexual


Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

El 27 de agosto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 189/18, mediante el cual informó que el 22 de agosto presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso N° 12.982, Azul Rojas Marín y otra, respecto de Perú.

La CIDH sostiene en su comunicado que el caso “se relaciona con la privación de libertad ilegal, arbitraria y discriminatoria de Azul Rojas Marín, a partir del 25 de febrero de 2008, supuestamente con fines de identificación. La Comisión determinó que aunque la posibilidad de retención con fines de identificación, se encontraba prevista en la legislación peruana en ciertas circunstancias, esta norma imponía una serie de requisitos tanto formales como sustantivos que no fueron cumplidos en el caso. Además, la CIDH señaló que no existen en el caso elementos que permitieran justificar la detención en la posible prevención de un delito sino que, por el contrario, la privación de libertad se basó en apreciaciones subjetivas que no guardan relación con tal finalidad. Asimismo, la CIDH consideró que desde el momento en que Azul Rojas Marín fue interceptada por los funcionarios estatales, éstos no sólo ejercieron violencia física en su contra sino que además la agredieron verbalmente con reiteradas referencias a su orientación sexual mediante expresiones denigrantes.
      
“La Comisión también consideró acreditada la existencia de graves actos de violencia física y psicológica, incluyendo diversas formas de violencia y violación sexual en contra de Azul Rojas Marín. La Comisión encontró que existen elementos suficientes para considerar que por la naturaleza y forma en que dicha violencia fue ejercida, existió un especial ensañamiento con la identificación o percepción de Azul Rojas Marín, para ese momento, como un hombre gay. La Comisión consideró que lo sucedido a la víctima debe ser entendido como violencia por prejuicio y además que se encuentran presentes los elementos constitutivos de la tortura.
      
“Finalmente, la Comisión concluyó que los hechos del caso se encuentran en la impunidad por una serie de factores que incluyen el incumplimiento del deber de investigar con la debida diligencia desde las etapas iniciales de la investigación. Además, la CIDH determinó que a lo largo de la investigación la víctima fue descalificada y su credibilidad puesta en duda de manera revictimizante tanto por autoridades que practicaron prueba, como en el marco de las decisiones que dieron lugar al sobreseimiento de la causa. La Comisión consideró que el Estado contravino las obligaciones de atención y protección de una víctima que denuncia violencia sexual, con el factor agravado del prejuicio existente respecto de las personas LGBT. La Comisión también determinó afectaciones a la madre de Azul Rojas Marín.”




No hay comentarios:

Publicar un comentario