jueves, 14 de agosto de 2014

Corte IDH da la razón a Venezuela y archiva el caso Brewer Carías

Este reporte fue elaborado por Erick Acuña Pereda.

El 30 de junio de 2014 la Corte Interamericana hizo pública la Sentencia de Excepciones Preliminares del Caso Brewer Carías vs. Venezuela. Dicho caso fue presentado por la CIDH, la cual declaró la violación del derecho a las garantías judiciales en el proceso seguido al abogado constitucionalista Allan Brewer Carias por el delito de “conspiración para cambiar violentamente la Constitución”, en el contexto de los hechos ocurridos entre el 11 y el 13 de abril de 2002 en Venezuela.

En dicha sentencia la Corte -por mayoría de cuatro votos- acogió la excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos presentada por el Estado y decidió archivar el caso. Los jueces Manuel Ventura Robles y Eduardo Ferrer Mac-Gregor emitieron un voto conjunto disidente en el cual discreparon con la decisión de la Corte de acoger la excepción preliminar.

I. Excepción Preliminar: Falta de agotamiento de recursos internos

La Corte consideró que el Estado presentó la excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos en el momento procesal oportuno en el proceso ante la Comisión, basándose en el argumento de que la falta de agotamiento de recursos se constituía debido al hecho de que i) el proceso penal contra el señor Brewer Carías todavía no había terminado; y ii) que existían etapas en las que se podían discutir sobre las irregularidades alegadas y se disponía de recursos específicos  que podían ser presentados en el marco del proceso penal (párr. 81). 

La Corte observó que los representantes señalaron que se habían agotado los recursos adecuados para cumplir con el requisito del artículo 46.1 de la Convención Americana. Al respecto, la Corte consideró que el proceso en contra del señor Brewer Carías se encuentra todavía en la fase intermedia, por cuanto la audiencia preliminar no se ha llevado a cabo y no se ha dado, entonces, inicio al juicio oral, por lo que constató que el proceso penal se encuentra en una etapa temprana. Sostuvo que debido a ello no es posible analizar el impacto negativo que una decisión pueda tener si ocurre en etapas tempranas, cuando estas decisiones pueden ser subsanadas o corregidas por medio de los recursos o acciones que se estipulen en el ordenamiento interno (párr. 96). La Corte consideró que los escritos de nulidad presentados por la defensa del señor Brewer Carías durante el proceso no fueran adecuados y suficientes para dar por satisfecho el requisito establecido en el artículo 46.1.a) de la Convención Americana (párr. 99).

Adicionalmente, la Corte observó que la CIDH alegó la existencia de excepciones al agotamiento de recursos internos en el presente caso. En ese sentido, la Corte analizó cada una de las excepciones establecidas en el artículo 46.2 de la Convención Americana.

En primer lugar, la Corte consideró que de un alegado contexto estructural de provisionalidad del poder judicial en Venezuela no se puede derivar la aplicación directa de la excepción contenida en el artículo 46.2.a de la Convención Americana. Sostuvo que ello implicaría que a partir de una argumentación de tipo general sobre la falta de independencia o imparcialidad del poder judicial no fuera necesario cumplir con el requisito del previo agotamiento de los recursos internos (párr. 105).

En segundo lugar, la Corte reiteró que el momento procesal en el que se encuentra el presente caso impide una conclusión prima facie respecto al impacto de la provisionalidad en la garantía de independencia judicial en orden a establecer como procedente una excepción al agotamiento de los recursos internos basada en el artículo 46.2.b de la Convención. Sostuvo que ello se debe a que no hay al menos una decisión de primera instancia mediante la cual se pueda llegar a valorar el impacto real que la provisionalidad de los jueces hubiera podido tener en el proceso, aspecto que constituye una diferencia importante con casos previos de la Corte sobre esta temática en Venezuela (párr. 111).

En tercer lugar, la Corte sostuvo que la ausencia del señor Brewer Carías de Venezuela ha conllevado a que la audiencia preliminar en su contra no haya podido ser llevada a cabo, por lo que es posible afirmar que el retardo en la resolución de las nulidades sería imputable a su decisión de no someterse al proceso e implica un impacto en el análisis del retardo injustificado o plazo razonable. En consecuencia, la Corte rechazó la alegada excepción al agotamiento de los recursos internos basada en el artículo 46.2.c de la Convención (párr. 143).

En base a todo lo señalado, la Corte acogió la excepción preliminar dado que consideró que en el presente caso no fueron agotados los recursos idóneos y efectivos, y que no procedían las excepciones al requisito de previo agotamiento de dichos recursos. En consecuencia, consideró que no procede continuar con el análisis de fondo (párr. 144).

II. Voto Conjunto Disidente de los jueces Ventura Robles y Ferrer Mac-Gregor

Los jueces Ventura Robles y Ferrer Mac-Gregor emitieron un voto conjunto disidente por el cual se discrepa con la decisión de la Corte, adoptada por la mayoría de cuatro votos, de acoger la excepción preliminar interpuesta por el Estado relativa a la falta de agotamiento de los recursos internos y, por tanto, archivar el expediente del presente caso (párr. 1).

Indicaron que existen algunas consideraciones de la sentencia que consideran no solo contrarias a la línea jurisprudencial del Tribunal Interamericano, sino que además constituye un peligroso precedente para el sistema interamericano de protección de los derechos humanos en su integralidad en detrimento del derecho de acceso a la justicia y la persona humana (párr. 2).

En primer lugar, señalaron que en la etapa de admisibilidad ante la Comisión Interamericana, el Estado no expresó en modo alguno consideración sobre los recursos de nulidad absoluta de actuaciones por violación a derechos fundamentales, ni mucho menos señaló el por qué dichos recursos no son los adecuados, idóneos y efectivos, limitándose de manera genérica a señalar todos los recursos existentes en la legislación venezolana en el proceso penal. Ante esta situación, consideraron que es claro que debió seguirse la jurisprudencia constante de la Corte en la materia, ya que al alegar la falta de agotamiento de los recursos internos corresponde al Estado señalar en esa debida oportunidad los recursos que deben agotarse y su efectividad (párr. 39).

En segundo lugar, manifestaron que al no demostrarse cuál recurso específicamente era el idóneo para superar las alegadas violaciones, ni acreditarse plenamente el dicho del Estado respecto a la falta de idoneidad del recurso interpuesto -recurso de nulidad-, la excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos no debió ni siquiera ser analizada (párr. 45).

En tercer lugar, no consideraron procedente el criterio mayoritario respecto a que el proceso penal se encuentra aún en una “etapa temprana” y que ello conlleva a que no es posible analizar el impacto negativo que una decisión pueda tener (párr. 46). Agregaron que los dos recursos de nulidad absoluta interpuestos por la defensa del señor Brewer Carías claramente eran los recursos idóneos, adecuados y efectivos que debían agotarse en el momento procedimental en el que se encontraba el proceso penal, pues tenían como finalidad remediar los derechos fundamentales que hubieran sido vulnerados en la etapa de investigación; y, por lo tanto, al no ser ni siquiera tramitados ninguno de los dos recursos de nulidad interpuestos desde el 2005 se configura la excepción aplicable en el artículo 46.2.c de la Convención Americana desde la perspectiva del Derecho internacional (párr. 54).

Señalaron que de tomarse de forma literal el precedente que se está creando a través de lo que en la Sentencia se denomina “etapa temprana” del proceso, podría llegar a tener un efecto negativo en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, ya que en muchos asuntos en trámite ante la Comisión, o incluso en casos ante la Corte, implicaría acoger la excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos, sin entrar a conocer el fondo del caso; lo que contradice la línea jurisprudencial del Tribunal Interamericano en la materia que ha mantenido desde su jurisprudencia más temprana, en detrimento del derecho de acceso a la justicia (párr. 64).

En cuarto lugar, con respecto a las excepciones contenidas en los artículos 46.2.a y 46.2b, manifestaron que se encuentran íntimamente ligada a la problemática de la provisionalidad de los jueces y fiscales en Venezuela, el derecho a una adecuada defensa y el derecho a interrogar los testigos y de obtener la comparecencia de personas que puedan arrojar luz sobre los hechos, lo que indudablemente se relaciona con los artículos 8.1, 8.2.c y 8.2.f  de la Convención Americana. En consecuencia consideraron que el estudio del tema no puede ser desligado del análisis del fondo del caso y, por lo tanto, la Corte debió analizar la excepción preliminar presentada por el Estado de forma conjunta con los argumentos de fondo presentados por las partes en el presente caso, como lo había realizado el Tribunal Interamericano conforme a su jurisprudencia histórica en la materia (párrs. 75 y 91).