lunes, 11 de agosto de 2014

Revista Estudios Constitucionales (Vol. 12(1), 2014)


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

El último volumen de la revista Estudios Constitucionales (Vol. 12(1), 2014), del Centro de Estudios Constitucionales de Chile, contiene los siguientes artículos relativos a la Corte IDH:

Laura Clérico y Celeste Novelli

El trabajo identifica y analiza los estándares que surgen de las producciones de la CIDH y de la Corte IDH respecto de: la definición de violencia contra las mujeres/de género; la calificación de los actos u omisiones que implican violaciones a los derechos humanos y como expresión de la desigualdad de poder; las obligaciones estatales y medidas reparatorias para erradicar la violencia de género. El análisis identifica avances en la incorporación de la perspectiva de género en las producciones del SIDH; sin embargo, asimismo devela que aun es restringida la concepción de violencia contra las mujeres aplicada por la Corte IDH al estar aun muy centrada en la violencia sexual y no ampliarse a otros aspectos; también alerta que el énfasis puesto en la medida reparatoria de acceso a la justicia opaca pensar en otras acciones adecuadas para la erradicación de la violencia contra las mujeres.

Alfonso Ruiz Miguel y Alejandra Zuñiga Fujuri

Con la convicción de que las interpretaciones judiciales valen sobre todo por la fuerza de su autoridad más que por la autoridad de su fuerza –es decir, por la autoridad de sus argumentos y no solo por su mera fuerza jurídico-formal–, este artículo se adentra en la discusión sustantiva de las razones argumentadas en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Artavia Murillo para constatar que las mejores razones están, en todos los puntos disputados importantes, de parte de la sentencia. Ello permite concluir que el legislador chileno esta obligado a reformar tanto la ley de 1989 que prohíbe de manera absoluta cualquier forma de aborto, como la penalización indiscriminada de toda forma de aborto consentido por la mujer. Además, el Tribunal Constitucional debería considerar inconstitucional dicha ley garantizando, como pide la Corte Interamericana, los derechos fundamentales de las mujeres chilenas.

Laurence Burgorgue-Larsen

Desde su creación, la Corte Interamericana siempre ha privilegiado la finalidad pro homine de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Para entender este fenómeno que le permite interpretar su texto de referencia de manera constructiva, este artículo examina el contexto en el cual esta evoluciona. Por ende, después de haber introducido el tema (I Parte), los contextos jurídicos (el contenido de la Convención como tal), pero también político (el estado de la violencia institucionalizada en América Latina) y sociológico (la composición de la Corte) están descritos para entender las razones que pusieron, muy temprano, la Corte Interamericana a privilegiar de manera regular, cuando no sistemática, la interpretación más protectora de la Convención (II Parte). Una vez presentado el panorama general del contexto al cual la Corte está confrontada, son las técnicas de interpretación como tales las que están presentadas. Tienen como objeto interpretar los derechos protegidos de manera extensiva y tienen como consecuencias ampliar el ámbito de aplicación de la Convención Americana (III Parte). Son, al final del análisis, las consecuencias de tal metodología las que están analizadas tanto al nivel político (la reacción de unos cuantos Estados) como al nivel jurídico e institucional (la recepción del control de convencionalidad en los Estados Parte y el aumento de las disidencias en el propio seno de la Corte) (IV Parte).

Liliana Galdámes Zelada

Este trabajo analiza la invocación de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por parte del Tribunal Constitucional de Chile, una de las obligaciones promovidas por la Corte IDH a partir del llamado control de convencionalidad. En este trabajo se dará seguimiento a estos desarrollos y se adelantarán algunas conclusiones.

Eduardo A. Chía y Pablo Contreras

El siguiente comentario analiza la sentencia Artavia Murillo y otro (“Fecundación in vitro”) vs. Costa Rica (en adelante “Artavia”), de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH”). Se divide en dos secciones. La primera examina el problema de la (no) aplicación de la doctrina del margen de apreciación en la decisión del caso concreto. Tal postura adoptada por la Corte IDH repercute en el grado de discreción que tienen (o no) las autoridades nacionales de los Estados Parte para definir el contenido concreto de los derechos fundamentales bajo la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante “Convención”). La segunda sección, por otra parte, analiza la interpretación que hace la Corte IDH del artículo 4 de la Convención, en lo que se refiere al derecho a la vida y el rechazo a considerar al feto como titular del mismo. El comentario concluye que el caso Artavia tiene dos grandes implicancias para el sistema interamericano de derechos humanos. En primer lugar, que la Corte IDH evita emplear una doctrina de deferencia a los Estados Parte de la Convención, como la doctrina del margen de apreciación. En segundo lugar, que el nasciturus no es titular del derecho a la vida del artículo 4 de la Convención y que tal ratio decidendi puede afectar las obligaciones de los Estados en lo que dice relación con la mantención de las reglas punitivas que criminalizan sin posibilidad de excepción la interrupción del embarazo de la mujer.