Este reporte fue elaborado
por Álvaro Paúl Díaz.
Recientemente la Corte IDH hizo pública su resoluciónde 26 de noviembre de 2013,
mediante la cual supervisó el cumplimiento de la sentencia de fondo,
reparaciones y costas de 24 de febrero de 2012 en el caso Atala Riffo e Hijas vs.
Chile. Tal sentencia fue informada ya en este blog. En dicha sentencia de fondo la Corte declaró
que daría por concluido el presente caso sólo una vez que el Estado cumpliera cabalmente
las reparaciones ordenadas, a saber:
a) “brindar, la atención médica y psicológica o
psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de
sus instituciones públicas de salud especializadas a las víctimas que así lo
soliciten, de conformidad con lo establecido en [la] Sentencia”;
b) “realizar las publicaciones indicadas en […] la
presente Sentencia, en el plazo de seis meses contado a partir de la
notificación de la misma”;
c) “realizar un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional por los hechos del presente caso, de conformidad
con lo establecido en [la] Sentencia”;
d) “continuar implementando, en un plazo razonable,
programas y cursos permanentes de educación y capacitación dirigidos a
funcionarios públicos a nivel regional y nacional y particularmente a
funcionarios judiciales de todas las áreas y escalafones de la rama judicial,
de conformidad con lo establecido en [la] Sentencia”, y
e) “pagar las cantidades fijadas en [la] Sentencia,
por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro
de costas y gastos, según corresponda”.
La resolución de supervisión de cumplimento (después hacer
referencia a cuestiones sobre reparaciones que fueron ventiladas en una
sentencia de interpretación de sentencia de fondo,
reportada previamente en este blog),
declaró:
En relación a
los puntos señalados en la letras (b), (c) y (e): que el Estado ha dado cumplimiento total a
estas medidas de reparación.
En relación al
punto señalado en la letra (a):
que la señora Atala quería seguir tratamientos con su psiquiatra privado,
y que solicitó que tal tratamiento fuera costeado por el Estado. Atendido que tal solución no se hallaba
contemplada en la reparación ordenada en la sentencia de fondo, la Corte quedó “a
la espera de la información y argumentos que el Estado presente sobre esta
solicitud.” Con relación al caso de M., se
evidenció una cierta irregularidad en las atenciones que le fueron prestadas, por
lo que la Corte solicitó al Estado que brinde información actualizada sobre las
gestiones que está llevando a cabo.
Respecto a la niña R. la Corte aclaró “que los cuatro años de prestación
del tratamiento médico y psicológico ordenados en la Sentencia se empezarán a
contar a partir de que éste comience a ser recibido por la niña R.” También afirmó que no sería posible “que
dicha medida sea pospuesta hasta que la niña R. cumpla la mayoría de edad, dado
que aceptar lo anterior iría en contravía de lo dispuesto en la Sentencia, en
el sentido de que el tratamiento debe ser inmediato.” Con relación a la niña V., la Corte notó que
aún no se lleva a cabo el procedimiento para constatar si ella quiere o no ser
considerada víctima en este caso. Al
hacerlo, afirmó que “los cuatro años de prestación del tratamiento médico y
psicológico ordenado en la Sentencia a favor de la niña V. se empezarían a
contar a partir de que éste comience a ser recibido efectivamente por ella y en
caso de así lo desee [sic].”
En relación al
punto señalado en la letra (d): que “el Estado no ha presentado
información que permita concluir que los programas realizados por el Estado
versan de manera específica sobre las temáticas que fueron establecidas en la
Sentencia”, ni que pruebe que “dichos programas y cursos son permanentes, así
como a los funcionarios que están
dirigidos.”
Por ello, la Corte mantuvo abierta la supervisión de
cumplimiento en cuanto a los puntos a) y d), requiriendo al Estado que adoptara
las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los
puntos pendientes de cumplimiento, y que presentara a la Corte informes de
cumplimiento. Por último, solicitó a los
representantes y la Comisión que, en caso de considerarlo necesario, presenten
observaciones a tales informes dentro de un plazo determinado.