Karen Atala |
Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.
La Corte IDH hizo
pública su sentencia de 21 de noviembre de 2012,
mediante la cual resolvió la solicitud de interpretación de la sentencia de fondo, reparaciones y costas
de 24 de febrero de 2012, dictada en el caso Atala Riffo e Hijas Vs. Chile. Esta solicitud fue presentada
por los representantes de la señora Atala Riffo. La sentencia que se
interpreta había sido ya reportada en este blog.
La solicitud de interpretación requería al Tribunal lo siguiente:
1) precisar las condiciones en las que la institución estatal responsable de la
infancia debe llevar a cabo la entrevista con V. para efectos de determinar si
la niña era o no una parte lesionada en el caso, y que aclare ciertos párrafos
relativos a las reparaciones, diferenciando entre las reparaciones de
rehabilitación e indemnización; 2) precisar que el plazo de seis meses para que
las niñas M., V. y R. indiquen al Estado si quieren recibir tratamiento
psicológico o psiquiátrico, debe contarse desde que las niñas alcancen la
madurez, autonomía e independencia necesarias para que puedan decidir libre y
conscientemente sobre esta forma de reparación, y 3) agregar a las costas el
pago de los honorarios y gastos de viaje incurridos por la perito María Alicia
Espinoza Abarzúa, quien asistió a los funcionarios de la Corte, en la
entrevista de ésta con las menores M., V. y R. (párr. 2).
Con relación a la primera petición los representantes señalaron que
debía entenderse que la orden de pagar una indemnización a la niña V. no podía
estar en disputa, pues cualquier otra interpretación llevaría a entender que la
Corte otorgó al mismo Estado infractor la posibilidad de determinar quién es la
víctima de una violación de derechos. Por su parte, el Estado consideró que la
sentencia era suficientemente clara al establecer la necesidad de consultar a
la niña para determinar si ella era o no una parte lesionada. La Corte, después de citar lo dispuesto en el
fallo, afirmó que era “claro que el Tribunal ordenó que para efectos de las
reparaciones la autoridad nacional competente para la infancia deberá constatar
en forma privada la opinión libre de la niña V. sobre si desea ser considerada
parte lesionada.” También señaló que,
“si bien no se estableció en la Sentencia un procedimiento especifico de cómo
debe realizarse la constatación, sí se estableció que debe ser de manera privada
y, además, en la Sentencia, se brindaron estándares específicos sobre las
consideraciones que se deben tener en cuenta para hacer efectivo el derecho a
ser oídos de los niños y niñas” (párr. 20). Sin embargo, la Corte sostuvo que, si bien
para la mayoría de las reparaciones se requeriría del consentimiento libre de
la menor, ello no era así en relación a lo dispuesto en materia de
indemnización por concepto de daño inmaterial. El lenguaje de la sentencia en dicho punto
habría sido distinto al usado en las demás reparaciones, y ello habría buscado
que el Estado depositara en todo caso el dinero a favor de la niña V. sin que
fuera necesario la constatación si ella deseaba o no ser considerada víctima
(párr. 21).
En relación a la segunda cuestión, los representantes afirmaron que las
tres niñas se encuentran bajo la tutela y cuidado personal de su padre, por lo
que no tienen la autonomía y libertad necesaria como para aceptar la reparación
de terapia psicológica con plena autonomía. Por ello, solicitaron a la Corte que indicara
“expresamente las condiciones materiales en que es posible hacer efectivo el
plazo de los seis meses, es decir a partir de que cumplan 18 años de edad y
terminen su escolaridad” (párr. 23). Frente a esto, el Estado argumentó que ello
implicaría modificar lo dispuesto en el fallo y, además, dilataría el
cumplimiento del fallo. La Comisión, por
su parte, consideró que este punto debía ser debatido en el marco de
supervisión de la sentencia. La Corte
consideró que esta petición era improcedente, pues no constituía una solicitud
de interpretación, sino un intento de modificar el sentido y alcance del fallo.
Además, afirmó que si surgiera una
controversia entre las partes sobre el modo en que el Estado debiera
implementar esta medida, ello sería revisado durante la etapa de supervisión de
cumplimiento de sentencia (párrs. 27 y 28).
Por último, con relación a la petición sobre pago de honorarios y gastos
incurridos por la perito, el Estado alegó que los representantes buscaban utilizar
esta instancia para agregar prueba sobre gastos que, por negligencia imputable
a los mismos representantes, no habían sido oportunamente entregados. La Corte notó que, al momento de dictar la
sentencia, ella había tenido a la vista una solicitud de los representantes
sobre los gastos incurridos por la perito, pero decidió no otorgarlos por falta
de comprobantes. Por tanto, atendido que
el recurso de interpretación no puede usarse para someter cuestiones de hecho y
de derecho sobre los que se tomó una decisión, la Corte no dio lugar a esta
petición (párrs. 34 y 35).
Breve comentario
adicional
Llama la atención que la Corte haya concedido una indemnización a la
niña V. a todo evento, con independencia de si ella decide no ser considerada
víctima. Esto presenta problemas porque,
si la niña V. decidiera no ser considerada víctima, la sentencia tendría el
efecto de conceder reparaciones a quien no habrían sufrido violaciones por
parte del Estado. Tal actuación sería
contraria al artículo 63 de la Convención Americana, el que sólo permite que la
Corte ordene el pago de indemnizaciones “a la parte lesionada”.
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