Jesús Vélez Loor |
Este reporte fue elaborado por María
Luisa Romero.
Mediante su
primera resolución de supervisión de cumplimiento en el caso Vélez Loor vs. Panamá, emitida el 13 de febrero de 2013, la Corte Interamericana supervisó el
cumplimiento de su Sentencia de 23 de noviembre de
2010.
Este caso se
refiere a la violación por parte de la República de Panamá de
los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, principio de
legalidad e integridad personal en perjuicio del señor Jesús Tranquilino Vélez
Loor, de nacionalidad ecuatoriana. El Estado también fue declarado responsable por
no haber emprendido una investigación sobre los alegados actos de tortura
denunciados, y por el incumplimiento de la obligación de garantizar, sin
discriminación, el derecho de acceso a la justicia.
Puntos de la Sentencia Cumplidos por
el Estado
La Corte declaró
que el Estado ha dado cumplimiento total a tres
puntos resolutivos de la Sentencia.
Primero, la Corte dio por
cumplido cabalmente la obligación del Estado de pagar al señor Vélez Loor la
suma de US$ 7.500,00 por concepto de tratamiento y atención médica y
psicológica especializada, así como medicamentos y otros gastos futuros
relacionados. Asimismo, la Corte valoró positivamente los esfuerzos del Estado
para cumplir con esta obligación dentro del plazo de seis meses establecido
para ello (cons. 8).
Segundo, la Corte consideró
cumplido en su totalidad la obligación del Estado de realizar las publicaciones
dispuestas en la Sentencia, tales como la publicación de la Sentencia en la
Gaceta Oficial Digital, del Resumen Oficial de la Sentencia en un diario de
amplia circulación en Panamá y en Ecuador y del fallo íntegro en un sitio web oficial (cons. 12).
Tercero, la Corte dio por
cumplido cabalmente la obligación del Estado de pagar las cantidades fijadas
por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro
de costas y gastos (cons. 38 y 39).
Puntos de la Sentencia Pendientes de Acatamiento
A. Obligación de continuar eficazmente y conducir
con la mayor diligencia y dentro de un plazo razonable, la investigación penal
iniciada en relación con los hechos denunciados por el señor Vélez Loor, con el
fin de determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar, en
su caso, las sanciones y demás consecuencias que la ley prevea
La Corte consideró que “si bien
constata cierta actividad investigativa de las autoridades encargadas de
impulsar la investigación, lo cierto es que, a más de 9 años desde que se dio
noticia al Estado sobre los alegados actos de tortura y malos tratos y a más de
3 años que se iniciaron las investigaciones, la información aportada por el
Estado no da cuenta de avances significativos en la investigación penal” (cons.
16). La Corte reiteró al Estado su deber de continuar eficazmente y conducir
con la mayor diligencia y dentro de un plazo razonable la investigación penal y
consideró que es imprescindible que el Estado presente información actualizada
sobre las nuevas diligencias que haya realizado para el cumplimiento de este aspecto
de la Sentencia (cons. 17).
A. Obligación de adoptar, en un plazo razonable, las
medidas necesarias para disponer de establecimientos con capacidad suficiente
para alojar a las personas cuya detención es necesaria y proporcionada en el
caso en concreto por cuestiones migratorias, específicamente adecuados para
tales propósitos, que ofrezcan condiciones materiales y un régimen acorde para
migrantes, y cuyo personal sea civil y esté debidamente calificado y capacitado
El Estado
proporcionó información sobre dos albergues en las Instalaciones del Servicio
Nacional de Migración (cons. 18 y 19). Las representantes y la Comisión coincidieron
en que la información aportada por el Estado no es suficiente para determinar
si estos lugares satisfacen las
condiciones precisadas por la Corte en su Sentencia y por lo tanto solicitaron
a la Corte que el Estado remita información complementaria (cons. 20 y 21).
La Corte constató
que la información proporcionada por el Estado sobre los dos albergues no
permite establecer una evaluación en relación con la información que fue
remitida durante el procedimiento de fondo y valorada en la Sentencia (cons.
22). La Corte recordó que esta medida de reparación fue ordenada como medida de
no repetición y concluyó que la información aportada por el Estado no difiere
de la situación imperante al momento de dictar Sentencia (cons. 23). La Corte
además notó que el Estado no aportó prueba para constatar otros aspectos del
cumplimiento, tales como la condición de civiles del personal a cargo en los
albergues (cons. 24). Por todo esto, el Tribunal solicitó a Panamá que presente
la documentación de respaldo, la cual debe incluir información sobre todo el país y acreditar las medidas adoptadas para
cumplir con este punto de la Sentencia (cons. 25).
B. Obligación de implementar, en un plazo razonable,
un programa de formación y capacitación para el personal del Servicio Nacional
de Migración y Naturalización, así como para otros funcionarios que por motivo
de su competencia tengan trato con personas migrantes, en cuanto a los
estándares internacionales relativos a los derechos humanos de los migrantes,
las garantías del debido proceso y el derecho a la asistencia consular
El Estado brindó información
sobre una Unidad de Atención a Víctimas en el Servicio Nacional de Migración,
la cual coordina y dirige el Programa Psicoeducativo para brindar docencia
continua a los funcionarios del Servicio Nacional, y sobre capacitaciones
incluidas en dicho Servicio Nacional a partir del año 2012 (cons. 26). Las
representantes señalaron que el Estado no aportó detalles respecto del
contenido del referido Programa Psicoeducativo y que con respecto a programas
de capacitación, la información era tan escueta que no permitía establecer si
versan sobre los extremos ordenados por la Corte (cons. 27). La Comisión
sostuvo que el Estado presentó información relacionada con cuestiones que no tenían
vínculo con lo ordenado por el Tribunal (cons. 28).
La Corte notó, en primer lugar,
que de la información aportada por el Estado sobre el Programa Psicoeducativo
no se desprende que dicho programa guarde relación con la obligación dispuesta
por la Corte, según la cual el programa de formación y capacitación debe
referirse a los estándares internacionales relativos a los derechos humanos de
los migrantes y debe hacer especial mención a la Sentencia y a los instrumentos
internacionales de derechos humanos de los que Panamá es parte (cons. 29). En
segundo lugar, el Tribunal advirtió que el Estado no presentó documentación de
respaldo sobre cuántos funcionarios han participado en las capacitaciones
impartidas a funcionarios del Servicio Nacional de Migración (cons. 29). Por lo
anterior, la Corte solicitó al Estado presentar información detallada y
completa sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de este punto de la
Sentencia (cons. 29).
C.
Obligación de implementar, en un plazo razonable, programas de capacitación
sobre la obligación de iniciar investigaciones de oficio siempre que exista
denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un hecho de tortura bajo
su jurisdicción, destinados a integrantes del Ministerio Público, del Poder
Judicial, de la Policía Nacional, así como a personal del sector salud con
competencia en este tipo de casos y que por motivo de sus funciones sean los
primeros llamados a atender víctimas de tortura
El
Estado refirió que los casos de tortura serían canalizados a través de las
instancias correspondientes y aclaró que la Policía de Turismo, encargada de la
vigilancia, seguridad y orientación tanto de nacionales como extranjeros en las
áreas turísticas, recibe capacitación acerca de la atención que deben recibir
los visitantes y que no ha registrado hechos de tortura (cons. 30). El Estado
además señaló que el Ministerio de Salud y el Ministerio de Gobierno y Justicia
firmaron “Convenios de Gestión Interinstitucional” “con el objetivo de realizar
acciones dirigidas a que se respeten los derechos
humanos, así como mejorar las condiciones de vida y salud de los privados de
libertad” (cons. 30). Las representantes observaron que el Estado no aportó
elementos que permitan entender cómo la información proporcionada se relaciona
con el cumplimiento de la obligación del Estado de implementar programas de
capacitación y formación de funcionarios estatales (cons. 31). De manera
similar, la Comisión señaló que el Estado no presentó información alguna sobre
programas de capacitación sobre el tema específico ordenado por la Corte (cons.
32).
La
Corte constató que los dos Convenios Interinstitucionales presentados por el
Estado no
contienen referencia alguna a programas de capacitación relativos a la
obligación de iniciar investigaciones de oficio siempre que exista denuncia o
razón fundada para creer que se ha cometido un hecho de tortura bajo su
jurisdicción (cons. 33). Asimismo, la Corte tomó nota de que dichos Convenios
fueron suscritos previamente a la emisión de la Sentencia y por lo tanto no
forman parte de las medidas para dar cumplimiento a la reparación ordenada
(cons. 33). Por otra parte, el Tribunal consideró pertinente notar que la
información aportada por el Estado en cuanto a la capacitación que se brinda a
la Policía de Turismo tampoco contiene aspectos relevantes respecto al
cumplimiento de esta medida de reparación (cons. 33). Por lo anterior, el
Tribunal consideró necesario que el Estado presente información actualizada,
detallada y completa sobre las diligencias posteriores a la emisión de la
Sentencia de la Corte que haya realizado para el cumplimiento de este punto
(cons. 34).
El Tribunal resolvió
que Panamá debe presentar a la Corte, a más tardar el 28 de junio de 2013, un
informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las
reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de
cumplimiento (resolutivo 2).