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Este reporte fue elaborado
por Álvaro Paúl Díaz.
I.
Cuestiones Generales:
Recientemente la Corte IDH hizo pública la Resolución de su Presidentede 14 de febrero de 2013. En ella convocó a los peticionarios, al
Estado de Chile y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una
audiencia pública que se celebró durante el 47º Período Extraordinario de
Sesiones de la Corte en Medellín durante marzo de este año. La grabación de la audiencia puede verse en
la página web vimeo de la Corte. En dicha audiencia la Corte recibió los alegatos
y observaciones finales orales de las partes sobre la excepción preliminar, y
eventuales fondo y reparaciones, en el caso García Lucero y Otras Vs. Chile. Este blog
ya había hecho referencia al caso García Lucero. En la resolución que convocó a la audiencia,
la Corte informó también a los representantes, al Estado y a la Comisión, que
contaban con un plazo hasta el 21 de abril de 2013 para presentar sus alegatos
finales escritos y observaciones finales escritas.
II. Solución de Diversas Cuestiones
a) Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana
La Comisión ofreció el peritaje de Felicitas Treue para que se refiriera
a los “estándares internacionales relevantes al momento de analizar las
obligaciones estatales de reparación frente a graves violaciones de derechos
humanos como la tortura”, “a la aplicación de estos estándares en situaciones
particulares como el exilio o la discapacidad permanente”, y a “los diferentes
componentes de una reparación integral en estas circunstancias”.
El Presidente recordó que, de acuerdo a lo establecido en el artículo
35.1.f del Reglamento,
la eventual designación de peritos puede ser realizada por la Comisión “cuando
se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos
humanos”. La Presidencia notó que
este peritaje no fue observado, y que el objeto para el que se presentó “trasciende
los intereses específicos de las partes en el proceso, de modo tal que genera
un interés relevante al orden público interamericano.” Por ello, admitió el referido peritaje.
b) Sobre
la admisibilidad y carácter de una declaración ofrecida por los representantes
En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes habrían solicitado
a la Corte recibir la declaración de doña María Luisa Sepúlveda, miembro de la Comisión
Valech (sobre víctimas de tortura).
Dicha solicitud buscaría que la señora Sepúlveda explicara “las
políticas públicas en Chile relacionadas con la lucha contra la impunidad de
víctimas sobrevivientes de tortura”.
Luego, en la lista definitiva, los representantes reiteraron el ofrecimiento
y señalaron que dicha declaración podría hacerse mediante affidávit.
Frente a esto, el Presidente notó que, aunque la declaración de la
señora Sepúlveda se hubiera ofrecido como peritaje en la lista definitiva de
declarantes, los representantes no habrían enviado su dirección de contacto ni su
hoja de vida (según lo establece el artículo 40 del Reglamento), a diferencia de
lo que se hizo con los otros dos peritos.
Atendido que los representantes afirmaron que Sepúlveda es miembro de la
Comisión Valech, y que su declaración explicaría ciertas políticas públicas y el
trabajo de la misma Comisión, el Presidente consideró que el objeto de la declaración
de Sepúlveda “se vincula a un conocimiento personal y directo de dichas
políticas”, por lo que admitiría su declaración en carácter de testimonio.
c) Solicitud
de formular preguntas a perito
La Comisión Interamericana solicitó que se le permitiera formular preguntas
a la perito Nora Sveaass, propuesta por los representantes, ya que su declaración
se relacionaría con el orden público interamericano y con la materia sobre la cual
versaba el peritaje ofrecido por la Comisión.
Frente a esto, el Presidente recordó que el Reglamento prevé la
posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados
por las demás partes, “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la
Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano
de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida
en un peritaje ofrecido por la Comisión”.
El Presidente de la Corte consideró que la formulación de preguntas por
parte de la Comisión se ajustaba a lo previsto por la normativa aplicable, por
lo que accedió a la solicitud de la Comisión.
d)
Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir
d.1) Declaraciones testificales y dictámenes
periciales a ser rendidos ante fedatario público (affidávit)
Testificales propuestas por los representantes: Elena García (presunta víctima) y María Luisa
Sepúlveda.
Testificales propuestas por el Estado: Claudia Villalobos Pino, Claudio Valdivia
Rivas y Paula Godoy Echegoyen.
Peritajes propuestos por los Representantes: Nora Sveaass.
Peritaje propuestos por la Comisión: Felicitas Treue.
El Presidente se refirió al artículo 50.5 del Reglamento de la Corte, que
dispone que: “Las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado […] podrán
formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte
y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración
ante fedatario público (affidávit).” En aplicación de lo dispuesto en esta
norma reglamentaria, el Presidente procedió a otorgar un plazo para que los
representantes y el Estado presentaran las preguntas que estimen pertinentes a
los declarantes y los peritos ya referidos. La Corte también otorgó la
posibilidad a la Comisión de formular preguntas a la perito Nora Sveaass. Al rendir su declaración ante fedatario
público, los declarantes deberán responder a dichas preguntas, salvo que el
Presidente disponga lo contrario.
d.2) Declaraciones y dictámenes
periciales a ser recibidos en audiencia
El Presidente estimó pertinente convocar a una audiencia pública para
recibir las siguientes declaraciones:
Presunta víctima (propuesta por los representantes): Leopoldo García Lucero;
Testigo propuesto por el Estado: José Ricardi Romero;
Perito propuesto por los representantes: Cath Collins.
d.3) Objeto de las declaraciones
y dictámenes periciales
El primer punto resolutivo de la convocatoria a audiencia (págs. 7 ss.) detalla
los objetos de cada una de las declaraciones en el presente caso.
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