Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga
En el último volumen de la Revista Anuario de Derecho (U. de los Andes,
Venezuela) (Vol. 29, 2013, pp. 43-73) se publicó el artículo llamado “Razonamiento Probabilístico de la Corte Interamericana para Probar
Violaciones Ocurridas en un Contexto de Atropellos Masivos”, escrito por Álvaro Paúl, colaborador de este blog. El
resumen del artículo es el siguiente:
“El presente trabajo analiza una forma de argumentación utilizada por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos que podría llamarse ‘razonamiento
probabilístico’. Esta forma de argumentación ha sido previamente identificada
por otros autores (aunque no ha recibido una denominación específica). La
novedad de este artículo no está en describir esta institución, sino en
analizar su naturaleza y hacer un estudio sistemático de la misma. Entre otras
cosas, este artículo se refiere a la forma en que opera este razonamiento en
relación a la carga de la prueba y al estándar probatorio. Al hacerlo, este
artículo propone ciertas consideraciones que deben tenerse en cuenta al aplicar
este razonamiento”.
En lo referente al "razonamiento probabilístico" quiero presentar mi Caso ante la ComIDH como 'muestra' de violaciones a mi persona y al Rules of Procedures ComIDH. Con las 'Pruebas en mano'; tan claro y fácil de comprobar que no requeriría de un "razonamiento probabilistico" y sin embargo se posterga. Quien se beneficia? el Estado VIOLADOR. Quienes se perjudican? entre otros el mismo SIDH. Al no proceder con un Caso claro, la ComIDH y la CorIDH se DEBILITAN A SI MISMAS y que cualquier razonamiento probabilistico se prestara a INTERPRETACIÓN.
ResponderEliminarLo siguiente es un extracto de mi denuncia ante la Comision IDH, Febrero 2007 (esta 'siendo estudiada'):
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
IV. HECHOS DENUNCIADOS
Relate los hechos de manera completa y detallada. Especifique el lugar y la fecha en que ocurrieron las violaciones alegadas.
Fui despojado brutalmente de mi propiedad, único bien material que poseía y que representaba mi Hogar violentándose, así, los Artículos: 11, 32 de la Constitución; 5(1) y 21 de la Convención ADH (CADH) Resultado de una estafa Judicial plagado de irregularidades, siendo la más notoria la modificación del mandato judicial (Edicto) por parte del acreedor (publicidad engañosa).
Se notificó el 09/08/2000 por medio de un Escrito, y con abogado, a la jueza que su Mandato había sido modificado; No fui tenido en cuenta: Omisión. El remate se realizó (hay un informe de la Alguacil sobre este hecho en particular que demuestra el caos generado por la omisión de la jueza) el 10/08/2000; me desalojan (me tiran a la calle) Violación al: Derecho a la Propiedad el 24/06/2002 a pesar de estar en curso una investigación administrativa – denuncia presentada el 20/03/2002 por irregularidades en el juzgado a cargo de la ejecución - en la Suprema Corte de Justicia (SCJ), esta no realizó la investigación de acuerdo a derecho ni se me llamó para declarar de esta manera violó el Artículos: 8, 24 y 25: Protección Judicial de la CADH.. La Resolución No.394 de la SCJ tiene fecha 14/08/2002 y me fue comunicado el 11/09/2002: ¿recurso de Amparo? Articulo 24: Igualdad ante la Ley. Adicionales violaciones perpetradas por “autoridades” en página 3.
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V. DERECHOS HUMANOS VIOLADOS (En caso de ser posible, especifique las normas de la Convención Americana o las de otros instrumentos aplicables que considere violadas).
• Artículo 31: 2. Inciso (b) Asistencia judicial denegada (defensoría publica)
• Artículo 8: Garantías Judiciales.
• Artículo 10: Derecho a Indemnización.
• Artículo 11: Protección de la Honra y de la Dignidad. De cómo fui tratado por la Alguacil.
• Artículo 21: Derecho a la Propiedad Privada. Referente al despojo de mi hogar.
• Articulo 24: Igualdad ante la Ley. Referente a la investigación por la SCJ
• Artículo 25: Protección Judicial. La SCJ debió haberme amparado.